Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1349
Exposición pública del padrón-lista cobratoria correspondiente al mes de febrero de 2020 del precio público por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell d'Eivissa, y apertura del período voluntario de cobro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Insular d'Eivissa, mediante resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial núm. 2020000024, de fecha 7 de febrero de 2020, ha resuelto aprobar el padrón lista cobratoria correspondiente al mes de febrero de 2020.

El citado padrón-lista cobratoria aparecerá expuesto al público en las dependencias de las escoletes y de la Tesorería del Consell Insular, durante el período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación. A partir de la finalización del plazo anterior y durante un período de un mes, los interesados podrán interponer contra el mismo, recurso de reposición ante la consejera de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consell Insular de Eivissa.

Asímismo, podrán utilizar cualquier otro medio de defensa que estime oportuno para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento, y según lo que se dispone en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell d'Eivissa, y publicada en el BOIB núm. 69 de 15 de mayo de 2012, pongo en conocimiento la apertura del período voluntario de cobro del padrón anteriormente referenciado, que comprenderá del día 17 de febrero de 2020 hasta el 17 de abril de 2020 (ambos incluidos), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil. De conformidad con el art. 7 de la citada ordenanza, la percepción del precio público se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena del mes, en la cuenta bancaria indicada por el obligado al pago.

Pasado el citado período se incoará la vía de apremio, en la cual los deudores tendrán que abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10%, si el pago se efectúa en los plazos señalados en la provisión de apremio, o del 20 % si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.

 

Ibiza, 7 de febrero de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat