Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1304
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Acuerdo prórroga bolsines personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 20200205_01_008 de fecha 5 de febrero de 2020 se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.
Las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario y extraordinario, y extraordinario por concurso, que, de acuerdo con el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, tengan que perder su vigencia a lo largo del año 2020, se entienden prorrogadas hasta 31 de diciembre de 2020, o hasta el día en que desarrollen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo de el año 2020.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 7 de febrero de 2020
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll