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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1230
Bases para la provisión de una plaza de Policía Local

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Texto

Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 456/2020 de fecha 5 de febrero de 2020, se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la provisión de 1 plaza de policía local vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia mediante el procedimiento de concurso-oposición y que se transcriben a continuación:

“BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionario de carrera, una plaza de Policía Local vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019, por el sistema de concurso-oposición, plaza encuadrada en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la policía Local.

1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de Policía Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte, los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener 18 años cumplidos.
  3. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
  4. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
  6. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  8. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
  9. No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
  10. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
  11. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
  12. Haber satisfecho los derechos de examen.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3 Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Participantes.

3.1.1 Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo IV) y se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por las siguientes vías:

1. Con certificado digital a través de la sede electrónica: http://santjosep.sedelectronica.es / catálogo de trámites / instancia general + subir archivo (documentos escaneados).

2. Sin certificado digital a través del resto de formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

La no presentación de solicitudes en tiempo determina la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.1.2 El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo IV, se encontrará gratuitamente a disposición de los interesados ​​en el Registro General de Entrada y en la página web de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3 Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, los interesados ​​deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.
  2. Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.
  3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
  4. Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
  5. El hecho constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados ​​para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
  6. Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
  7. Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

La documentación que deben aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

 

3.2 Derechos de examen.

Los derechos de examen, para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, son de 18 €.

El pago de los derechos de examen se realizará únicamente por Internet, el el apartado pago on line de tributos (autoliquidaciones) de la página web: www.santjosep.org, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y / o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realiza.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, quedan exentos del pago de la tasa de derecho de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este caso se deberá acreditar la discapacidad con el correspondiente certificado. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

3.3 Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases, no se deben adjuntar a la solicitud, dado que sólo los deben presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

3.4 A tal efecto el Tribunal calificador establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, a fin de que las personas aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de San José. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

Los aspirantes podrán retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de otro modo, pueden ser destruidos.

3.5 Las personas aspirantes, deben conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.6 La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Ayuntamiento de San José.

3.7 Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

 

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1 En el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, (http://www.santjosep.org), con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo, así como el Tribunal calificador de las pruebas.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

  • La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
  • Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3 Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.4 Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personal de personas admitidas y excluidas y no será necesario volver a publicar.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5 Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5.2. Composición.

La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado del Ayuntamiento de San José nombrará a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto de la Presidencia y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

  1. Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
  2. Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
  3. Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los miembros deben estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5. Actas del Tribunal.

El secretario / a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Tribunal.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

5.6. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. La corporación podrá establecer un calendario para la práctica de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, que conlleve el desarrollo de diversos ejercicios en una misma jornada, sin perjuicio de que los aspirantes en ausencia de las valoraciones de estas pruebas, accedan y realicen la totalidad de las mismas. Posteriormente a la realización de dichas pruebas, se procederá a su valoración, abriendo el debido plazo para la presentación de posibles alegaciones.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se calculará con la siguiente fórmula:

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso c: puntuación obtenida en la fase concurso

 

               60             40

Pt = --------- o + ----------- c

               O              C

La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

  1. La puntuación total de la fase de oposición.
  2. La puntuación total de la fase de concurso.
  3. La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.
  4. La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
  5. Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante, el primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal debe publicar los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y los aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de San José, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deben ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A dichos efectos, se facilitará la vista de los ejercicios propios a los opositores.

6.1. Fase de oposición.

Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.1.1 Primer ejercicio: Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo I. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. la nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (o Decreto 40/2019 de 24 de mayo), quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, a contar desde la fecha de finalización de este curso básico. El certificado podrá ser aportado por el aspirante junto con la instancia de participación en el proceso selectivo o en el lugar, día y hora previsto para la realización de las pruebas físicas.

 

​​​​​​​6.1.2 Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos.

Esta prueba consta de dos fases y su valoración debe ser el resultado de la suma de ambas fases:

6.1.2) a) La primera fase consiste en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

 

               {A- (E / 4)} x 20

  Q = -----------------------------

                          P

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 120 minutos.

6.1.2 b) La segunda fase consiste en una prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de San José.

Consiste en responder 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,800 puntos. Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

     {A- (E / 4)} x 20

Q = --------------------

                P

​​​​​​​

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valora de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para realizar la prueba será de 60 minutos.

