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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA

Núm. 1180
Procedimiento ordinario 959/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000959/2018 a instancias de ALBERTO DARIO ARABIAN contra LAQUIN GESTION S.L. y FOGASA en la que el día 2/12/19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. ALBERTO DARÍO ARABIAN, contra LAQUIN GESTION S.L. habiendo comparecido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandadade las pretensiones formuladas de contrario.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: ES55-4467 – 0000 – 65 – 00959-18, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander,S.A. ,la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a LAQUIN GESTION S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La letrada de la Administración de Justicia