Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1182
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 27 de enero de 2020, relativo a la aprobación de las bases que rigen la convocatoria del Consejo Insular de Menorca del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la adquisición de equipamientos municipales y la mejora de zonas turísticas (exp. 4801-2019-10)
El Consejo Insular de Menorca ha acordado, en su tarea de colaboración con los ayuntamientos, convocar unas ayudas con el objetivo de colaborar con los ayuntamientos en su tarea y mejorar la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca así como en las zonas turísticas.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca, de día 5 de diciembre de 2019, dio el visto bueno a las bases y a la convocatoria.
Por tanto, visto el estado actual de contratación de las obres incluidas en el PIC 2019, así como las necesidades financieras para atender los gastos derivados de los PIC de años anteriores y de otras transferencias a favor de los ayuntamientos;
Vista, asimismo, la dificultad para destinar el superávit insular a 31-12-2018 a financiar remanentes no invertidos de años anteriores;
El Pleno del Consejo Insular de Menorca adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca en el marco del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos y ejecución de obras, la adquisición de equipamientos municipales y la mejora de las zonas turísticas para el año 2020, i que se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario. El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que constituyen el objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros se destinarán a obras y servicios de competencia municipal y 1.000.000 euros a obras de mejora de zonas turísticas, financiados íntegramente por el Consejo Insular con cargo a la partida 8-92201-7625200 del Presupuesto del Consejo y con la siguiente distribución:
- 80 % con cargo al presupuesto del año 2021
- 20 % con cargo al presupuesto del año 2022
b) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días a partir del siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) Lugar de presentación de solicitudes: sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.
d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilizarán y que regirán la convocatoria són los que establece la base séptima.
e) La instrucción corresponde a la directora insular de Cooperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora que será designada mediante resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, que emitirá su informe sobre las solicitudes.
Tercero. Señalar, sin perjuicio de que en el acuerdo de concesión de las ayudas se periodifique el gasto insular en orden a su adaptación al calendario de ejecución de las obras, que la aportación insular al PIC 2019 se distribuirá en dos anualidades:
2019: 1.000.000 €
2020: 1.500.000 €
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que corresponda, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución una vez transcurrido un mes de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, visto que en este caso se deberá esperar que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde de forma expresa.
Maó, 6 de febrero de 2020
La secretària Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Olèo
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES, LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y LA MEJORA DE ZONAS TURÍSTICAS PARA EL AÑO 2020
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la LRL.
En esta convocatoria también se incluyen la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objecto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales
- 1.500.000 de euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales .
- 1.000.000 de euros se destinarán de forma específica a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma integra por el Consejo Insular con cargo a la partida 8-92201-76252000.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Se consideran subvencionables la redacción de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local, así como la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y la mejora de zonas turísticas para el año 2020
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.
5. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. D+FORMA Y PLAZOS
1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria (15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la subsanación.
Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles contados des de el siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de su petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación general siguiente:
a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.
b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras, equipamientos o vehículos, una relación priorizada de todos ellos.
- Además para todos los proyectos:
c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.
d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memória valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.
e) Compromiso de aportación municipal con cargo a fondos propios del ayuntamiento o certificado de existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.
f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.
g) Informe de la persona titular de la secretaria municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD 3).
h) Informe de Secretaria sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 30 de diciembre de 2020, plazo establecido en estas bases, o, si es el caso, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.
- Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general, será necesario aportar:
a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se desea realizar y en la cual se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.
b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.
c) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.
3. El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁ EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal y adquisición de vehículos eléctricos con carácter general entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los criterips y parámetros siguientes:
a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
c) Número de recibos del Impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del Impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.
d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:
- Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
- Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos se les asignará de forma proporcional un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividendo el importe total de las ayudas (en este casp 1.500.000 €) por el número màximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.
