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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1296
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 por el que se otorga la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología

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Texto

Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2012 se autorizó la creación de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología con el fin de integrar las sociedades anónimas Bitel Baleares Innovación Telemática y Parc Bit Desenvolupament, así como también la Fundación Illes Balears para la Innovación Tecnológica. Este acuerdo, junto con los Estatutos de la entidad, se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 135, de 13 de septiembre de 2012.

Posteriormente, mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 y de 28 de julio de 2017, se otorgó la autorización previa para sendas modificaciones estatutarias de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, publicados, respectivamente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 14 de mayo de 2016 y el 29 de julio de 2017.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología se adscribe a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

La nueva configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulta del mencionado Decreto aconseja hacer una modificación de los artículos 12 y 13 de los Estatutos, relativos a la composición y el ejercicio del cargo de los miembros del Patronato, para adaptarlos a la nueva estructura de la Administración autonómica.

Por otro lado, el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece una nueva regulación de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y establece, en el apartado 2.d), que la condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo debe reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, por lo que se modifica el artículo 4 de los Estatutos que establece el régimen de la Fundación como medio propio personificado. Así mismo, el poder adjudicador del que la entidad pública tiene que ser medio propio debe dar el visto bueno o autorización expresa.

El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público deben elevarse, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, haga su autorización previa.

Dado el alcance de las modificaciones estatutarias señaladas se considera adecuado que este acuerdo de autorización de modificación de estatutos ordene que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y no tan solo los artículos afectados por la modificación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 7 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Dar el visto bueno a la condición de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público dependientes de esta que se deban considerar poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017 mencionada, como también de los consejos insulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

Segundo. Otorgar la autorización para modificar los artículos 4, 12 y 13 de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears, así como el contenido íntegro de los Estatutos de la Fundación.

 

 

Palma, 7 de febrero de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1

Denominación, nacionalidad y naturaleza

La Fundación Balear de Innovación y Tecnología es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, que tiene afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en consecuencia, desde entonces puede llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción al ordenamiento jurídico.

2. La Fundación tiene una duración temporal indefinida. Sin embargo, si en algún momento los fines propios de la Fundación se pueden estimar cumplidos, o resultan de realización imposible, el Patronato puede acordar la extinción de acuerdo con la legislación vigente y con el artículo 33 de estos Estatutos.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Fundación se rige por la ordenación jurídica privada excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.

Artículo 4

Régimen de la Fundación como medio propio personificado

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación tiene el carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público dependientes de esta que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017 mencionada, como también de los consejos insulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

2. Estos poderes adjudicadores ejercen sobre la Fundación un control conjunto análogo al que tienen sobre los servicios y unidades propios y pueden realizar encargos que son de obligado cumplimiento para la Fundación dentro de su objeto social, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que realice el encargo, conforme a la regulación jurídica y administrativa contenida en la Ley de Contratos del Sector Público y otra normativa de aplicación.

La Fundación no puede participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las licitaciones.

3. Los poderes adjudicadores pueden encargar a la Fundación las prestaciones propias de los contratos de obra, suministro, servicios, concesiones de obra y concesiones de servicio incluidos en las actividades fundacionales que le son propias a cambio de una compensación que deberá establecerse por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende la Fundación y que se calcularán de forma que representen los costes reales de realización de las unidades directamente ejecutadas por la Fundación y atendiendo al coste efectivo soportado por la Fundación para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Artículo 5

Domicilio y ámbito de actuación

1. El domicilio de la Fundación está en la calle de Laura Bassy, Centre Empresarial Son Espanyol, ParcBIT (07121), de Palma.

2. La Fundación lleva a cabo las actividades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

 

CAPÍTULO II FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6

Finalidades

Son fines de la Fundación:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y optimizar las estrategias y políticas públicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las Illes Balears, desde la generación de conocimiento hasta el fomento de la competitividad empresarial, en colaboración con las direcciones generales competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de tecnología, investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ofrecer apoyo para ejecutarlos y diseñar métricas y sistemas de información para evaluarlos y hacer su seguimiento.

c) Colaborar en la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa a los sistemas y las estrategias de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y empresa para optimizar su alineamiento, su eficacia y su eficiencia.

d) Ejercer las funciones de oficina técnica de proyectos del sistema de ciencia, tecnología e innovación.

e) Impulsar la participación de los agentes de innovación y las empresas de Balears en iniciativas y convocatorias de financiación en la I+D+I, en el ámbito autonómico, nacional y europeo.