Una vez finalizadas las pruebas físicas y de conocimientos, el Tribunal publicará una lista con los aspirantes aptos para la realización del ejercicio de aptitud psicológica y de personalidad con indicación del lugar, día y hora de realización de este último ejercicio de la fase de oposición, ofreciéndose un plazo de tres días para la presentación de alegaciones a los resultados publicados.

6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad i aptitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Para la realización de esta prueba el tribunal calificador dispondrá de un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se ha de obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los tres últimos años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

6.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que el tribunal calificador debe valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo III de estas bases y se presentaran conforme se establece en el punto 3.5 de la base tercera.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

7.1 Lista de aprobados.

7.1.1 Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador expondrá en el tabón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de San José, una lista provisional de las puntuaciones por las personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como el número del documento nacional de identidad.

7.1.2 Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas, o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones, y acto seguido, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual que no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de la oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento.

En el acta de la última sesión, se incluirá, en su caso, la lista de personas aspirantes que no hayan sido incluidas en la lista de aprobados, a los efectos de constituir la correspondiente bolsa de trabajo.

A la lista de aprobados con plaza, habrá que incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicia el plazo para la presentación de documentos.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista del aprobado con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica i en la web municipal, la persona aspirante que figure, disponen de un plazo de 10 días naturales desde la fecha de la publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumple los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que el aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. FUNCIONARIOS EN PRÀCTICAS

9.1. La persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria ha de ser nombrada personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

9.2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.3. Esta situación debe mantenerse hasta que sea nombrada personal funcionario de carrera, en su caso, o calificada como no apta.

9.4 El tribunal calificador elevará a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva con la persona aspirante declarada apta y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación.

9.5 El funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones que correspondan a la categoría de Policía Local.

DÉCIMA. VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÀCTICAS

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se ha de seguir el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

12.1 Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, el nombramiento como funcionario/a en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el período en prácticas, y el nombramiento como funcionario/a de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en el caso que se haya hecho uso del recurso de reposición, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) que tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

12.2 Contra los actos de trámite del Tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Josep, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del Tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, los aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

12.3 En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes para las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que previsto en los artículos 106 y 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

13.1 La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Además del anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

13.2  En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

13.3 Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (www.santjosep.org).

13.4 Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que deban publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios a la página web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.”

    

 

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias y se adecuan a lo establecido en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Las pruebas físicas, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Resitencia hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3'10”

-4'00”

-4'50”

-6'10”

9

-3'20”

-4'10”

-5'00”

-6'20”

8

-3'30”

-4'20”

-5'10”

-6'30”

7

-3'40”

-4'30”

-5'20”

-6'40”

6

-3'50”

-4'50”

-5'35”

-6'50”

5

-4'10”

-5'00”

-5'50”

-7'10”

3

-4'25”

-5'15”

-6'00”

-7'25”

Eliminado

+4'25”

+5'15”

+6'01”

+7'25”

 

Resitencia mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3'25”

-4'15”

-5'00”

-6'25”

9

-3'35”

-4'25”

-5'05”

-6'35”

8

-3'45”

-4'35”

-5'10”

-6'45”

7

-3'55”

-4'45”

-5'35”

-6'55”

6

-4'10”

-5'00”

-5'50”

-7'10”

5

-4'25”

-5'15”

-6'05”

-7'25”

3

-4'40”

-5'30”

-6'20”

-7'40”

Eliminado

+4'40”

+5'30”

+6'21”

+7'40”

 

​​​​​​​1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Velocidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7'50”

-8'00”

-8'20”

-9'50”

9

-7'55”

-8'15”

-8'35”

-10'00”

8

-8'00”

-8'30”

-8'50”

-10'20”

7

-8'05”

-8'45”

-9'00”

-10'30”

6

-8'25”

-9'00”

-9'20”

-10'55”

5

-8'50”

-9'20”

-9'40”

-11'05”

3

-9'10”

-9'40”

-10'00”

-11'15”

Eliminado

+9'10”

+9'40

+10'00”

+11'15”

 

Velocidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8'00”

-8'20”

-9'00”

-10'00”

9

-8'20”

-8'35”

-9'15”

-10'20”

8

-8'30”

-8'50”

-9'30”

-10'50”

7

-8'50”

-9'00”

-9'50”

-11'10”

6

-9'00”

-9'30”

-10'10”

-11'45”

5

-9'10”

-9'50”

-10'50”

-12'00”

