Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1282
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Acredita 2019)
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica en el artículo 72 h que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.
De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.
El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.
El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.
El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, debe hacerse mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (EEAO), la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, determina en el objetivo instrumental 2.3 “Promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.”
Según el acuerdo del Consejo de Ministros, de día 22 de noviembre de 2019, esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Formación y Educación 2014-2020.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 4 de febrero de 2020
El Consejero
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Segundo
Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con aprendizajes no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto cuarto.
Tercero
Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
El coste presupuestado para la implantación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales es de 44.932,43 €. Esta cantidad ha sido designada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación de día 11 de noviembre de 2019. Los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial se formalizaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.
Cuarto
Requisitos para la participación
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
i. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
ii. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
iii. En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. En los casos de que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, se deben acreditar las horas establecidas en estos módulos. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.
Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria debe tenerse como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.
2. Las personas que cumplan los requisitos de experiencia o de formación, mayores de 25 años y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Quinto
Incompatibilidades
Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia si:
a) Estas unidades se han acreditado previamente.
b) Estas unidades son convalidables con módulos formativos o con módulos profesionales que ya se han superado.
c) Están matriculadas, en el momento de formalizar la inscripción, de módulos formativos o con módulos profesionales convalidables.
d) Están inscritas, en el momento de formalizar la inscripción, en un procedimiento de acreditación de competencias de estas unidades de competencia.
e) Han solicitado la evaluación y acreditación de estas unidades de competencia comunes al inscribirse en más de una cualificación profesional.
Sexto
Política de privacidad
Séptimo
Tasas
1. La inscripción en cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite telemático correspondiente.
2. En aplicación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:
Concepto |
Euros |
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. |
5,68 |
2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento: |
|
2.1 Para cualificaciones de nivel 1. |
28,43 |
2.2 Para cualificaciones de nivel 2. |
39,79 |
2.3 Para cualificaciones de nivel 3. |
45,48 |
3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación: |
|
3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación. |
11,37 |
3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
11,37 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
17,04 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
22,74 |
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
17,04 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
22,74 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
39,79 |
3. Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las persoas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente externo de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
b) Las personnas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten una copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Dependencia.
c) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten una copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.
d) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.
e) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
f) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
g) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.
h) Las víctimas de violencia de género y, también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.
i) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten una copia compulsada del libro de familia.
Octavo
Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas
Noveno
Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional
1. Según el que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
2. Estas tres fases del procedimiento deben realizarse durante el año 2020.
3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede (principal y auxiliar) que se indican en el Anexo 2.
Décimo
Presentación de documentación
1. La documentación requerida (excepto el dossier y las reclamaciones) se pueden adjuntar en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En el caso de no adjuntar la documentación ésta debe presentarse preferentemente en los lugares siguientes:
a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
c) Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Ibiza).
d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).
De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
3. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
a) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
c) A las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Undécimo
Solicitud de inscripción al procedimiento
1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 21 de febrero al 2 de marzo.
2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:
a) Solicitud de inscripción telemática rellenada y firmada.
b) Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.
c) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.
d) Documento informativo de financiación de la actuación Acredita 2019, la cual se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es.
e) Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
ii. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
ii. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en que conste la actividad o actividades que se han ejercito.
iii. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.
Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.
f) Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:
i. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
ii. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
g) Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.
4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
5. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.
Duodécimo
Criterios para determinar la admisión al procedimiento
1. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:
a) Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.
b) Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
c) Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,05 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS equivale a 25 horas, con un máximo de 30 puntos.
d) Por encontrarse en situación de desempleo en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).
e) Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 15 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).
2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En el caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir la persona de más edad. Para eso, debe tenerse en cuenta el año de nacimiento.
Decimotercero
Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento
El 24 de marzo debe publicarse la lista provisional de personas que cumplen los requisitos y las que no los cumplen en la página web http://iqpib.caib.es.
Decimocuarto
Plazo de reclamaciones contra las listas de admisión al procedimiento
Decimoquinto
Publicación de las listas definitivas de admisión al procedimiento
El 21 de abril debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la página web http://iqpib.caib.es.
Decimosexto
Inscripción a la fase de asesoramiento
1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 22 al 29 de abril.
2. Las personas admitidas en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar en la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:
a) Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento rellenada y firmada.
b) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.
c) Dossier del candidato o candidata.
4. Las persones candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con el manual para la elaboración del dossier, que se encuentra en la página web http://iqpib.caib.es.
5. Toda la documentación que conforma el dossier debe cotejarse.
Decimoséptimo
Desarrollo de la fase de asesoramiento
Decimoctavo
Inscripción a la fase de evaluación
1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 24 al 30 de junio.
2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y deben rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación debe presentarse, según el punto décimo de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:
a) Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación rellenada y firmada.
b) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.
Decimonoveno
Desarrollo de la fase de evaluación
Vigésimo
Plan de formación
1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual debe hacerse constar:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.
c) Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.
2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las persones candidatas residentes en Formentera o fuera de las Illes Balears lo deben recibir por correo certificado a la dirección que indicaron a la inscripción.
Vigésimo primero
Fase de acreditación y registro de la competencia profesional
Vigésimo segundo
Recuperación de la documentación presentada
Vigésimo tercero
Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación
Vigésimo cuarto
Compensaciones económicas
Las personas designadas como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones deben percibir una indemnización por razón de servicio, la cual está establecida en el Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.
ANEXO 2
Cualificación profesional |
Socorrismo en instalaciones acuáticas |
Familia profesional |
Actividades físicas y deportivas |
Nivel |
2 |
Código |
AFD096_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Actualización Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero y Orden PRE/1340/2016 |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
UC0270_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios. |
|
UC0271_2. Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas. |
|
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
|
Certificado de profesionalidad |
AFDP0109. Socorrismo en instalaciones acuáticas (RD 711/2011 modificado por el RD 611/2013) |
Título de FP |
Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo (RD 878/2011) |
Sede principal |
IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Ibiza y Formentera |
IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa) |
Cualificación profesional |
Socorrismo en espacios acuáticos naturales |
Familia profesional |
Actividades físicas y deportivas |
Nivel |
2 |
Código |
AFD340_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre |
Plazas convocadas |
40 |
Unidades de competencia
|
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
|
UC1082_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
|
UC1083_2. Rescatar personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
|
Certificado de profesionalidad |
AFDP0209. Socorrismo en espacios acuáticos naturales (RD 711/2011 modificado por el RD 611/2013) |
Título de FP |
Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo (RD 878/2011) |
Sede principal |
IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Ibiza y Formentera |
IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa) |
Cualificación profesional |
Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos |
Familia profesional |
Actividades físicas y deportivas |
Nivel |
2 |
Código |
AFD539_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero |
Plazas convocadas |
25 |
Unidades de competencia |
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
|
UC1762_3. Planificar y organizar recursos humanos y materiales para prevenir, vigilar e intervenir ante accidentes en espacios acuáticos. |
|
UC1763_3. Supervisar y evaluar los recursos humanos y materiales de socorrismo en espacios acuáticos. |
|
UC1764_3. Dirigir equipos de socorrismo ante accidentes en espacios acuáticos. |
|
Certificado de profesionalidad |
AFDP0211. Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (RD 1076/2012) |
Título de FP |
Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo (RD 879/2011) |
Sede principal |
IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Ibiza y Formentera |
IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa) |