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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 1282
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Acredita 2019)

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica en el artículo 72 h que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, debe hacerse mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (EEAO), la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, determina en el objetivo instrumental 2.3 “Promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.”

Según el acuerdo del Consejo de Ministros, de día 22 de noviembre de 2019, esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Formación y Educación 2014-2020.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.
  2. Aprobar el número de plazas de las cualificaciones profesionales convocadas, con indicación de las unidades de competencia, el certificado de profesionalidad, el título de formación profesional y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo eso figura como Anexo 2.
  3. Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2020

El Consejero

Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas al Anexo 2.
  2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo

Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con aprendizajes no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto cuarto.

Tercero

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

El coste presupuestado para la implantación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales es de 44.932,43 €. Esta cantidad ha sido designada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación de día 11 de noviembre de 2019. Los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial se formalizaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.

Cuarto

Requisitos para la participación

1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:

  • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
  • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

i. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total los últimos 10 años.

ii. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total los últimos 10 años.

iii. En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. En los casos de que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, se deben acreditar las horas establecidas en estos módulos. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.

Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria debe tenerse como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.

2. Las personas que cumplan los requisitos de experiencia o de formación, mayores de 25 años y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.

 

Quinto

Incompatibilidades

Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia si:

a) Estas unidades se han acreditado previamente.

b) Estas unidades son convalidables con módulos formativos o con módulos profesionales que ya se han superado.

c) Están matriculadas, en el momento de formalizar la inscripción, de módulos formativos o con módulos profesionales convalidables.

d) Están inscritas, en el momento de formalizar la inscripción, en un procedimiento de acreditación de competencias de estas unidades de competencia.

e) Han solicitado la evaluación y acreditación de estas unidades de competencia comunes al inscribirse en más de una cualificación profesional.

 

Sexto

Política de privacidad

  1. Los datos se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  2. El IQPIB realizará el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la citada ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Séptimo

Tasas

1. La inscripción en cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite telemático correspondiente.

2. En aplicación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5,68

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento:

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

28,43

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

39,79

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

45,48

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación:

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.

11,37

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2:

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

11,37

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

17,04

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

22,74

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

17,04

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

22,74

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

39,79

 

3. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las persoas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente externo de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personnas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten una copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Dependencia.

c) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten una copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

d) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

e) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

f) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

g) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.

h) Las víctimas de violencia de género y, también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.

i) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten una copia compulsada del libro de familia.

 

Octavo

Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

  1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.
  2. La directora de la IQPIB puede fijar que el número de plazas convocadas inicialmente se amplíe siempre que se asignen fondos suficientes en la partida presupuestaria a la cual ha de imputarse el gasto correspondiente a esta convocatoria.
  3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, éstas pueden redistribuirse a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria y se cubrirán con candidatos que cumplen los requisitos pero no tienen plaza adjudicada.
  4. En caso de que el número de inscritos que cumplen los requisitos en una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, el Consejero de Educación, Universidad e Investigación, mediante resolución, puede ampliar los plazos de inscripción o, si es el caso, anular la convocatoria de esta cualificación.

Noveno

Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional

1. Según el que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:

a) Asesoramiento.

b) Evaluación de la competencia profesional.

c) Acreditación y registro de la competencia profesional.

2. Estas tres fases del procedimiento deben realizarse durante el año 2020.

3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede (principal y auxiliar) que se indican en el Anexo 2.

Décimo

Presentación de documentación

1. La documentación requerida (excepto el dossier y las reclamaciones) se pueden adjuntar en el momento de realizar el trámite telemático.

2. En el caso de no adjuntar la documentación ésta debe presentarse preferentemente en los lugares siguientes:

a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).

b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).

c) Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Ibiza).

d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).

  1. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

3. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

a) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

c) A las oficinas de asistencia en materia de registros.

d) En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Undécimo

Solicitud de inscripción al procedimiento

1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 21 de febrero al 2 de marzo.

2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:

a) Solicitud de inscripción telemática rellenada y firmada.

b) Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.

c) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.

d) Documento informativo de financiación de la actuación Acredita 2019, la cual se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es.

e) Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:

  • Para trabajadores asalariados:

i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

ii. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

  • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

​​​​​​​i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.

​​​​​​​ii. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en que conste la actividad o actividades que se han ejercito.

​​​​​​​iii. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

  • Para trabajadores voluntarios o becarios:

Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.

f) Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:

​​​​​​​i. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

​​​​​​​ii. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

g) Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.

4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

5. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Duodécimo

Criterios para determinar la admisión al procedimiento

1. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:

a) Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.

b) Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.

c) Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,05 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS equivale a 25 horas, con un máximo de 30 puntos.

d) Por encontrarse en situación de desempleo en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).

e) Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 15 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).

2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En el caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir la persona de más edad. Para eso, debe tenerse en cuenta el año de nacimiento.

Decimotercero

Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento

El 24 de marzo debe publicarse la lista provisional de personas que cumplen los requisitos y las que no los cumplen en la página web http://iqpib.caib.es.

