Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 1169
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción relativa al envío a esta institución de la información correspondiente al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears
La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuando regula el alcance de la función fiscalizadora, establece que verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía (artículo 8.1).
Por otra parte, el artículo 5.1.a de esta Ley establece que la Sindicatura de Cuentas está facultada para «exigir de cuantos están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en que ha de ser facilitada dicha información.»
La utilización de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme al respecto, ya que establecen que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de estos medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Dichas leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.
El artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la corporación local.
Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de julio de 2015, se publicó en el BOE número 170, de 17 de julio, el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
El artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece que una vez informado el pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opinión del órgano competente de la administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe de conformidad con el apartado 4º de este artículo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la corporación local con independencia de la participación de otros órganos de control en virtud del apartado 4 de este artículo.
Las principales novedades que el RD 424/2017 incorpora en el ámbito del control interno local se refieren a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de la entidad local; definición de los derechos y deberes del órgano de control como garantía de su autonomía y suficiencia; desarrollo del procedimiento de resolución de discrepancias; regulación de la omisión de la fiscalización previa; desarrollo del contenido y del ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría pública, y obligatoriedad de su planificación a través de la elaboración de un Plan anual de control financiero; sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad, mediante, entre otros aspectos, la elaboración por el órgano de intervención de un informe resumen a remitir al pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado —que debe crear un inventario público—, la formulación por el presidente de un Plan de acción que determine las medidas que se deben adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, así como la publicación en las sedes electrónicas corporativas de los informes de auditoría. Especial importancia reviste, desde el punto de vista del ejercicio de las funciones propias del Tribunal de Cuentas, la obligación de darle traslado de los hechos detectados en el ejercicio del control interno local que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables.
Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020, se publicó en el BOE número 15, de 17 de enero, el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales. Dicha Resolución, además de incorporar nuevos requerimientos, elimina el umbral de 50.000,00 euros del importe del expediente comunicado, a partir del que era obligatorio, además, adjuntar copia de una determinada documentación, umbral que de manera muy razonable figuraba en la derogada Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
La Sindicatura de Cuentas se encuentra inmersa en un progresivo proceso de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuvan a conseguir más eficacia en el ejercicio de sus funciones.
En el ámbito del sector público local, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y otros cinco órganos de control externo autonómicos, en el ejercicio 2007, impulsaron la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido alcanzar una continuada mejora en los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales.
El 4 de diciembre de 2014, se dio otro impulso a esta plataforma con la firma de un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y ocho órganos de control externo autonómicos (actualmente, nueve, desde la incorporación de la Cambra de Cuentas de Andalucía el 24 de abril de 2015), que prolongaba la vigencia hasta el ejercicio 2018 de la utilización, explotación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que integran la Plataforma y del portal de rendición de cuentas de las entidades locales.
El 21 de febrero de 2017, se firmó una adenda al convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de cuentas generales de las entidades locales, por la que se amplía su alcance al envío de la documentación relativa a los expedientes de contratación de estas entidades y a los convenios formalizados por estas.
El 17 de julio de 2019, se firmó un nuevo convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears sobre medidas de coordinación en relación con la rendición telemática de las cuentas generales y la remisión de información relativa a los contratos, convenios y control interno de las entidades locales del ámbito territorial de las Illes Balears. El plazo de vigencia de este convenio es de cuatro años y las partes podrán acordar su prórroga por otro periodo igual.
La experiencia acumulada ha evidenciado que la implantación de este modelo ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el sector público local de las Illes Balears y facilita la realización de análisis comparativos, al mismo tiempo que permite impulsar una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de envío, de homogeneización y de depuración de la información presentada como de favorecimiento de más transparencia de la gestión pública.
El nuevo marco reglamentario del control interno local establecido por el RD 424/2017, así como la experiencia acumulada hasta hoy en la recepción y explotación de la información enviada por los órganos interventores de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente a los ejercicios 2014-2018, hace necesario adoptar esta instrucción relativa al envío a esta institución de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears, consolidando esta herramienta como un instrumento eficaz a disposición no solo del control externo, sino también de las propias entidades locales para la gestión y seguimiento de las tareas del control interno.
En coherencia con los antecedentes anteriores, el Consejo de la Sindicatura, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, considera necesario aprobar la Instrucción relativa al envío a esta institución de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears.
El Servicio Jurídico, el día 27 de enero de 2020, emitió el correspondiente informe.
Por todo ello, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y de acuerdo con el artículo 16.b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas
Acuerda
Primero. Aprobar la Instrucción relativa al envío a esta institución de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.
Segon. Dar difusión a dicha Instrucción y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de enero de 2020
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
Instrucción relativa al envío a esta institución de la información correspondiente al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears
Artículo 1. Objeto
Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma, el alcance y el procedimiento que se seguirán para dar cumplimiento al deber de remisión de información a la Sindicatura de Cuentas de los órganos de intervención de las entidades locales de las Illes Balears establecido en el artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y la disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Asimismo, esta Instrucción regula la remisión de información general sobre la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos. Esta información se proporcionará en cumplimiento del deber de colaboración dispuesto en el artículo 5.1a de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación regulada en esta Instrucción los órganos de intervención de las entidades locales de las Illes Balears definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tanto respeto de la información de la propia entidad local como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 3. Derechos y garantías
La aplicación de esta Instrucción se llevará a cabo con sumisión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Artículo 4. Información relativa a la estructura del órgano de intervención
1. El órgano de control de la entidad local remitirá la información a la Sindicatura de Cuentas sobre las siguientes cuestiones:
a. Estructura del órgano de intervención.
b. Sistema de control interno.
c. Resultados del control interno.
d. Actuaciones de control financiero.
2. El envío de esta información a la Sindicatura de Cuentas se efectuará en la forma que se detalla en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
Artículo 5. Información relativa a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por el órgano interventor
1. Los órganos de intervención de las entidades locales comunicarán a la Sindicatura de Cuentas la información relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados en el ejercicio de la función interventora, con el detalle que se determina en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
2. En caso de que durante el ejercicio no se haya adoptado en la entidad local ningún acuerdo contrario a reparos suspensivos formulados por el órgano de intervención, se hará constar esta circunstancia mediante la remisión del certificado negativo contenido en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
3. Los órganos interventores de las entidades locales de las Illes Balears adjuntarán, en formato «pdf», los siguientes documentos relativos a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos que ha formulado el órgano interventor:
a. Informe de intervención en que se plantee el reparo.
b. Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.
c. En su caso, informe del órgano de tutela financiera.
d. Acuerdo o resolución del Pleno o del presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención o, en su caso, de la opinión del órgano equivalente de la Administración que tenga la tutela al que se ha solicitado informe.
Artículo 6. Información relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa
1. Los órganos interventores de las entidades locales aportarán información sobre los acuerdos y las resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del presidente de la entidad local que concluyan expedientes administrativos de gastos con omisión de la fiscalización previa, con el detalle que se determine en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
2. En caso de que durante el ejercicio no se haya adoptado en la entidad local ningún acuerdo con omisión de fiscalización previa, se hará constar esta circunstancia mediante la remisión del certificado negativo contenido con esta finalidad en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
3. Los órganos interventores de las entidades locales de las Illes Balears adjuntarán, en formato «pdf», los siguientes documentos:
a. Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano de intervención.
b. Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la intervención.
c. Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del procedimiento.
Artículo 7. Información relativa a anomalías en la gestión de ingresos
1. Los órganos de intervención de las entidades locales comunicarán los datos referidos a las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos, con el detalle que se determine en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
2. En caso de que durante el ejercicio no se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se hará constar esta circunstancia mediante la remisión del certificado negativo contenido con esta finalidad en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.
3. Asimismo, adjuntarán, en formato «pdf», el informe de control en el que se haya puesto de manifiesto la anomalía de la que se informa.
Artículo 8. Procedimiento de remisión y plazo
1. La remisión de la información y la documentación mencionada en los artículos 4-7 de esta Instrucción se efectuará a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales con anterioridad al 30 de abril del siguiente ejercicio al que se refieran.
2. La remisión se efectuará de una vez para toda la información del ejercicio correspondiente a la entidad local principal y a las entidades que integran el sector público local definido en el artículo 2.2 del RD 424/2017.
3. El envío de esta información se podrá efectuar mediante la introducción de los datos en la aplicación o mediante la importación de un fichero en formato «xml», de acuerdo con los esquemas «xsd» publicados en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>).
Artículo 9. Comunicación de los hechos constitutivos de responsabilidad contable
Cuando el órgano de intervención aprecie que los hechos acreditados o comprobados pueden ser constitutivos de responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales tan pronto como tenga conocimiento de ello, y adjuntará, en formato «pdf», la documentación acreditativa de los hechos comunicados.
Artículo 10. Requisitos del envío
El remitente de la información y documentación mencionadas en los artículos anteriores utilizará una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Las notificaciones, las comunicaciones o la remisión de documentación así efectuadas disfrutan de validez y eficacia, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; despliegan la eficacia cuando las reciben los destinatarios y son válidas siempre que garanticen la autenticidad, la integridad, la conservación y otras garantías y requisitos exigidos en la normativa aplicable. Són igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos que se acaban de mencionar.
Artículo 11. Validez del envío ante el Tribunal de Cuentas
El envío de la información regulada en esta Instrucción, en el soporte y procedimiento señalados anteriormente, se considera un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre este y la Sindicatura de Cuentas, el 17 de julio de 2019, sobre medidas de coordinación en relación con la rendición telemática de las cuentas generales y la remisión de información relativa a los contratos, los convenios y el control interno de las entidades locales del ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 12. Requerimiento de más documentación
Con independencia de la información y documentación señaladas en esta Instrucción, la Sindicatura de Cuentas, a consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales de las Illes Balears el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes. En este caso, la entidad local o la entidad del sector público local requerida facilitará la información y documentación solicitadas, en cumplimiento del deber de colaboración dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Este requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se haya planteado.
Disposición transitoria
Información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears en los ejercicios 2018 y anteriores
1. La remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE núm. 170, de 17 de julio), relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
2. La remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales de las Illes Balears en los ejercicios 2019 y posteriores se regirá por esta Instrucción, excepto que la remisión de esta información relativa al ejercicio 2019 se haya realizado de acuerdo con la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 y antes de la entrada en vigor de la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre 2019 sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.