2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de càlculo de la concesión de la ayuda será:
a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
b) Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con les plazas de toda Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca
c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca que corresponde a la zonificación que se refiere en el Plan Territorial Insular.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgaran en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.
Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y dentro del importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria por parte del Pleno del Consell Insular de acuerdo con estas bases.
3. La instrucción corresponde a la directora insular de Ocupación, Innovación y Cooperación Local que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, que emitirá un informe sobre las solicitudes.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que esta haya emitido su informe y se haya escuchado a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consejera jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
7. Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y el importe importe máximo que debe aplicarse a cada uno de ellos..
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears,sin perjuicio de la obligación de notificarla de forma individual a los ayuntamientos.
10. DE LOS REMANENTES
1. Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.
2. Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán a la misma o a otra obra del mismo ayuntamiento que los haya generado , con una solicitud previa en la cual el ayuntamiento debe proponer su destino.
3. La aplicación de los remanentes se hará mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local
4. Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada al Consell Insular de Menorca hasta al 28 de febrero de 2021.
5. El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevarán las correspondientes justificaciones.
6. El resto de remanentes no dispuesto quedarán a disposición del Consell Insular.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber realizado la actividad. La justificación debe librarse al Consell Insular antes del 31 de marzo de 2022.
Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria realizar la aportación complementaria por el exceso.
12. EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y la justificación de los gastos antes del día 31 de marzo de 2022.
2. En el caso que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegarlas por escrito.. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local
3. Para justificar los gastos debe presentarse ante el Consell Insular la documentación siguiente:
Para la redacción de proyectos:
- Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de los servicios técnicos municipales.
- Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien mediante un certificado emitido por dicho funcionario.
Para la realización de obras:
- Si las realiza la Administración solicitante:
- Justificación desglosada del gasto efectuado.
- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.
- Si se llevan a término mediante contratación externa:
- Acuerdo de adjudicación de la obra.
- Certificado de la obra ejecutada, expedido por técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento..
El último certificado debe acompañarse de la siguiente documentación::
- Acta de recepción de la obra.
- Acuerdo de aprobación del certificado.
Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:
- Factura, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.
4. El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante el envío de una fotografía del cartel colocado donde se este ejecutando la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria será a cargo del ayuntamiento Si, por contra, el gasto justificado es inferior a importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada de forma tácita cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.
b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento con destino a la actuación aprobada.
c) Contratar la actividad antes del 30 de diciembre de 2020.
d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 30 de diciembre de 2020.
e) En el caso de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.
f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.
g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 31 de marzo de 2022.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.
i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad.
j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
k) Llevar a término una presentación pública (prensa, radio, etc..) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consell.
l) Hacer constar en todas las notificas publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación l del Consell Insular de Menorca.
m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de la ayuda.
Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.
14. CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y AMPLIACIONES DE PLAZOS
1. Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prórrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.
Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 15 de diciembre de 2020.
2. Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales, que deben justificarse, y serán resueltos por el Pleno del Consell Insular de Menorca.
En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas.
3. Se delega en la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consell Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.
15. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS Y PROPAGANDA INSTITUCIONAL
1. Los ayuntamientos deben 'identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que lleven a término con cargo a este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el soporte y financiación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que lleven a término las obras, los equipamientos o las actuaciones y , si es necesario, en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.
El cartel deberá permanecer a pie de obra hasta la recepción definitiva.
2. En el caso de la adquisición de vehículos eléctricos debe constar en el vehículo la leyenda «Pla Insular de Cooperació 2020» de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Lley 8/2000, de 28 d'octubre, de consells insulars.
17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de novoembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
18. RECURSOS
Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente. Igualmente, contra los indicados acuerdos, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.
No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
19. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean de forma expresa estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 5/2002, de subvenciones de la comunidad autónoma les Illes Balears
ANEXO I
a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanística municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)
c) Modelo de informe de Secretaria sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que puedan iniciarse las obras antes del dia día 30 de diciembre de 2020 (consta en el expediente)