Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 1326
Convocatoria premios de la Rua del Carnaval 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que la Junta de Gobierno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2020, adoptó los siguientes ACUERDOS:

1. Autorizar el gasto a cargo de la aplicación 33800 48000 del Presupuesto Municipal vigente por importe de 12.000 €.

2. Aprobar la convocatoria pública de los Premios del Rua de Carnaval del Ajuntament d'Eivissa para el año 2020 Anexo I.

3. Publicar esta resolución en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas de Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa.

 

Eivissa, 7 de febrero de 2020

 El alcalde

Rafael Ruiz Gonzalez

                                          

ANEXO I

CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE LA RUÁ DE CARNAVAL DEL AJUNTAMENT DE EIVISSA PARA El AÑO 2020                

Esta convocatoria se rige por las Bases específicas reguladoras para los premios del Rua de Carnaval del Ajuntament de Eivissa, aprobadas por acuerdo del Pleno de este consistorio de fecha 30 de enero de 2020) y en el Boletín Oficial de las Islas de Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Eivissa.

Artículo 2. Créditos presupuestarios a los cuales se imputan los premios y cuantía total máxima de los premios convocados dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 12.000 €. Los premios se conceden con cargo de la aplicación 33800 48000 del presupuesto del Ajuntament de Eivissa para el ejercicio 2020.                                         

2. En esta convocatoria se otorgarán un máximo de 17 premios, a las modalidades siguientes, con las cuantías totales máximas que se indican a continuación:      

COMPARSAS DE ÁMBITO ESCOLAR (Colegios, escuelas, institutos, APIMA y otros)

Primer premio 1.200 €

Segundo premio 750 €

Tercer premio 400 €

COMPARSAS DE ÁMBITO SOCIAL (Asociaciones de vecinos y asociaciones sin ánimo de lucro)

Primer premio 1.200 €

Segundo premio 750 €

Tercer premio 400 €

ACADEMIAS DE BAILE

Primero premio 1.200 €

Segundo premio 750 €

Tercer premio 400 €

 

​​​​​​​COMPARSAS EN GENERAL

Primero premio 1.200 €

Segundo premio 750 €

Tercer premio 400 €

INDIVIDUAL O PAREJA

Premio 200 €

PREMIOS ESPECIALES

Premio a la mayor participación 600 €

Premio a la mejor dirección artística y musical 600 €

Premio a la mejor carroza 600 €

Premio al cuidado del medio ambiente 600 €

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los premios

1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de premios de la Rua de Carnaval del Ajuntament de Eivissa para el año 2020.

2. El itinerario del Desfile será el siguiente: avda. de Santa Eulària, avda. de Bartomeu de Rosselló, avda. de Isidor Macabich, calle del País Valenciano, avda. de España y llegada en el paseo de Vara de Rey (finaliza al cruce de avda. de España con avda. de Ignasi Wallis).

La concentración tendrá lugar a la avda. de Santa Eulària a las 10 h. Se recomienda que para establecer la orden de salida del desfile, todos los grupos inscritos sean puntuales y que lleguen por la ronda de la avda. Ocho de agosto. Se tienen que ir colocando, según lleguen a la avda. de Santa Eulària, unos detrás de otros, sin dejar espacios entre comparsas. El primero a llegar se colocará ante el establecimiento Burger King. Encabezará el desfile la comparsa del Ajuntament de Eivissa y a continuación guarderías y colegios. La salida será a las 11.30 h.

3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS:

Las carrozas que participen en el desfile tienen que cumplir con las especificaciones técnicas siguientes:

- Los camiones tienen que ser "rígidos", es decir, con caja o plataforma rígida. No pueden superar los 12 m de largo, los 2,5 m de ancho y los 4 m de altura.

Los remolques o plataformas remolcadas por tractor agrícola, no pueden exceder los 7 m de largo, los 2,5 m de ancho y los 4 m de altura.

Quedan prohibidos los vehículos denominados "camiones articulados", es decir, camión tractor + plataforma o trailer abierto, sea del tamaño que sea de largo

Los generadores tienen que estar sujetos al camión y no se tienen que cubrir. -   generadores que se coloquen encima de los camiones tienen que contar con espacio suficiente o ser situados en alto.

Los vehículos tienen que llevar 2 extintores en un lugar visible y con fácil acceso para cogerlos.

Los vehículos tienen que llevar las matrículas visibles en todo momento

Los quads y las motos pueden circular siempre que cumplan con las normas de circulación y aporten toda la documentación exigida, además de circular con casco y no llevar remolques. Solo se admitirán quads con remolque cuando estos estén matriculados como vehículo especial.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos puede ocasionar la exclusión técnica de la participación en el Rua de Carnaval.

4. NORMAS DE ACTUACIÓN:

Los conductores no pueden abandonar el lugar de conducción durante todo el recorrido y tienen que respetar en todo momento las indicaciones de la organización

El exceso de potencia de sonido se puede penalizar en caso de que provoque el solapamiento con la música otras comparsas.

