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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 5 DE VALENCIA

Núm. 1235
Despido/Ceses en general 538/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DON JOSÉ MARÍA VILA BIOSCA  LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM CINCO  DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 538/2019 a instancias de RAFAEL HERNANDEZ FUSTER contra GIOVANNI CONSULTING SL y FOGASA en la que el día  se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: ESTIMANDO la demanda presentada por D. Rafael Hernández Fuster contra GIOVANNI CONSULTING S.L. y el Fondo de Garantía Salarial DECLARO improcedente el despido efectuado por la empresa demandadaen fecha 6-6-2019, y resuelta la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a GIOVANNI CONSULTING S.L. a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada la empresa, abone al actor la suma de 884,54 euros, en concepto de indemnización, no procediendo el devengo de los salarios de tramitación. Todo ello, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: 4477-0000-65-0538-19, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a GIOVANNI CONSULTING SL  que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a ocho de enero de dos mil veinte.

Valencia, 8 de enero de 2020

El letrado de la Administración de Justicia