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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 1228
Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos

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Texto

Por Resolución de la Alcaldesa a fecha 5 de febrero de 2020   se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURSO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS.

PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala la de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de  Campos, para cubrir necesidades urgentes.

2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a los aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares ; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como también con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulados en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 en el artículo 41.1.

5. La convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Campos.

SEGUNDA. -  Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones exigidas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

 TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se han presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Campos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, los aspirantes deberán adjuntar: 

a) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (Anexo 4).

b) La relación de los méritos aportados adjunta al anexo 3.

c) La documentación acreditada la relación de méritos.

4. Los méritos de los candidatos han de acreditar mínimo mediante la presentación de la original o copia de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad.

b) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría policía local.

c) En caso de haber prestado servicios como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

d) Permisos de conducción A2 y B.

e) Certificado B2 de catalán expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

f) Título de Bachillerato o equivalente.

CUARTA.- Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicar, con la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Campos.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, han de estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de algún de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma, por los aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.

QUINTA.- Concurso.

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir de la siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

SEXTA. - Publicación de la bolsa definitiva

1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al la alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de 2 años.

SÉPTIMA. - Funcionamiento de la bolsa

1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, se puede nombrar una persona funcionaria interina.

Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para el nombramiento de un funcionario interino, se ofrecerá el lugar, de acuerdo con el orden de prelación, a las personas que se hallen en situación de disponible en la bolsa.

En caso de empate de puntuación para el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación por el concepto de nota del curso.

Una vez aceptado el nombramiento, la persona deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 3 días antes de la toma de posesión. 

2. Se debe comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se presentará. Quedará constancia en el expediente mediante diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días hábiles si la llamada se hace en viernes. Si no manifiesta la conformidad dentro plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista. 

3. El aspirante no quedará excluida de la bolsa si en el momento de la llamada no aceptan la oferta por:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.     

b) Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.     

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.      

4. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de la llamada no aceptan la oferta por los motivos del punto 3.

En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde que finalice la circunstancia alegada.

5. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

6. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto 2 de esta base- se las debe excluir de la bolsa, salvo que en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- , aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

7. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo salvo los casos de fuerza mayor.

OCTAVA.-  Recursos e impugnaciones.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se han de publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.ajcampos.org.

En lo no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales  se ha de aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS 

 

1. Baremo de méritos de la fase de concurso 

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la siguiente documentación: 

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o de una categoría superior.     

b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.     

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.      

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos o homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente .     

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.     

f) Cursos de formación : certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua. 

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 40 puntos.

2.1 Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Se valora el curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.2 Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)

a) Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0.3 puntos por mes, hasta un máximo de 12.

2.3 Valoración estudios académicos oficiales (puntuación máxima 3 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valorará la posesión diciembre títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel en la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, menos en los casos que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,75 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos. 

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,12 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,60 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,25 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.    

f) Para cada título de doctor: 0,75 puntos, hasta un máximo de 2,25 puntos.

2.4 Valoración de conocimiento de lenguas (puntuación máxima 2.5 puntos)

a) Conocimientos orales de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos, acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1 punto

- Certificado C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgará a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:​​​​​​​

Niveles del Marco común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP 

puntuación

 

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel elemental

0,30

B1 +

1

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1er curso de nivel medio

0,60

B2 +

1,40

1,20

2º curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1er curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior. 

2.5 Valoración de cursos de formación (puntuación máxima 2.5 puntos)

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea ya distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

a) Formación relacionada con el área profesional     

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora. 

Referente a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

b) Formación universitaria no oficial relacionada con el área profesional      

- Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 0,75 puntos.

- Otros títulos propios de graduado universitario con carga lectiva de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 0,75 puntos.

- Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

c) Formación no relacionada con el área profesional      

Se valorarán las acciones formativas que aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

d) Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional     

- Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,15 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.      

- Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,015 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.      

Campos, 5 de febrero de 2020

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa

ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE LA ALCALDÍA DE CAMPOS

__________________________________________________________ DNI núm. ___________________

                                  (Nombre y apellidos)

Domicilio a __________________________________________________________ núm. _____________

                                        (Localidad) (Calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ______________________________________

EXPONE:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ________________________________________________

                                                                                                   (Nombre de la convocatoria)

Las bases de la que fueron publicadas: ________________________________________________________

                                                                 (BOIB -fecha y núm.-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud

AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[Firma]

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

 

ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

________________________________________________________________  DNI núm. ___________________

                                                (Nombre y apellidos)

Domicilio a ________________________________________________________________ núm. _____________

de _________________________ Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________

CURSO DE CAPACITACIÓN ___________________________________

                                                                       (Indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS ISLAS BALEARES

                                            Ayuntamiento                                                Meses completos

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

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 Nota: Junto con esta relación se aportarán los originales o copias compulsadas de los méritos que se alegan.

 SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

ANEXO 4 ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE 

El abajo firmante / la firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solo • licitud.

El abajo firmante / la firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y que sea admitido / a para formar parte de la bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[Firma]

SRA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS