Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 1153
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del precio público por prestación Servicios a la guardería infantil municipal
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 18 de noviembre de 2019, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios a la guardaría infantil municipal.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 159, de fecha 23 de noviembre de 2019 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS A LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y ss del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) del Ayuntamiento de Llubí establece Precio Público por la prestación de servicios a la Escoleta municipal que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 3. Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
Artículo 4.
La cuantía del precio público será la siguiente:
a) Matrícula de inscripción:
Matrícula anual de inscripción (octubre a agosto) en la guardería: 100 euros.
Matrícula de inscripción tres meses en la guardería: 60 euros.
Matrícula de inscripción dos meses en la guardería: 50 euros.
Matrícula de inscripción un mes en la guardería: 40 euros.
b) Servicio de guardería:
Jornada completa, mañana y tarde, del mes de septiembre al mes de junio: 140 euros / mes.
Media jornada, mañana, el mes de julio y el mes de agosto: 115 euros / mes.
Media jornada, mañana, del mes de octubre al mes de agosto: 115 euros / mes.
El mes de septiembre se abonará 55 euros.
c) Servicio de comedor:
Con carácter fijo: 5 euros / comida.
Con carácter esporádico: 5,50 euros / comida.
En caso de empezar a la Guardería hasta día 15 de mes correspondiente, se pagará la totalidad del mes (115 euros).
En caso de comenzar después del día 15 del mes correspondiente, se pagará la parte proporcional del precio público estipulado.
d) Servicio primera hora de la mañana (7,30 horas - 9 horas) - Guardería primera hora-:
Con carácter fijo mensual: 30 euros / mensuales.
Con carácter esporádico: 2,50 euros / día.
e) Servicio esporádico de tarde (15 horas -16 horas): 2,5 euros / hora.
Bonificaciones:
- Bonificación hasta un 50 por 100 del importe de la cuota de jornada completa para familias numerosas previa justificación mediante presentación de instancia y libro de familia.
- Bonificación a los niños hijos de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en Llubí con informe de los Servicios Sociales:
Hasta un 80% de la cuota ordinaria que corresponde según la Ordenanza municipal de precio público vigente, en función de los ingresos sólo de la madre.
- Bonificación hasta un 50 por 100 del importe de la matrícula y de los servicios mensuales a favor de aquellas familias necesitadas que no dispongan de recursos económicos suficientes, siempre que se solicite y se formule un informe - propuesta por el asistente social, haciendo constar el plazo de la bonificación, que en todo caso no será de una duración superior a los seis meses.
Artículo 5.
1. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la Administración municipal que presta el servicio.
2. Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los primeros diez días.
3. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos deberán notificar a la administración de la Escoleta infantil, al menos con quince días de anticipación.
4. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la Guardería municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
B) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
6. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento comunicará con 15 días de antelación la baja por escrito.
7. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente.
8. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados, se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
Artículo 6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 31 de enero de 2020
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera