Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1284
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas por las actuaciones llevadas a cabo el año 2019 por el sector agrario profesional de Mallorca
El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlamento de las Illes Balears ha reconocido como estratégica, no se puede sustentar exclusivamente en la Administración Pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, muy especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias y de las cooperativas agrarias.
Con el fin de no limitarse a un asociacionismo inoperante, el papel de estas organizaciones debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente, sin coartar para nada la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias Administración / organizaciones profesionales / cooperativismo sean más positivas para los agricultores.
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó el Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en el artículo 1.2.i señala que el asociacionismo agrario debe ser objeto de ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en el Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y concretamente en el anexo I se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y a las entidades asociativas de cooperativas para participar en los gastos originadas en el año 2019 por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2020, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.
2. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan cien mil euros (100.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria.
3. Del total del crédito previstos en el punto 1 anterior, se asignan doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social en la isla de Mallorca y el ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, caso en el que deberá presentar el certificado correspondiente.
- Tener más de cinco años de antigüedad.
- Estar integradas dentro de una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.
2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, que tengan un funcionamiento interno realmente y efectivamente democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de dicho Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad al momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación a comprobar de oficio el cumplimiento de dicho requisito, y en este caso no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable:
1.a) La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
1.b) La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables:
− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.
− Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.
− Suscripción en publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
− Material de oficina fungible.
− Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y de otros de carácter sectorial.
− Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos y fotocopiadoras.
− Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Mallorca o, en caso de que el ámbito de actuación sean las Illes Balears, de las otras islas hacia Mallorca.
− Gastos de formación para el personal, contratado y de dirección, de la entidad.
- Gastos derivados de compraventa de inmuebles, entre otros, los gastos de notaría, de inscripción al registro de propiedad, de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, de plusvalías municipales, de comisiones de servicios profesionales para su venta (inmobiliarias), de impuestos de bienes inmuebles.
3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el siguiente punto.
2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria se calculará de la siguiente forma:
a) Se asignará el 40% del crédito disponible de forma directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos que señala el apartado tercero de esta convocatoria.
b) Se asignará el 25% del crédito máximo disponible de forma directamente proporcional al número de afiliados de la isla de Mallorca que estén al día del pago de las cuotas del año 2019.
c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de forma directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados a Mallorca por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2019.
d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible de forma directamente proporcional de acuerdo con el número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:
- Solicitudes únicas registradas en el 2019 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales. Solo se contabilizará como una única solicitud el conjunto de solicitudes que forma la solicitud única.
- Contrataciones de temporeros en el campo desde terceros países formalizados durante el 2019.
3. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.
4. Para determinar las cuantías indicadas, deberá aportarse la documentación que figura en el siguiente apartado, sin perjuicio de la comprobación que el órgano gestor considere oportuno realizar.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero del 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se tienen que presentar, correctamente rellenadas en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los Estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud.
d) Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional y de la antigüedad.
e) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
f) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.
g) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
g.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.
g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.
g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado.
g.5. Otros justificantes de pago.
Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:
1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, este último facultativo en caso que el emisor sea una persona física.
3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
h) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.
i) En caso de solicitantes de las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según el modelo del anexo 2, expedido por el secretario de la organización sobre:
- Número de afiliados de Mallorca que están al día del pago de las cuotas del año 2019.
- Relación detallada de los cursos impartidos a lo largo del 2019, con indicación del número de horas de cada curso.
- Relación detallada de los contratos de temporeros de terceros países formalizados en el 2019.
3. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante o los certificados conforme está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones a las que hacen referencia las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente con mencionar el expediente en el que consta o, si procede, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que enmiende el defecto o que aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada, y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionarán todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.
5. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo primero
Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Décimo segundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen y previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Décimo tercero
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de febrero de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño