Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 1122
Aprobación provisionalmente de la ordenanza de fraccionamientos y aplazamientos
El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2019, se aprobó provisionalmente la ordenanza de fraccionamientos y aplazamientos.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor trascurridos 15 días desde de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears:
“FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE LAS DEUDAS:
Artículo 1. Regulación y ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza establece el procedimiento y los criterios para la concesión del fraccionamiento y aplazamiento del pago de las deudas de carácter tributario y otras de derecho público. En aquello no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo que se regula en la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
Los fraccionamientos, aplazamientos y los plazos de pago de los cánones que nacen de relaciones contractuales, concesiones de obras y servicios, concesiones y/o autorizaciones demaniales se regirán por el contrato y los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 2. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
1. Las deudas tributarias y otras de naturaleza pública que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán fraccionarse o aplazarse, excepto los casos fijados por ley, previa solicitud de la persona interesada, cuando su situación económica financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Departamento de Rentas y Exacciones, y se tienen que presentar dentro del siguientes plazos:
Deudas en periodo voluntario, antes de la finalización del periodo voluntario de pago.
Deudas en periodo ejecutivo, antes de realizar el traspaso a la Agencia Tributaria de las Islas para que proceda a comunicar la providencia de constreñimiento.
3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento tienen que contener los siguientes datos:
Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago o persona que lo represente.
Identificación de la deuda que solicita aplazar o fraccionar, indicando importe, concepto y fecha de fin del plazo de ingreso en periodo voluntario.
Causas que motivan la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.
Plazos y otras condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
Garantía que se ofrece o imposibilidad de constituirla, si se tercia, según el artículo 82.2.b) de la ley general tributaria.
Documentación acreditativa de la carencia de posibilidad de efectuar el pago.
Lugar, fecha y firma del solicitante.
4. Junto con la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se tiene que acreditar la existencia de dificultades económicas y financieras que le impiden de forma transitoria hacer frente al pago en el plazo establecido. En caso de personas físicas, la justificación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo de los ingresos mensuales en concepto de nómina, pensión u otras, además de otros documentos que el interesado pueda encontrar oportunos que ayuden a justificar su situación económica (préstamos, gastos periódicos, situación familiar, etc.).
En caso de personas jurídicas, la situación financiera se acreditará con la aportación de las cuentas anuales aprobados y la previsión de tesorería durante el periodo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Sin embargo, el ayuntamiento podrá solicitar nuevos documentos justificativos si valora que con la documentación presentada no se acredita suficientemente las dificultades económicas que han originado la solicitud.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos citados, se requerirá a la persona interesada porque en un plazo de 10 días habilidosos contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos con indicación que, si no atiende el requerimiento en plazo mencionado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin ningún más trámite.
Artículo 3. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos
1. El criterio general de concesión de fraccionamientos es:
Las deudas de importe comprendido entre 600€ y 1.500€ podrán fraccionarse por un periodo máximo de 6 meses.
Las deudas de importe comprendido entre 1.500,01€ y 6.000€ podrán fraccionarse por un periodo máximo de 12 meses.
Las deudas de importe comprendido entre 6.000,01€ y 18.000€ podrán fraccionarse por un periodo máximo de 18 meses.
Las deudas de importe superior a 18.000,01€ podrán fraccionarse por un periodo máximo de 24 meses.
No serán objete fraccionamiento las deudas de importe inferior a 600€.
2. A todos los efectos, las deudas podrán aplazarse por un periodo máximo 18 meses (1 año y medio).
Artículo 4. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
1. En caso de concesión de aplazamiento, se calcularán los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, sin incluir el recargo del periodo ejecutivo en el cálculo, en su caso. Los intereses meritados se tendrán que pagar junto con la deuda aplazada.
2. En caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda, excluyendo de la base para el cálculo el recargo del periodo ejecutivo, en su caso. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses meritados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido. Los intereses meritados se tendrán que pagar junto con la deuda aplazada.
3. El interés aplicable será el de demora, fijado anualmente en los presupuestos generales del Estado. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución el interés de demora exigible será el interés legal.
Artículo 5. Garantías
1. De manera general, se aceptarán las siguientes garantías:
Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra el importe principal de la deuda y los intereses de demora, más el 25% de la suma de ambas partidas. Si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la garantía tendrá que cubrir el importe aplazado o fraccionado, incluyendo el recargo en periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas. La vigencia de la garantía constituida mediante el aval o seguro de caución tendrá que exceder al menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
Cualquier otra garantía que, a criterio del Ayuntamiento, se estime suficiente para garantizar los importes correspondientes, siempre que se justifique la imposibilidad de aportar aval o seguro de caución.
La garantía tendrá que formalizarse en el plazo de 2 mes contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, la eficacia de la cual quedará condicionada a esta formalización.
2. No se exigirá la garantía cuánto el importe total de la deuda a fraccionar o aplazar sea igual o inferior a 12.000€. No obstante, es podrá dispensar total o parcialmente la presentación de garantía, excepcionalmente, cuando la persona interesada acredite que no tiene corderos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente a la viabilidad económica o continuidad de la actividad.
Artículo 6. Tramitación y Resolución
1. El órgano competente para la aprobación de los aplazamientos y fraccionamientos es lo alcalde/alcaldesa o concejal/la en quien delegue.
2. La resolución de concesión o denegación del fraccionamiento o aplazamiento se tiene que notificar en el plazo de seis meses, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar a la resolución expresa.
Artículo 7. Consecuencias de la falta de pago
Si llegado el vencimiento de un plazo no se efectúa el pago correspondiente, el Ayuntamiento realizará las actuaciones establecidas al artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, en función de si se trata de un aplazamiento o un fraccionamiento o si fue concedido con dispensa de garantía o con garantía constituida sobre el conjunto de las fracciones o con garantías constituidas con carácter parcial para cada fracción.
Disposición adicional
En todo el no previsto en esta ordenanza se estará a lo previsto en la Ley general tributaria 58/2003, el Reglamento general de recaudación 939/2005.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balear y será de aplicación desde el momento de la misma hasta su modificación o derogación expresa.”
Alcúdia, 4 de febrero de 2020
La alcaldesa
Barbara Rebassa Bisbal