f) Colaborar en la coordinación de los recursos autonómicos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como desarrollar iniciativas para la explotación de sinergias en instrumentos de financiación de la investigación, el desarrollo y la innovación.

g) Representar instrumentalmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación ante agentes y organismos nacionales e internacionales.

h) Definir y desarrollar políticas de captación, retención, capacitación y gestión de talento innovador en las Illes Balears.

i) Gestionar la divulgación técnica de la ciencia y la innovación en la comunidad autónoma de las Illes Balears fomentando el interés y la participación de la sociedad civil en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante el uso de portales temáticos y redes sociales, así como la realización de jornadas, seminarios, mesas de expertos y formatos de divulgación tradicionales.

j) Planificar y gestionar infraestructuras físicas y de comunicaciones al servicio de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo infraestructuras de emprendimiento de base tecnológica y laboratorios. La Fundación se debe ocupar en particular de la realización de todas las operaciones que resulten necesarias para la planificación, la urbanización, la promoción, el desarrollo integral y la gestión del Parque Balear de Innovación Tecnológica, de ahora en adelante ParcBit.

k) Dar servicio de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los entes instrumentales que dependen de ella mediante la realización de actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

l) Promover la generación de conocimiento en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

m) Realizar iniciativas formativas que permitan la implantación de los fines fundacionales.

n) Cualquier otro relacionado con los que ya se han mencionado que acuerde el Patronato de la Fundación.

o) Conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios generales del ParcBit.

 

Artículo 7

Actividades fundacionales

Para la consecución de las finalidades mencionadas en el artículo anterior y para obtener la financiación necesaria para hacerlo, la Fundación puede llevar a cabo actividades el objeto de las cuales esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sumisión a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como, por ejemplo, las actividades siguientes:

a) La investigación, la ingeniería, el diseño, el desarrollo, la integración, la promoción y la aplicación de toda clase de principios, equipos, componentes y sistemas utilizados, directamente o indirectamente, en el sector de la innovación y la tecnología, así como el apoyo, mantenimiento y actualización de estos.

b) La fabricación o producción y, en general, todas las formas de actividad industrial, así como la adquisición, alienación y arrendamiento, y las otras formas de actividad comercial, relacionados con los sectores mencionados.

c) La promoción, el estudio, el desarrollo, el asesoramiento, la mediación y la participación en empresas comerciales o industriales, relacionadas, directamente o indirectamente, con los sectores de las telecomunicaciones, las nuevas tecnologías de la información, la energía y los sistemas de ciencia, tecnología e innovación.

d) La realización de actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, incluyendo la consultoría, el diseño, el desarrollo, la implantación y la explotación, así como la formación, la realización de estudios, la asesoría y la asistencia técnica de estos sistemas y servicios.

e) La introducción al mercado de proyectos específicos o singulares con tecnología compleja o diversificada.

f) La solicitud de cualquier clase de ayuda económica, pública o privada, nacional, comunitaria, extranjera o supranacional, así como la gestión, adjudicación y administración de estas ayudas, aplicables al objeto social.

g) La promoción de programas de análisis y estudios, como también jornadas de debate e información.

h) La prospección y obtención de fondos para llevar a cabo proyectos innovadores que contribuyan a implantarlos en la sociedad de la información.

i) La comercialización de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina y aparatos informáticos y de telecomunicaciones y de sus componentes, complementos y consumibles.

j) La prestación de servicios técnicos cualificados para las instalaciones propias o vinculadas de acuerdo con las exigencias normativas de cada especialidad.

k) El desarrollo de programas de investigación en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

l) Cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de los fines fundacionales.

m) La prestación del servicio de conservación y de mantenimiento del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) y los servicios correspondientes. A título enunciativo y no limitativo, se entienden comprendidos como elementos y servicios del ParcBit la red viaria; los espacios libres, forestales y de jardinería; la limpieza; la recogida de residuos; la seguridad, el control y la protección del recinto; las infraestructuras e instalaciones integradas en las parcelas de servicios; el alumbrado público y la red de abastecimiento, saneamiento y suministro, y la generación y distribución de energía eléctrica y térmica.

 

Artículo 8

Beneficiarios

Los beneficiarios de la Fundación y de sus fines fundacionales deben elegirse con criterios de imparcialidad y no discriminación. En todo caso, pueden ser beneficiarios:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El sector relativo a la generación de conocimiento e innovación: investigadores, tecnólogos, universidades y centros públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

c) El sector empresarial de base tecnológica o con potencial innovador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) La sociedad balear especialmente y la española en general.