Decimocuarto

Plazo de reclamaciones contra las listas de admisión al procedimiento

  1. Las persones candidatas disponen del 25 al 27 de marzo, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas contra las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto décimo de esta Resolución y debe adjuntarse toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas. En el caso de que la reclamación no se presente en el lugar especificado en el punto décimo 2 tendrá que avanzarse la reclamación al correo electrónico del IQPIB (iqpib@dgfpieas.caib.es).

Decimoquinto

Publicación de las listas definitivas de admisión al procedimiento

El 21 de abril debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la página web http://iqpib.caib.es.

Decimosexto

Inscripción a la fase de asesoramiento

1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 22 al 29 de abril.

2. Las personas admitidas en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar en la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:

a) Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento rellenada y firmada.

b) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

c) Dossier del candidato o candidata.

4. Las persones candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con el manual para la elaboración del dossier, que se encuentra en la página web http://iqpib.caib.es.

5. Toda la documentación que conforma el dossier debe cotejarse.

Decimoséptimo

Desarrollo de la fase de asesoramiento

  1. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase tendrá lugar del 15 de mayo al 22 de junio.
  3. Al menos una de las intervenciones de la fase de asesoramiento debe ser presencial, individual y debe quedar reflejada en el documento justificativo de intervención. El resto de intervenciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.
  4. En el caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En las intervenciones que se hagan por medios telemáticos, cuando ésta no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual, siempre que no presente el justificante, debe ser excluido. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
  5. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con el que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  6. Las persones candidatas recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 23 de junio.

Decimoctavo

Inscripción a la fase de evaluación

1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 24 al 30 de junio.

2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y deben rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:

a) Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación rellenada y firmada.

b) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

Decimonoveno

Desarrollo de la fase de evaluación

  1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con el que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase tendrá lugar del 10 de julio al 23 de agosto.
  3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata debe hacerse de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
  4. En la fase de evaluación al menos una de las intervenciones debe ser presencial, individual y debe quedar reflejada en el documento justificativo de intervención.
  5. En el caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual, siempre que no presente el justificante, debe ser excluida. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
  6. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia debe expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
  7. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con el que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  8. Las persones candidatas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 1 de septiembre.
  9. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto décimo de esta Resolución en el plazo comprendido del 2 al 4 de septiembre, ambos inclusive. En el caso de que la reclamación no se presente en el lugar especificado en el punto décimo 2, debe avanzarse la reclamación al correo electrónico del IQPIB (iqpib@dgfpieas.caib.es).
  10. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 15 de septiembre.
  11. Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante la Directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación.
  12. El certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas debe estar disponible a partir del 8 de octubre en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las persones candidatas residentes en Formentera o fuera de las Illes Balears lo deben recibir por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

Vigésimo

Plan de formación

1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual debe hacerse constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

c) Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las persones candidatas residentes en Formentera o fuera de las Illes Balears lo deben recibir por correo certificado a la dirección que indicaron a la inscripción.

Vigésimo primero

Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1. La Directora de la IQPIB debe expedir el certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo IIIA del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.
  3. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

Vigésimo segundo

Recuperación de la documentación presentada

  1. Del 9 de octubre al 20 de diciembre los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede (principal y auxiliar), la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entiende que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.
  2. Los residentes en Formentera deben recibir la documentación por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción. Las personas candidatas de fuera de las Illes Balears que quieran recuperar el dossier deben solicitar la devolución a la comisión y se tramitará el envío mediante cobro revertido.

Vigésimo tercero

Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

  1. De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para realizar este procedimiento.
  2. La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tal en el procedimiento de acreditación.
  3. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia para las que se ha convocado el procedimiento.
  4. Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://iqpib.caib.es.

Vigésimo cuarto

Compensaciones económicas

Las personas designadas como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones deben percibir una indemnización por razón de servicio, la cual está establecida en el Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional

Socorrismo en instalaciones acuáticas

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD096_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Actualización Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero y Orden PRE/1340/2016

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC0270_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.

UC0271_2. Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Certificado de profesionalidad

AFDP0109. Socorrismo en instalaciones acuáticas (RD 711/2011 modificado por el RD 611/2013)

Título de FP

Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo (RD 878/2011)

Sede principal

IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

 

​​​​​​​

Cualificación profesional

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD340_2

Real Decreto

Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre

Plazas convocadas

40

Unidades de competencia

 

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1082_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

UC1083_2. Rescatar personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

Certificado de profesionalidad

AFDP0209. Socorrismo en espacios acuáticos naturales

(RD 711/2011 modificado por el RD 611/2013)

Título de FP

Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo

(RD 878/2011)

Sede principal

IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

​​​​​​​

Cualificación profesional

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD539_3

Real Decreto

Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1762_3. Planificar y organizar recursos humanos y materiales para prevenir, vigilar e intervenir ante accidentes en espacios acuáticos.

UC1763_3. Supervisar y evaluar los recursos humanos y materiales de socorrismo en espacios acuáticos.

UC1764_3. Dirigir equipos de socorrismo ante accidentes en espacios acuáticos.

Certificado de profesionalidad

AFDP0211. Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (RD 1076/2012)

Título de FP

Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo (RD 879/2011)

Sede principal

IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)