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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1276
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 23.12.2019 y corrección de errores de fecha 20.01.2020, relativo a las ayudas económicas para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para los desplazamientos asociados (Exp. 1819-2019-000001)

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Texto

De acuerdo con las bases que rigen la concesión de ayudas económicas del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca, aprobadas al Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 16 de septiembre de 2019 y publicadas en el BOIB número 134 de 1 de octubre de 2019;

Vistos el acta de la Comisión Evaluadora de 12 de diciembre de 2019 y los informes de propuesta de la Comisión Evaluadora,

Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

ACUERDO

Conceder, con cargo a la partida presupuestaria 23131 4800006 de las ayudas por estancias a centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de la isla de Menorca y para los desplazamientos asociados por un importe total de 25.155,86€, a los titulares de los expedientes siguientes, las ayudas que se detallan más abajo, con los importes y por los conceptos que constan:

- Titular 41510026V, exp. 1819-2019-000001, la cantidad de 8.670,75€ por el concepto de parte de los gastos para estancia en un centro residencial fuera de Menorca hasta la fecha de acceso a una plaza de la Red Pública de Atención a la Dependencia (del 1 de diciembre de 2018 al 31 de julio de 2019), recurso al cual accedió en fecha 1/08/2019 según la resolución que consta en el expediente. La Comisión, viste el informe emitido por los servicios sociales del municipio de referencia, acuerda aprobar el importe concretado en la propuesta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos atendido el punto 6, letra a, de las bases de la convocatoria, que prevé que estos «tienen que incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas», y atendidos los criterios del punto 7 de las bases de la convocatoria.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente del centro de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

- Titular 41731997S, exp. 1819-2019-000001, la cantidad de 11.851,02€ por el concepto de parte de los gastos de estancia en un centro terapéutico fuera de Menorca (del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019) hasta que pueda acceder a un recurso adecuado de la Red Pública de Atención a la Dependencia, del cual resto en espera que se resuelva su concesión. La Comisión, viste el informe emitido por los servicios sociales del municipio de referencia, acuerda aprobar el importe concretado en la propuesta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos atendido el punto 6, letra a, de las bases de la convocatoria que contempla que estos «tienen que incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas» y atendidos los criterios del punto 7 de las bases de la convocatoria.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente del centro de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

- Titular 41508523D, exp. 1819-2019-000001, la cantidad de 1.200€ (del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019) en concepto de gastos por los desplazamientos y el alojamiento derivados de la estancia de su hijo en un centro residencial, según determinan las bases de la convocatoria para este concepto de ayuda.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente de la persona solicitante de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

- Titular 41496961Q, exp. 1819-2019-000001 la cuantía de 984,99€ (meses de marzo y abril) en concepto de los gastos por los desplazamientos y el alojamiento derivados de la estancia de su hijo en un centro residencial segundos determinan las bases de la convocatoria por este concepto de ayuda.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente de la persona solicitante de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

- Titular 41494860P, exp. 1819-2019-000001 la cantidad de 1.299,76€ (del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019) en concepto de los gastos por los desplazamientos y el alojamiento derivados de la estancia de su hijo en un centro residencial, según determinan las bases de la convocatoria por este concepto de ayuda.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente de la persona solicitante de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

- Titular 78320313T, exp. 1819-2019-000001, la cantidad de 1.149,34€ (del 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2019) en concepto de los gastos por los desplazamientos y el alojamiento derivados de la estancia de su hijo en un centro residencial, vistos los informes emitidos por los servicios sociales del municipio de referencia y los criterios que determinan las bases de la convocatoria por este concepto de ayuda.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación del cual ya consta en el expediente, se ingresará directamente en la cuenta corriente de la persona solicitante de acuerdo con la valoración, la documentación y la propuesta que figuran al expediente de referencia.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de febrero de 2020

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019)

Octavio Pons Castejón