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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 1155
Convocatoria y Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL)

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Texto

Habiéndose aprobado, por Decreto de Alcaldía con fecha 31 de enero de 2020, las Bases que tienen que regir la convocatoria de constitución de una bolsa de aspirantes para proveer vacantes de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) al Ayuntamiento *des Castell; se publican las mismas a continuación, en los efectos oportunos.

 

Es Castell,  3 de febrero de 2020

La alcaldesa

Juana Escandell Salom

 

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

Base 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, las necesidades del Ayuntamiento des Castell de personal titulado universitario con funciones de agente de ocupación y desarrollo local (AODL), en especial, para proyectos presentados a convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para ejecutar proyectos de desarrollo local.

Base 2. Funciones a desarrollar por los agentes de ocupación y desarrollo local.

Las funciones a desarrollar por los AODL podrán consistir en el siguiente, sin perjuicio otros que sean adecuadas a la categoría y puesto de trabajo a desarrollar:

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB:

La misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento de la ocupación, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. Hacer una diagnosis territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual tiene que aportar cimientos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general y de ocupación, en particular.

Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia en las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de ocupación. Haciendo esta función, la administración local tiene que facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.

Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad. Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para la ocupación o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan. Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio. Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas, dirigidos a ejecutar políticas activas de ocupación, en materia de formación y fomento de la ocupación.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales, si procede:

Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.

Hacer el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, para potenciar que se generen ocupaciones nuevas, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.

Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.

Apoyar técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

c) Otras que fomenten la actividad económica, la creación de ocupación y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal - apartado a) - de la definición de estas funciones.

Base 3. Requisitos de las personas aspirantes a participar en el procedimiento selectivo.

a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera,regulado en el RD1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener hechos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidad de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya sido separado, inhabilidad o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No sufrir dolencia o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirando tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (*IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

e) No estar sometida a causa de incompatibilidad.

f) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente, en cualquier de las ramas universitarias de Ciencias Sociales y/o Jurídicas, o equivalentes.

g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se tiene que acreditar:

g.1. Mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o equivaliendo, en conformidad con el establecido a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo *de2013).

Para ser admitidos a la convocatoria, solo hace falta que las persones aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que se tienen que acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento que alguna persona aspirando no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía o órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, si procede, corresponda, la persona candidata tendrá que presentar la documentación porque lo SOIB valide y confirme su selección, acreditando el siguiente:

-Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de ocupación o mejora de ocupación.

-Con anterioridad a la contratación laboral temporal, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades (LI), que no percibe ninguna pensión que sea incompatible con el contrato laboral temporal; sin perjuicio del cumplimiento de los de més requisitos y condiciones establecidos a la misma LI.

Base 4. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con el que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las persones aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento des Castell (Plaza Explanada, 5, 07720, Es Castell), el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en el qué se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podan, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento des Castell.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el web de esta corporación municipal(www.ajescastell.org) de acuerdo con el dispuesto a las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso, por lo cual constará de una primer fase, consistente en la valoración de los méritos de acuerdo con el que seguidamente se indicará, y finalmente de una segunda fase, de entrevista.

5.1. Fase primera, de concurso(máximo 50 puntos).

El Tribunal Calificador tiene que valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

5.1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos)

5.1.1.a) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.

5.1.1.b) Experiencia profesional a la administración pública ocupando puestos de trabajo de técnico superior, ya sea como personal contratado laboral o funcionario, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado.

5.1.1.c) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

5.1.1.d) Experiencia profesional en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, en otra categoría, con funciones principales o análogas a la de agente de ocupación y desarrollo local, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

5.1.1.e) La experiencia profesional se tiene que acreditar mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado por el órgano competente del que se desprendan las funciones realizadas en el lugar de trabajo, de acuerdo con el siguiente:

En Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

En empresa privada o pública no encuadrada como empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado: o bien mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

En todos el casos solo se valorarán experiencias profesionales de la misma o superior categoría profesional y/o grupo de cotización que se tiene que contratar (A2/grupo cotitz. 3).

5.1.2. Formación (máximo 20 puntos)

5.2.2.a) formación académica (máximo 8 puntos)

5.2.2.a.1) Relacionada con las funciones a desarrollar

-Por cada doctorado: 3 puntos.

-Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

5.2.2.a.2) Formación académica específica de AODL

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de ocupación y/o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25hores.

No se podrá valorar la titulación universitaria aportada en cumplimiento de el' requisito establecido a la base 3 punto f) de estas bases reguladoras.

5.2.2.b) Por cursos de formación (máximo 8 punts)

Se valorarán tanto los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AODL establecidas en la base segunda) como los relativos a competencias transversales (igualdad, calidad, violencia de género, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área *jurídico administrativa y/o económica).

Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos:

I) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.

II) También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

III) En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas.

IV) Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos/hora con un máximo de 1 punto por curso.

V) Por cada certificado de asistencia en el curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.

5.2.2.c) Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos).

5.2.2.c.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).

Para estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:

-Certificado C1: 1 punto.

-Certificado C2: 2 puntos.

-Certificado LA: 1 punto.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a otro certificado que se aporte.

5.2.2.c.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo 1 punto).

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes:

-Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.

-Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.

-Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.

-Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.

-Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.

-Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7puntos.

Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior.

5.2. Fase segunda, de concurso (máximo 20 puntos).

El Tribunal convocará las persones aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa del aspirante, teniendo que considerar su adecuación o aportación a lugares de trabajo de AODL. La no presentación a la entrevista implicará la eliminación en el procedimiento selectivo.

Los ítems que tendrá en cuenta el Tribunal calificador en la hora de asignar la puntuación serán los siguientes:

-Habilidades comunicativas, máximo 4 puntos.

-Trabajo en equipo, gestión de personal y resolución de conflictos, máximo 4 puntos.

-Planificación, iniciativa, actitud, interés, motivación, máximo 4 puntos.

-Conocimientos del municipio des Castell, asociacionismo empresarial, comercial, social, máximo 8 puntos.

5.3. Resultado del procedimiento selectivo y llamamientos

El resultado del procedimiento selectivo para constituir la bolsa de referencia será la suma de los puntos otorgados a cada aspirante a la fase primera y segunda, de acuerdo con el correspondiente orden de relación, de mayor a menor puntuación.

Los llamamientos para ofrecer los eventuales contratos laborales temporales se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta la orden de relación de mayor a menor puntuación según de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así y como las condiciones o requisitos que, si procede, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal AODL u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral.

Base 6. Tribunal calificador de las pruebas.

El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos personal funcionario de carrera de la administración pública, que tienen que poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.

A la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quién hará las funciones de secretario, entre los dos miembros vocales.

De acuerdo con el arte. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.

Base 7. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes de participación.

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

En todo aquello que estas bases no prevén se tiene que estar al que dispone la normativa de aplicación.

Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme al que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

SOLICITUD PARA PARTICIPAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL.

Nombre y apellidos                                                                                                              DNI

Actúa (en nombre propio / en representación de)

Dirección a efectos de notificaciones

N.º           Piso                                                Puerta Población                                                                       CP

Teléfono Móvil Email

EXPONGO :

1.- Que acepto las bases de la convocatoria y reúno las condiciones exigidas en las mismas

2.- Que doy mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

3.- Que adjunto, a la presente solicitud, los documentos exigidos en las bases de esta convocatoria

Por todo esto,

SOLICITO :

  • Ser admitido/a a la convocatoria de esta solicitud.

Es Castell, _______ de _____________________ de __________

(firma)