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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1280
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de febrero de 2020, de corrección de errores materiales advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 17 de enero de 2020 por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva de personas con discapacidad, al cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con indicación del lugar y de la fecha de la realización del primer ejercicio

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de 31 de octubre de 2019, aprobó las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas mencionadas (BOIB núm. 151, de 7 de noviembre). Esta Resolución no incluyó como aspirante a la señora Maria Cecilia Ribas Ginard ya que no había especificado el cuerpo, escala o especialidad, en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

2. El día 18 de noviembre de 2019, se requirió a la señora Ribas Ginard para que en el plazo de 10 días hábiles indicara el cuerpo, escala o especialidad al que se presentaba. El día 25 de noviembre de 2019, la señora Ribas Ginard solicitó su inclusión en el procedimiento selectivo del cuerpo administrativo, promoción interna, en la isla de Mallorca, en el registro de Atención a la Dependencia del Centro de Joan Crespí (con número de registro 80587/19), el escrito tiene entrada en el EBAP, el día 28 de noviembre de 2019 (número de registro 8567). Cumpliendo por tanto, el requerimiento efectuado.

3. Por Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 17 de enero de 2020, se aprobaron las lista definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con indicación del lugar y de la fecha de realización del primer ejercicio. (BOIB núm. 11, de 25 de enero).

4. Habiéndose presentado la solicitud en plazo y por error, no se incluyó a la señora Ribas Ginard, en las listas definitivas del proceso selectivo para acceder al cuerpo administrativo, promoción interna, en la isla de Mallorca.

5. El señor Gabriel Martín Capó, después de haber enmendado la documentación presentada para participar en el proceso selectivo para acceder al cuerpo administrativo, turno libre, en la isla de Mallorca, no fue admitido por error de hecho en la lista definitiva de admitidos.

6. Por error, la Resolución de 17 de enero de 2020 tituló los Anexos I y II, como “Lista provisional de personas aspirantes admitidas”, y “ Lista provisional de personas excluidas”, en concordancia a la parte resolutoria de la mencionada Resolución, se tendrían que llamar “Lista definitiva de personas aspirantes admitidas”, y “Lista definitiva de personas aspirantes excluidas”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar los errores advertidos en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 17 de enero de 2020, por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida reserva para personas con discapacidad, al cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con indicación de los lugares y de la fecha de realización del primer ejercicio y rectificar la Resolución mencionada.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la Consejería de Administraciones públicas y Modernización, y también en la web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández

 

ANEXO I Corrección de errores advertidos

Donde dice:

«Anexo I

Lista provisional de personas aspirantes admitidas»

Ha de decir:

«Anexo I

Lista definitiva de personas aspirantes admitidas»

Donde dice:

«Anexo II

Lista provisional de personas aspirantes excluidas»

Ha de decir:

«Anexo II

Lista definitiva de personas aspirantes excluidas»