Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 1106
Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para las Ceremonias de Matrimonios Civiles
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de día 9 de diciembre de 2019, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público para ceremonias de matrimonios civiles.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 169, de fecha 17 de diciembre de 2019 y rectificación error publicado en el BOIB núm 172, de fecha 24 de diciembre, habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LAS CEREMONIAS DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1: Concepto
De conformidad con los artículos 20 y 57 del texto refundido de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, consistente en la utilización de dependencias municipales para las ceremonias de matrimonios civiles.
Artículo 2: Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que utilicen las dependencias municipales de Llubí para la celebración de matrimonios civiles.
Artículo 3: Hecho imponible
La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, consistente en la utilización de dependencias municipales para las ceremonias de matrimonios civiles.
Artículo 4: Cuota tributaria
Se aplicarán las siguientes tarifas
En horario regular del Ayuntamiento ..........................................100 euros
Fuera del horario regular ............................................ ............... 150 euros
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial conllevar la destrucción del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa, está obligado al pago del reintegro del coste total de los respectivos daños, así como la reconstrucción o reparación y el depósito previo del su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento estará obligado a ser indemnizado por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Artículo 5: Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir y del pago al momento del acuerdo de la fecha de celebración.
Artículo 6: Bonificaciones
Se podrá bonificar hasta el 100% a vecinos y residentes en Llubí que estén al corriente del pago de sus impuestos.
Artículo 7: Liquidación e ingreso
El Ayuntamiento practicará la liquidación que procede, que se ingresará en metálico • lico o mediante transferencia bancaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, que perdurará hasta su derogación o modificación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 3 de febrero 2020
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera.