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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1325
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2017 0008. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU para incorporar el SUP 22-01, Sa Teulera, al suelo urbano

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de setiembre de 2019, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) para incorporar el SUP 22-01, Sa Taulera, al suelo urbano,  mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28-02-2019 se aprobó inicialmente proyecto de modificación del PGOU que tiene por objeto la incorporación del SUP 22-01, Sa Taulera, al suelo urbano. Esta modificación de Planeamiento se hace porque en el ámbito del sector SUP / 22-01, de Sa Teulera, están ejecutadas las obras de urbanización, habiendo sido recepcionadas por el Ayuntamiento y, por tanto, se cumplen los requisitos para disponer de esta clasificación de urbano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre (LUIB).

El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de 30 días mediante su publicación en el BOIB núm. 41, de día 30-03-2019 (edicto 2716), en el diario Ultima Hora de día 01-04-2019, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 26-03-2019, hasta día 22-05-2019. Durante este plazo, no se han presentado alegaciones. 

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consell Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. El 6 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 2 de mayo de 2019, por el que se aprueba informar favorablemente la propuesta de modificación puntual del Plan General.

En relación a la tramitación ambiental, en el presente caso es de aplicación el artículo 9 apartado 5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente modificaciones como la presente, según consta en el informe de 13-03-18 emitido por técnicos de la CMAIB y trasladado por el presidente de la Comisión a este ayuntamiento.

Se hace constar que se recabará solicitud de informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consell de la Gerencia  puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Palma, y que eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que éste, previo dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, adopte el siguiente  

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del PGOU de Palma para incorporar el SUP 22-01, Sa Taulera, al suelo urbano, ya que se cumplen los requisitos para disponer de esta clasificación de urbano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, por estar las obras de urbanización realizadas y recepcionadas. La modificación del PGOU se ha redactado por los arquitectos Jaume A. Cerdà Guardiola y J. Sebastià Company Oliver y la abogado Neus Fontrodona, presentado por el representante de PROMOTORA REINA 1957, S.A.

2º. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como la Oficina de la revisión del PGOU.

3º. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5º. Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“El suelo urbanizable programado SUP/22-01, denominado Sa Teulera III del vigente  PGOU pasa a incorporarse al suelo urbano de Palma como Área de Planeamiento Incorporado, con el código de identificación API 22-01 Sa Teulera.

Se trata de una API ya existente, por lo que la presente modificación puntual no afectará a la zonificación del PGOU.

El PGOU de Palma define las API en el artículo 199 de las Normas Urbanísticas como aquellas áreas de suelo urbano que se han ordenado mediante la tramitación y aprobación de algún instrumento de planeamiento sectorial que contenga la ordenación detallada de las mismas, como en este caso el Plan Parcial de Sa Teulera, y que el PGOU asume e incorpora y, por tanto, quedan reguladas a todos los efectos por las determinaciones establecidas en las figuras de planeamiento que las desarrollan y sus posibles modificaciones posteriores.

Las API que se regulan mediante un plan parcial provienen de antiguos sectores de SUP ejecutados o en avanzado estado de ejecución, y habiendo alcanzado las condiciones necesarias para clasificarse como suelo urbano. El Plan Parcial, cuyas determinaciones incorpora la Revisión del Plan General, establece calificaciones con normas de edificación difícilmente asimilables al resto de zonas de Suelo Urbano y por ello se hace remisión a dicho instrumento de planeamiento detallado en cuanto a las normas de aplicación.

Asimismo, resulta de aplicación a los suelos incorporados a la API 22-01 Sa Teulera, las condiciones específicas reguladas en el artículo 201.1 de las Normas urbanísticas del PGOU y el índice de intensidad de uso residencial fijado para esta API en el artículo 202.1 de las mismas Normas.”

 

Palma, 5 de febrero de 2020

El jefe del departamento

Jaume del departamento

 

(ver ANEXO NORMATIVA CUADROS)

Documentos adjuntos