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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1119
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 13 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de septiembre de 2018 a febrero de 2019.

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Texto

Antecedentes

  1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019.

  1. En fecha 22 de noviembre de 2019, el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Ocupación, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas de entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hubieran cursado segundo, tercero o cuarto de educación secundaria para personas adultas de las Illes Balears, durante el quatrimetre de septiembre de 2018 a febrero de 2019. En este mismo informe se proponía autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución.

  1. El 22 de noviembre de 2019, la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de concesión a favor de las personas beneficiarias indicadas en el punto anterior, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

  1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, del 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2019.

A fecha de hoy no se ha presentado ninguna alegación

  1. Todas las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

  1. Se ha comprobado que el alumnado que consta en el anexo de esta resolución se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

  1. Se ha comprobado que todas las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de la convocatoria y el resto de normativa aplicable

  1. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Fundamentos de derecho

  1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB nº 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019..

  1. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación alternada con empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

  1. De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 37/2018, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre

  3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de las que dependen.

  1.  De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

  2. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) .

  3. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 28 de diciembre).

  4. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Conceder una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018: 568 € por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

  2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 11.360,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

  3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 11.360,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

  4. Esta autorización y disposición de gastos quedan excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con sus artículos 5.2.f) y i) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas y concesiones de subvenciones publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

  1. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 13 de diciembre de 2019

El director general de Empleo y Economía Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº 105, de 18 de agosto)

 

 

Personas beneficiarias de la subvención

NÚM.  CONCE

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Nª Expediente

CENTRO EDUCATIVO

ÀMBITOS DE CONOCIMIENTO CURSADOS AMB APROVECHAMIENTO (MÁXIMO 3)

BECA

9783/2019

Abad Marqués

Beatriz

*426B

BESO1 218/2018-19

S'Arenal

2

1.136,00

9633/2019

Ben Yagoub

Morad El Makioui

*280J

BESO1 177/2018-19

Llevant

1

568,00

11239/2019

Chaverria Valencia

Handerley

*415Z

BESO1 264/2018-19

La Balanguera

3

1.704,00

9631/2019

Coca Martín

Alba

*519T

BESO1 86/2018-19

La Balanguera

2

1.136,00

9632/2019

Cortés Dávila

Josías Jared

*243G

BESO1 120/2018-19

Camp Rodó

2

1.136,00

10848/2019

Darkaoui El Hammouchi

Mohamed

*634P

BESO1 179/2018-19

Sa Pobla

2

1.136,00

9637/2019

Ipia Orejuela

Joselyn

*112S

BESO1 203/2018-19

Camp Rodó

1

568,00

9638/2019

Pastor Ferreyra

Noelia

*578B

BESO1 273/2018-19

Es Raiguer

3

1.704,00

9639/2019

Sánchez León

Adriana

*648E

BESO1 283/2018-19

Camp Rodó

3

1.704,00

9644/2019

Tur Cabrera

Xenia

*943C

BESO1 253/2018-19

Cepa Pitiüses

1

568,00