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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1295
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 por el que se modifica de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio) y modificada por el Acuerdo de 17 de julio de 2015 (BOIB núm. 108, de 17 de julio), por el Acuerdo de 13 de setiembre de 2019 (BOIB núm. 126, de 14 de setiembre) y por el Acuerdo de 18 de octubre de 2019 (BOIB 142, de 19 de octubre), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 7 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadir un puesto de trabajo de personal adscrito a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, tal como figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.

Segundo. En cuanto a las características del puesto de trabajo añadido adscrito a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:

― El régimen jurídico de este personal es el previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de setiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.

― Al efecto de percibir retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este acuerdo acrediten en las diferentes administraciones públicas.

― El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el establecido en el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Tercero. El puesto de trabajo que se crea solo tendrá vigencia en tanto el ocupante del puesto de trabajo 100199 se mantenga en situación de licencia por maternidad. Una vez se produzca su reincorporación habrá de proponerse a este Consejo de Gobierno la amortización del puesto de trabajo creado con el presente acuerdo.

Cuarto. Facultar a las consejeras de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones Públicas y Modernización para que adopten las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Quinto. Ordenar la publicación de este acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 7 de febrero de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO Modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Puesto de trabajo de personal eventual que se crea:

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

RETRIBUCIONES ANUALES

Asesor/a técnico/a

48.753,84 euros