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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 1283
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 por la cual se autoriza la oferta parcial y la organización temporal especial para el ciclo formativo de Producción de Audiovisuales y Espectáculos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

  1. El día 27 de diciembre de 2019, el centro Escola d'Imatge i So, con código de centro 07015197, presentó una solicitud en la cual se pedía autorización para impartir sólo parcialmente el ciclo formativo de grado superior que conduce al título de técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y adjuntó una propuesta de organización temporal y horaria especial para impartir el ciclo formativo mencionado. En la solicitud se expresan los motivos que la justifican, relacionados con la demanda del sector productivo para que haya más profesionales con esta titulación, así como la motivación de ofrecer una doble titulación únicamente a los estudiantes que ya tienen el título de técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

  2. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2019, se autorizó el cambio de denominación, el traslado y la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de CFGS de Iluminación y Tratamiento de la Imagen y una unidad de CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos del centro privado de formación profesional Escola d'Imatge i So, y el cambio de denominación y el traslado del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño Escola d'Imatge i So. De acuerdo con esta Resolución, el centro pasó  a denominarse CEF, Escuela de Artes Audiovisuales y se le asignó el código 07015094.

  3. La solicitud del centro mencionado se ajusta a lo que se establece en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional, que dispone las organizaciones temporales y/u organizaciones horarias especiales.

  4. El 22 de enero de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución. El informe indica que se ha comprobado que la solicitud del centro respeta la normativa de acceso al ciclo, respeta los criterios de promoción entre el primer y el segundo curso del currículo, incluye los dos módulos que se tienen que impartir en inglés y recoge las convalidaciones que permiten y justifican que sólo el alumnado que ha cursado el ciclo de técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos pueda cursar el ciclo que conduce al título de técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos mediante la autorización de oferta parcial y organización temporal especial objeto de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establece el título de técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se  fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. La Orden ECD/327/2012, de 15 de febrero, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

  3. El artículo 41.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  4. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  5. El artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional, que regula las organizaciones temporales y/u organizaciones horarias especiales.

 

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

  1. Autorizar la oferta parcial y la organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos a CEF, Escuela de Artes Audiovisuales, con código de centro 07015094, de acuerdo con los términos que se especifican en el anexo de esta Resolución.

  2. Autorizar la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

  3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al inicio del curso escolar 2020-2021.

  

Palma, 4 de febrero de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March Cerdà

  

ANEXO

Organización temporal especial de oferta parcial de ciclo

  1. Los términos de esta autorización se tienen que hacer constar en el proyecto curricular del ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

  2. Los módulos de los cursos primero y segundo del ciclo formativo que deben cursar los alumnos que hayan obtenido el título de técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos para obtener el título de técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos se impartirán en dos cursos escolares en conformidad con la distribución que figura a continuación:

  • Primer trimestre del primer curso

Incluye los módulos del primer curso del currículum oficial del ciclo que se muestran a continuación. El resto de módulos no se imparten porque los alumnos los convalidan de acuerdo con la normativa vigente. Los módulos que se tienen que cursar se impartirán durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar anual en el periodo de septiembre hasta parte de enero. Durante este primer trimestre se impartirán un total de 410 horas lectivas con la distribución semanal prevista en el cuadro siguiente:

Módulo

Horas anuales

Horas semanales

0915. Planificación de Proyectos Audiovisuales

250

17,5

0918. Planificación de Proyectos de Espectáculos y Acontecimientos

160

12,5

Para que los alumnos puedan cursar los módulos incluidos en los siguientes trimestres del primer curso es requisito imprescindible haber aprobado al menos uno de los dos módulos.

  • Segundo y tercer trimestres del primer curso

Incluye los módulos del segundo curso del currículum oficial del ciclo que figuran a continuación. El resto de módulos no se imparten porque los alumnos los convalidan de acuerdo con la normativa vigente. Los módulos que se tienen que cursar se impartirán durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar anual en el periodo de enero a junio. Durante estos trimestres se impartirán un total de 540 horas lectivas con la distribución semanal prevista en el cuadro siguiente:

Módulo

Horas anuales

Horas semanales

0916. Gestión de Proyectos de Cine, Vídeo y Multimedia (incluidas las 40 h de Lengua Extranjera: Inglés)

180

9

0917. Gestión de Proyectos de Televisión y Radio

100

5

0921. Administración y Promoción de Audiovisuales y Espectáculos

160

8

0919. Gestión de Proyectos de Espectáculos y Acontecimientos

100

5

Para poder promocionar al siguiente curso es necesario aprobar todos los módulos del primer curso.

  • Segundo curso

Se tiene que llevar a cabo una vez se hayan superado todos los módulos del primer curso.

Incluye los módulos del segundo curso del currículum oficial del ciclo que figuran a continuación. Los módulos que se tienen que cursar se impartirán durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar anual en el periodo de septiembre a junio. Durante este plazo se impartirán un total de 440 horas lectivas con la distribución semanal prevista en el cuadro que figura a continuación. El centro tiene que facilitar que los alumnos que cursan este segundo curso puedan obtener la titulación en el menor tiempo posible, siempre respetando el número de horas previsto para cada módulo.

Módulo

Horas anuales

0925. Formación en Centros de Trabajo

400

0922. Proyectos de Producción de Audiovisuales y Espectáculos

40