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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1225
Divorcio contencioso 69/2019

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 69/2019, a instancia de Doña AGNIESKA MALGORZATA ALVAREZ, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina Fullana Colom y asistida del Letrado Don Sebastián Vidal Nadal, contra Don RODRIGO ALVAREZ LARA, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Marina Fullana Colom, en la acreditada representación de Doña AGNIESKA MALGORZATA ALVAREZ, contra Don RODRIGO ALVAREZ LARA, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en POLONIA el 22 de agosto de 2015, quedando ambos en libertad de estado y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en especial la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, líbrense los testimonios precisos con expresión de su firmeza para su inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0069-19 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: CARLOS IZQUIERDO TELLEZ.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figura el nombre de la demandante con solo apellido Dª Agnieska Malgorzata Alavarez., debiendo figurar Dª Agnieska Malgorzata Alvarez Krzyszczyk.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por el procurador Dª Marina Fullana Colom de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que el nombre completo de la demandante es Dª AGNIESKA MALGORZATA ALVAREZ KRZYSZCZYK.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de RODRIGO ALVAREZ LARA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 8 de enero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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