 

Artículo 9

Aplicación de los recursos al cumplimiento de las finalidades

1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de las finalidades fundacionales de la Fundación.

Deberán destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto se deberá destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. El plazo para cumplir esta obligación es el comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de ese ejercicio.

 

CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10

Órganos de dirección

1. Los órganos de dirección de la Fundación son los siguientes:

1.1. Los órganos superiores de dirección:

a) El Patronato

b) El presidente

1.2. Los otros órganos de dirección:

a) El gerente

b) El delegado territorial de la Fundación en la isla de Menorca

 

 Artículo 11

Naturaleza del Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, y debe ejecutar las funciones que le correspondan con sujeción al ordenamiento jurídico y a estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y su utilidad.

Artículo 12

Composición del Patronato

Son miembros del Patronato:

a) Presidente: la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación.

b) Vicepresidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información.

c) Vocales:

a) La persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción.

b) La personal titular de la dirección general competente en materia de divulgación de la investigación y el desarrollo e impulso del conocimiento.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

d) La personal titular de la dirección general competente en materia de promoción de políticas de investigación y de información sanitarias.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación económicas generales y promoción de la economía productiva.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la actividad industrial.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de impulso a la innovación y fomento de esta innovación.

 

 

​​​​​​​Artículo 13

Ejercicio del cargo de los miembros del Patronato

1. Los patronos ejercen sus funciones de manera indefinida mientras ocupen el cargo por el que fueron nombrados.

2. Los patronos ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir ninguna retribución para ejercer estas funciones.

Artículo 14

Aceptación del cargo de patrón

1. Los patronos entran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en un documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones.

2. Igualmente, se puede aceptar el cargo ante el Patronato, con la acreditación a través de un certificado expedido por el secretario, con firma legitimada notarialmente.

3. En todo caso, la aceptación se debe comunicar formalmente al Protectorado y se debe inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15

Sustitución y cese de los patronos

1. El cese de los patronos se produce en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También se puede producir el cese a propuesta del mismo órgano que los nombró.

2. La renuncia puede llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrón.

3. La sustitución y el cese de los patronos se debe inscribir en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 16

Facultades del Patronato

1. Corresponde al Patronato el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.

2. Con independencia de las funciones que le otorguen estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otros, las funciones siguientes:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de las tareas de la Fundación.

b) Nombrar apoderados generales o especiales.

c) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso. También, tomar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.

d) Elaborar y enviar al Protectorado el plan de actuación al que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002.

e) Aprobar y enviar a la persona titular de la consejería de adscripción el plan de actuación al que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.

f) Aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual, y proponer las modificaciones de este durante el ejercicio y la liquidación del presupuesto en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

g) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

h) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.

i) Acordar la apertura y el cierre de los centros, oficinas y delegaciones.

j) Determinar los supuestos en que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios, suministros y, si procede, autorizar la contratación.

k) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de la coordinación superior y el control de la gestión de la tesorería a cargo de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 7/2010.

l) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otro órgano de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, su iniciación requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010 o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

m) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

n) Delegar sus facultades en uno o más patronos con excepción de las materias cuyo acuerdo requiera mayoría absoluta según el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como los actos que requieran la autorización del Protectorado.

o) Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.

p) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otros órganos de la Fundación.

 

Artículo 17

Reuniones del Patronato y convocatorias

1. El Patronato se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para aprobar los planes de actuación a los que se refieren los apartados d) y e) del artículo anterior, así como para aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y sus posibles modificaciones y la liquidación del presupuesto. Corresponde al presidente convocar las reuniones a iniciativa propia o bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del Patronato.

2. El secretario cursará la convocatoria y se la hará llegar a cada uno de sus miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha en la que se deba llevar a cabo, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día.

3. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la sesión.

Artículo 18

Forma de deliberar y adoptar acuerdos

1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituida cuando se presenten al menos la mitad más uno de sus miembros. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.

2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y se adoptarán por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos referidos a los siguientes asuntos:

a) La reforma o modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patronos y cargos en el Patronato.

c) El cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La disposición y el gravamen de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación.

e) La fusión y extinción de la Fundación.

f) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, las cuentas anuales y los planes de actuación a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.