Se prohíbe lanzar cohetes o petardos durante el recorrido.

Se prohíbe llevar animales.

Se prohíbe lanzar caramelos al público.

Se prohíbe llevar armas simuladas.

-  Se prohíbe lanzamiento de confeti y serpentinas plásticas.

No se permite la participación de carrilanas.

Queda totalmente prohibido el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes durante el desfile.

Se admite la publicidad comercial siempre que no sea referida al alcohol o tabaco (tal como prevé el Plan Municipal sobre Drogas y el artículo 10.3 de la Ordenanza de Publicidad Exterior del Municipio de Eivissa, BOIB n.º 146 de 9/10/ 2010) y que no tenga contenido violento, sexista, xenófobo, contrario a los valores democráticos o que atenten contra la dignidad humana.

5. RESPONSABILIDAD:

La comparsa participando es la responsable de los incidentes y accidentes derivados de su participación en el Rua de carnaval 2020. Así mismo, es responsable de los contenidos expresados en su comparsa y carroza.

La persona responsable lo será también de los menores que participen y de contar con las autorizaciones pertinentes

Artículo 1. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, excepto que en atención en su especificidad estas se incluyan en la misma convocatoria

​​​​​​​AUTORITZADOS

NO AUTORITZADOS

 

 Camión rígido – máximo 12 metros 

  

 Tractores agrícolas con remolque de plataforma con una longitud máxima de 7 metros 

            Amplitud máxima de las carrozas: 2,5 metros

            Altura máxima de las carrozas: 4 metros

            Longitud máxima  de los camiones: 12 metros

            Longitud máxima de plataformas remolcadas por tractores: 7 metros

Artículo 4. Expresión que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de los premios se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de los premios se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 5. Requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos

1. Pueden ser personas beneficiarias de estos premios las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, que participen esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en las Bases específicas reguladoras para los premios de la Rua de Carnaval del Ajuntament de Eivissa, en esta convocatoria y en la normativa específica de aplicación.

2. Las personas interesadas a concurrir en esta convocatoria tienen que presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A la solicitud tienen que indicar el nombre y el teléfono de una persona con quién poder contactar antes y durante el desfile.

La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante porque el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y el Ajuntament de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la siguiente:

a. Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos en vigor.

b. Fotocopia del carnet de conducir de los conductores y de los suplentes en vigor.

c. Fotocopia de la ficha técnica de los vehículos en vigor.

d. Fotocopia del seguro de los vehículos en vigor.

La documentación original se tiene que presentar a comienzos del desfile para ser revisada por el personal funcionario del Ajuntament de Eivissa. Solo serán admitidos los conductores que hayan presentado el carnet de conducir dentro del plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. Inicio

El procedimiento de concesión de premios, se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita participar en el concurso de la rua de carnaval para optar a los premios de las diferentes categorías.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrida este plazo sin que la persona solicitando haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Eivissa, según el número de registro de Entrada de la solicitud de premio.

Durante la celebración del desfile de carnaval para las calles de nuestro municipio, se reúne un jurado formado por representantes del medios de comunicación locales, para evaluar la participación a las diferentes modalidades y categorías que optan a los diferentes premios.

Este jurado, en conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6 de las Bases específicas reguladoras para los premios del Desfile de Rua del Ajuntament de Eivissa, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación al tablón de anuncios electrónico de la corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure al procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta en tanto no se los haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión del premio tiene que ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se tiene que hacer constar de manera exprés la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Eivissa, según el número de registro de Entrada de la solicitud de premio.

La competencia para otorgar los premios corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Eivissa, de acuerdo con el artículo 9 de las Bases específicas reguladoras para los premios de la Rua de Carnaval del Ajuntament de Eivissa y la base 49.ª, punto 5.º, de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria a la BDNS, en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Eivissa hasta el día 16 de febrero de 2020.

 

​​​​​​​Artículo 8. Plazo de resolución y notificación

Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución exprés se entenderá desestimada por silencio negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015.

Artículo 9. Documentos e informaciones que tienen que adjuntarse a la solicitud

Los que se indican en las Bases específicas reguladoras para los premios de la Rua de Carnaval del Ajuntament de Eivissa y en esta convocatoria.

Artículo 10. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes en conformidad con aquello que dispone el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones

No se prevé la posibilidad de reformular las solicitudes.

Artículo 11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual puede interponerse recurso de alzada

La resolución agota la vía administrativa.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

- Coreografía

- Carroza

- Vestuario

- Originalidad

- Armonía del conjunto

- Sostenibilidad del medio ambiente

Artículo 13. Medio de notificación o publicación

1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de los requerimientos de enmienda de solicitudes y de la resolución de concesión de los premios se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Eivissa, según el número de registro de Entrada de la solicitud de premio.

2. Publicidad de los premios concedidos

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y a la BDNS.

Artículo 14. Impugnación

La resolución por la cual se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente en su publicación, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, se puede interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que dicta la resolución, en conformidad con el establecido en el artículo 123 de la LPAC.