3

-9'15”

-10'10”

-11'10”

-12'15”

Eliminado

+9'15

+10'10”

+11'10”

+12'15”

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Natación Hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35”

-40”

-45”

-50”

9

-37”

-42”

-47”

-52”

8

-39”

-44”

-49”

-54”

7

-41”

-46”

-51”

-56”

6

-43”

-48”

-53”

-58”

5

-45”

-50”

-55”

-60”

3

-47”

-55”

-57”

-1,02”

Eliminat

+47”

+55”

+57”

+1,02”

 

Natación mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40”

-45”

-50”

-55”

9

-42”

-47”

-52”

-57”

8

-44”

-49”

-54”

-59”

7

-46”

-51”

-56”

-1'01”

6

-48”

-53”

-58”

-1'03”

5

-50”

-55”

-1'00”

-1'05”

3

-52”

-1'00”

-1'02”

-1,07”

Eliminado

+52”

+1'00”

+1'02”

+1,07”

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Fuerza explosiva: hombres pelota de 5 kg - mujeres pelota de 2 kg

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Fuerza explosiva del tren inferior hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

 

Fuerza explosiva del tren inferior mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 y un día hasta 40 años

De 40 años y un día, hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminado

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

  

ANEXO II

TEMARIO

Temario de la prueba de conocimientos

A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos.

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de las Islas Baleares.

Tema 4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 5. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 6. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 7. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 9. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 10. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 11. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 17. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 18. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 19. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 20. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

B. Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos.

Tema 1. Conocimiento del término municipal. Núcleos de población. Puntos de interés turístico.

Tema 2. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Tema 3. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Tema 4. Ordenanza reguladora de la publicidad exterior.

Tema 5. Ordenanza reguladora de horarios de establecimientos.

Tema 6. Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.

 

ANEXO III

BAREMO DE MÈRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puesto de trabajo y concurso de méritos de movilidad.

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos. La valoración del curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.

2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local del municipio al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,8 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio se valorarán igual.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio diferente al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,4 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en estos municipios se valorarán igual.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se deberán acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se opta o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel de la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a menos que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la letra c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

a) Conocimientos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, y los que sean equivalentes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos:

- Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,30 puntos.

- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se opta y el de lenguaje administrativo.

c) Conocimiento de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

 Niveles del Marco común europeo

 EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,02

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1º curso de nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2º curso de nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1º curso de nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2º curso de nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1º curso de nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2º curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

De un mismo idioma, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o en cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo los créditos ECTS, que equivaldrán a 25 horas. En caso de que los cursos indiquen créditos y horas tendrán preferencia las horas.

a) Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a que se opta. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

  • Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  • Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se opta en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, de los masters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tengan el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se opta: 0,0075 puntos por hora.

La formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado se valorará de la siguiente forma:

  • Título propio de grado de Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
  • Títulos propios de grado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con una carga lectiva, como mínimo, de 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
  • Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se valorarán en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que se opta, se consideren de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

  • Área de comunicación y habilidades personales
  • Área económico-presupuestaria
  • Área de gestión y desarrollo de recursos humanos
  • Área de gestión de organización e innovación
  • Área jurídico-administrativa
  • Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

Las acciones formativas relacionadas con las áreas temáticas anteriores se valorarán de la siguiente:

  • Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
  • Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

La formación universitaria no oficial no relacionada se valorará de la manera siguiente:

  • Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con una carga lectiva, como mínimo, de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
  • Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

  

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICIA LOCAL A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PERSONA SOLICITANTE

Nombre

1r apellido

2o apellido

Documento de identidad

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Teléfono 1

Teléfono 2

 Correo electrónico

Dirección completa

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de San José mediante el procedimiento de concurso oposición.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcar con una X la documentación que se presenta)

(   ) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

(   ) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por el EBAP o el órgano competente y en plena validez.

(   ) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

(   ) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen (salvo exención).

(   ) Acreditación del nivel de catalán exigido a la convocatoria.

(   ) Justificante exención prueba aptitud física.

(   ) Justificante exención prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

SOLICITO

Ser admitido/da en el procedimiento selectivo.

Sant Josep, ____ de _____________ de 2020

(Firma)

EXCM. AJUNTAMENT DE SANT JOSEP

(*) Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de San José y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de San José."

 

Sant Josep de sa Talaia, 5 de febrero de 2020

El Alcalde

Josep Marí Ribas