4. El secretario levantará el acta correspondiente de las reuniones del Patronato, que se deberá someter a la aprobación de todos los miembros presentes. Esta acta se transcribirá en el libro correspondiente y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

5. El cargo de patrón que recaiga en una persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrón designado por él. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

La persona a quien corresponda la sustitución puede actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrón por razón del cargo que ocupe.

Artículo 19

Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo establecido en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y el resto de personas interesadas.

Artículo 20

Responsabilidad de los patronos

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a estos Estatutos, o por los llevados a cabo sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra de un acuerdo y quienes prueben que, sin haber intervenido para tomarlo y ejecutarlo, desconocían que se habían tomado o que, sabiéndolo, hubieran hecho todo lo posible para evitar el daño o se hubieran opuesto expresamente a ejecutarlos.

3. Los patronos deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones de acuerdo con lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

Artículo 21

El presidente

Corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, en todos los actos y negocios jurídicos siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a ningún otro de sus miembros.

b) Convocar las reuniones del Patronato, fijar el orden del día, presidirlas, dirigir los debates y visar las actas de las reuniones a las que asista.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopta el Patronato.

d) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le conceda.

e) El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se hagan en el Patronato.

 

Artículo 22

El vicepresidente

Corresponden al vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que por escrito le delegue el presidente o el mismo Patronato.

 

Artículo 23

El secretario

1. El Patronato nombrará al secretario de la Fundación, cargo que podrá recaer en una persona ajena a este, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al secretario certificar los acuerdos del Patronato, custodiar toda la documentación perteneciente en la Fundación, extender las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir los certificados, emitir los informes que sean necesarios y todas las funciones que el Patronato le encomiende expresamente. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, el vocal más joven del Patronato ejercerá las funciones de secretario.

Artículo 24

El gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente, nombrará un gerente como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión. El nombramiento del gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.

2. El gerente mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección. Le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010. La formalización de este contrato de alta dirección está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la dirección general en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública de Gobierno de las Illes Balears.

3. La retribución bruta anual del gerente será aprobada por el Patronato en el momento del nombramiento. Esta retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El gerente, además de hacerlo en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable, cesará cuando lo haga el presidente del Patronato que lo propuso. Sin embargo, a los efectos operativos y de gestión, el contrato mantendrá la vigencia durante un plazo máximo de un mes desde el cese de la autoridad que lo nombró. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

5. La persona titular de la gerencia no percibirá en el momento del cese ninguna indemnización excepto la que pudiera corresponderle de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 24 bis

El delegado territorial en la isla de Menorca

1. El nombramiento y cese de la persona titular del órgano unipersonal de dirección para la delegación territorial de la Fundación en Menorca, lo efectuará libremente el Patronato del ente, que comunicará la circunstancia que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.

2. La formalización del contrato de alta dirección del cargo definido en este artículo estará condicionada al informe preceptivo y vinculante de la dirección general en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública de Gobierno de las Illes Balears.

3. El régimen jurídico de este órgano unipersonal de dirección, al igual que el de la Gerencia, es el previsto en el artículo 21 de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya o desarrolle.

Artículo 25

Funciones del gerente

1. Corresponden al gerente las siguientes funciones:

a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y de cada una de las unidades organizativas.

b) Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, si procede, las modificaciones presupuestarias, así como formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del año anterior.

c) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de los planes de actuación a los que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.

d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, ante el cual rendirá cuentas y mantendrá debidamente actualizado el inventario de bienes.

e) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que establezca el Patronato. La contratación se deberá ajustar al artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en relación con lo que sea de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Vigilar el cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad y supervisarla.

h) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato. A tal efecto, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, Acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. En todo caso, la contratación de personal requiere las autorizaciones o informes previos exigidos por la normativa vigente en materia de función pública y de presupuestos.

i) Ejercer la dirección del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal.

j) Comunicar a la consejería competente en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación de acuerdo con las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

k) Informar regularmente, y al menos trimestralmente, al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

l) Emitir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad e informar al Patronato, en conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

m) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo cual deberá dar cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre.

n) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente responderá de sus funciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiera incurrir.

Artículo 25 bis

Funciones y competencias del delegado territorial de la isla de Menorca

El delegado territorial de la isla de Menorca que se nombre es responsable, ante la Gerencia, de la gestión del ente en su delegación territorial, en el marco de las competencias que le atribuya el Patronato en su nombramiento, vinculadas en todo caso con los objetivos generales de la Fundación, sin perjuicio de otras funciones que le puedan encargar específicamente los órganos de dirección de la entidad.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 26

Patrimonio

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y deberá constar en el inventario anual.

