Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1353
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 7 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada, sin ocupar y adscrita a la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a los efectos se establezcan en cada servicio de salud— puede ofrecerse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de fin o cese de dicho personal.
3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales está vacante una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa reservada, sin ocupar y adscrita inicialmente a la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de febrero de 2020
El director general del Servicio de Salud,
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que hay que desempeñar
1.1. Se convoca una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada, sin ocupar y adscrita la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio).
1.2. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, así mismo, mientras dure la asignación a la Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares también tiene que desempeñar las funciones siguientes:
a) Preparación y envío de expedientes contenciosos administrativos.
b) Gestión y tramitación de expedientes de reclamación de intereses de demora tanto en la vía administrativa como en la judicial.
c) Control de plazos judiciales y administrativos (en este caso solo en expedientes de intereses de demora).
d) Elaboración de respuestas a las demandas en colaboración con la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
e) Solicitud de los expedientes a las gerencias de los hospitales del Servicio de Salud y a los promotores de servicios centrales y revisión de dichos expedientes.
f) Aplicación del procedimiento administrativo o de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa según el tipo de expediente.
a) Redacción de informes, oficios y notas internas de tipo jurídico destinados a los juzgados, a la Abogacía y al Departamento Jurídico del Servicio de Salud.
b) Interactuación con el Departamento Jurídico del Servicio de Salud, con la Abogacía de la Comunidad Autónoma y con los juzgados.
c) Preparación y tramitación de documentos contables y modificaciones de créditos.
d) Preparación de la documentación para el Consejo de Dirección que tenga que someterse a la aprobación de este órgano.
e) Análisis, control y seguimiento de estos procedimientos.
f) Utilización como usuario avanzado de las herramientas ofimáticas relacionadas con estos procedimientos en el SharePoint.
g) Las funciones que le asigne o delegue la subdirectora de Coordinación Administrativa o el jefe del Departamento Jurídico en temas jurídicos y administrativos.
2. Características de la plaza
2.1. Lugar y centro de trabajo: Dirección de Área de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) reservada y que está sin ocupar.
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que pueda considerarse como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para optar a la plaza
3.1. Toda persona aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta porque no se ha presentado ninguna persona aspirando que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.
d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una diplomatura, una ingeniería técnica, una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) Tener los conocimientos de catalán que exigen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
4.1. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.2. Toda persona aspirante a participar en la selección para cubrir la plaza convocada tiene que presentar una solicitud siguiendo el modelo que se adjunta como anexo 2.
4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos deben ir dentro de uno sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.
4.4. Toda persona aspirante tiene que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a) Documento de identidad (DNI o NIE).
b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.
5.2. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.3. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica sobre las funciones que hay que desempeñar.
6.2. Listas provisionales de personas aspirantes:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas, de las excluidas—indicando la causa de su exclusión— y de las que tienen que subsanar las deficiencias de su solicitud.
b) Toda persona aspirante dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones en contra y, si procede, subsanar deficiencias; si no se subsanan se considerará que se ha desistido de la solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.3. Listas definitivas
En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de personas candidatas y de personas excluidas, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
6.4. Lista provisional de puntuación de los méritos
En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos de las personas candidatas y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuación de los méritos reconocidos. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.5. Lista definitiva, y lugar, día y hora de la prueba:
a) En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de puntuación de los méritos; también se establecerán el lugar, el día y la hora en que habrá que hacer la prueba teórico-práctica para acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas que hay que desempeñar.
b) La prueba teórico-práctica puede valer como máximo, 45 puntos, y consistirá en un examen de tipo testo de 45 preguntas (más 5 de reserva), en el que se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta. Versará sobre el temario que se indica a continuación:
– Constitución española de 1978.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– Ley 14/2014, de 29 de diciembre de finanzas de la CAIB.
6.6. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica:
a) Una vez realizada la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada persona candidata.
b) Toda persona candidata dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquier de las vías que prevé la normativa vigente.
6.7. Lista definitiva con la puntuación total
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva con la puntuación total, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
a) Presidenta: Laura Monserrat Calbó. Suplente: Alfonso Macías Aymar.
b) Vocal: Marta Pallarès Ruiz. Suplente: Rafael Mesquida Oliver.
c) Secretario: Xisco Crespí Alemany. Suplente: Jaume Coll Morey.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso —y deben notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por cada persona candidata según el baremo establecido en estas bases.
b) Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
c) Requerir —en su caso— a las personas candidatas que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.
e) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas con las puntuaciones obtenidas y por orden de prelación, y elevarla al órgano de selección.
8. Valoración de los méritos
8.1. La Comisión de Selección tiene que hacer la valoración de los méritos de cada persona candidata, desglosada de este modo y de acuerdo con el que establezca la convocatoria:
a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.
8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata que tenga la puntuación más alta. Si hay diversas que tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
b) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
c) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
d) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, finalmente, quién tenga más edad.
9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.