Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1315
Juicio sobre delitos leves 221/2019
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a CRISTINA GAMEZ MONTORO la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A CRISTINA GÁMEZ MONTORO como autora de un delito leve de LESIONES a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios; y de un delito leve de DAÑOS a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a José Fernández González en 120€ por las lesiones sufridas y en la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia por los daños causados en el teléfono móvil.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a CRISTINA GAMEZ MONTORO, en ignorado paradero, expido el presente En PALMA DE MALLORCA a 23 de diciembre de 2019.
Palma, 23 de diciembre de 2019
El letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.