Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1274
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 13.01.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de las ayudas del Consell insular de Menorca destinadas a entidades culturales y aprobar la convocatoria del año 2020 (Exp. 1508-2020 -000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2020 prevé entre los Objetivos del Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Juventud impulsar políticas de fomento y apoyo de las entidades culturales, con el objetivo específico de apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.

Con el fin de contribuir a hacer posible la vida asociativa cultural y los proyectos que estas asociaciones y entidades realizan y promueven, el Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Juventud del Consell Insular tiene previsto abrir una convocatoria de ayudas de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

El plazo de justificación de las ayudas otorgadas en la convocatoria de entidades culturales del año 2019 finaliza el 31 de marzo de 2020, por lo que en este momento aún no se han justificado.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases y los anexos aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 18 de marzo de 2019 y publicadas en el BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019, con el cambio consistente en reemplazar el año 2019 para el 2020 y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

33400 4890002

200.000 euros

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Segundo.- La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de gestión del Departamento de Cultura Joana Quintana Seguí

Tercero.- Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El consejero de Cultura, Educación, Deportes y Juventud, Miquel À. Maria Ballester

Vocales:

- La directora insular de Cultura, Raquel Marquès Díez

- La técnica del Departamento de Cultura i Educación, Joana Quintana Seguí

- El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Juventud Jordi Torrent Torroja, que actuará como secretario según el punto 9.2 de las bases de concesión de ayudas destinadas a entidades culturales.

Cuarto.- Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Maó, 24 de enero de 2020

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019)

Octavio Pons Castejón