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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 1117
Extracto de la convocatoria de ayudas 2020 de minimis para creación y producción de artes plásticas y visuales, aprobada mediante resolución de 23 de enero de 2020 de la Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 494115 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 BOIB núm. 21, de 18.02.2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 BOIB núm. 96, de 04.08.2018-)

2. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es apoyar la realización de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales realizados por las galerías de arte en el marco de eventos colectivos realizados en Mallorca.

3. Beneficiarios

De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la convocatoria pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas o visuales como galerías de arte, siempre que estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

4. Cuantía

Durante el ejercicio presupuestario de 2020 se destina la cantidad de 60.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.47900 para atender las subvenciones de esta convocatoria.

5. Presentación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el punto 8 de la convocatoria, el plazo para solicitar las ayudas es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto 7 de la convocatoria.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/). 

 

Palma, 30 de enero de 2020

​​​​​​​

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Por delegación de la Vicepresidenta primera i Consejera executiva de Cultura, Patrimonio i Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) 

Josep Mallol Vicens