3. El Patronato deberá promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los correspondientes registros públicos.

4. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

5. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.

Artículo 27

Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financia de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo plazo en los términos previstos por la ley, y en particular por el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de Ley 7/2010.

3. El Patronato queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, en conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o de hacer la comunicación oportuna al Protectorado.

 

​​​​​​​Artículo 28

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico coincide con el año natural.

2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones llevadas a cabo. Para hacerlo llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales, y los otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

3. En la gestión económica y financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente y aplicará las normas específicas contenidas en estos Estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Antes de la fecha que establezca la orden de elaboración de los presupuestos del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de cada año, el Patronato debatirá y aprobará, a propuesta del gerente, el anteproyecto del presupuesto de la Fundación para el año siguiente, en conformidad con lo establecido en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

En todo caso, las modificaciones de las dotaciones a los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustarán a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, y en los apartados 2 y 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A todos los efectos no se podrán transferir dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundación, estén financiados con ingresos derivados de la actividad propia de aquella.

Así mismo, la adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

5. Los mismos órganos de la Fundación formularán y aprobarán la liquidación de los presupuestos en los mismos plazos que las cuentas anuales y los remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con la Ley 7/2010, la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma y el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Así mismo, la Fundación suministrará a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que le requiera.

2. Con carácter previo al inicio de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para esta, superiores a 50.000 euros, se requerirá la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio del que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y de la utilización adecuada de los recursos asignados, así como del cumplimiento de los compromisos específicos que, si procede, haya asumido la Fundación en virtud de convenio, contratos u otros negocios jurídicos.

4. Igualmente, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 30

Cuentas anuales y planes de actuación

1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 16, que incluirá los objetivos previstos y las actividades que se prevean realizar durante el ejercicio siguiente. Así mismo, y después de la aprobación del presupuesto, el Patronato aprobará, durante el primer trimestre del correspondiente ejercicio, el plan de actuación a que se refiere el apartado e) del artículo 16.2 en el que se incluirá, entre otra documentación, un plan económico financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente deberá presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2010.

3. El gerente deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y los deberá aprobar el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación, acompañados de un certificado, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado.

4. Las cuentas anuales, que comprenden, como mínimo, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la Fundación. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y debe incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, debe incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Además, debe incluir los recursos empleados, de dónde provienen y el número de beneficiarios como consecuencia de cada actuación realizada, los convenios suscritos con otras entidades para esta finalidad y el grado de cumplimiento de la finalidad a las que estaban destinadas las rentas y los ingresos.

5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán someterse al examen e informe de auditoría pública o, si procede, al control financiero permanente de acuerdo con las normas que establece el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desarrollen.

6. El Protectorado deberá examinar las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Las cuentas se deberán enviar también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a la formulación y a la aprobación.

 

CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31

Modificación

1. El Patronato podrá modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, deberá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para adoptar acuerdos de modificación estatutaria se necesita un quorum de votación favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato, de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en la Ley 7/2010.

3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se deberá comunicar al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente, se deberá inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32

Fusión

1. El Patronato de la Fundación podrá Acordar la fusión con otra fundación o la integración con otro tipo de ente del sector público, ya sea de derecho privado o de derecho público, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. Este acuerdo se deberá comunicar al Protectorado. Si este no se opone motivadamente y por razones de legalidad, el Patronato deberá elevar a escritura pública la fusión. Posteriormente se deberá inscribir en el Registro de Fundaciones.

2. La propuesta de fusión se deberá elevar, en todo caso y con carácter previo a la aprobación del Patronato, al Consejo de Gobierno para que la autorice previamente, conjuntamente, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico y financiero.

El acuerdo de fusión lo deberá adoptar el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, y también, si procede, de la consejería competente en materia de función pública.

3. El acuerdo de fusión deberá aprobarse con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato, de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos.

4. La fusión, la absorción o la integración no comportan la apertura del procedimiento de liquidación conforme al artículo 56.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 33

Extinción y liquidación

1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establece la legislación vigente.

2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que realizará el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, en los que no será necesaria la liquidación de la Fundación.

4. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyo objeto social o actividad esté relacionada con la innovación, la investigación o el desarrollo tecnológico.