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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1139
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de diciembre de 2019 por la que se amplía al año 2020 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

  1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.

  2. El Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con objeto de proteger su salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.

  3. Para asegurar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, el Servicio de Salud tiene que establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica, que forma parte de la cartera de servicios comunes, establecida en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, según el cual los servicios de salud tienen que facilitar la prestación ortoprotésica o dar ayudas en los casos y de acuerdo con las normas que las administraciones sanitarias competentes establezcan reglamentariamente.

  4. Con el Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Catálogo de Material Ortoprotésico y reguló la forma en que el Servicio de Salud tiene que facilitar los artículos que contiene a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.

  5. Por medio de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se modificó el anexo VI del Real decreto 1030/2006, en el cual se regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica. Por su parte, por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019 se actualizó el contenido del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 41/2009.

  6. Teniendo en cuenta la gran demanda de acceso a esta prestación y para aliviar a los usuarios de la carga económica que supone tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el 2 de noviembre de 2017 el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin desembolsar previamente su importe, dado que se hace cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos voluntariamente.

  7. El punto 8.5 del anexo 1 de dicha Resolución de 2 de noviembre de 2017 establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017.

  8. Por medio de diferentes resoluciones del director general del Servicio de Salud se amplió hasta el 31 de diciembre de 2019 el ámbito de aplicación del procedimiento establecido por la Resolución de 2 de noviembre de 2017.

  9. Dada la gran demanda de prestación ortoprotésica por medio de este procedimiento y teniendo en cuenta que la actualización del Catálogo ha incrementado los precios de algunos artículos, hay que ampliar al ejercicio de 2020 el ámbito de aplicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2017.

  10. El Consejo de Gobierno, por medio del Acuerdo de 20 de diciembre de 2019, otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación al ejercicio de 2020 del ámbito temporal de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 5/2003, 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

  2. El anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

  3. El Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, y la Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019, que lo actualiza.

  4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  5. El artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

  1. Ampliar al año 2020 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017 citada en la parte expositiva.

  2. Autorizar un gasto máximo, con cargo al presupuesto de 2020, de las cuantías que se indican a continuación:

Concepto

Partida presupuestaria

Importe

Prótesis

G/412B01/48606/00

720.000 €

Sillas de ruedas

G/412B01/48607/00

680.000 €

  1. Establecer que esta resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

  1. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de diciembre de 2019

El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras