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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1094
Rectificación de error material en el texto refundido de la ordenanza del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías)

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Texto

(Exp. nº 1617/2019)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la rectificación de errores, el pleno del ayuntamiento en sesión de 30 de enero de 2020 ha acordado:

Rectificar el error material en el texto refundido de la ordenanza del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), aprobado por acuerdo del pleno de 31 de octubre de 2019 (BOIB nº 172, de 24.12.2019), en siguiente sentido,

donde dice:

Artículo 14.

Se bonifica el 40 por 100 de la cuota del impuesto en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes i adoptantes, siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los treinta meses anteriores a la transmisión.

debe decir:

Artículo 14.

Se bonifica el 40 por 100 de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitadores del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes o adoptados, los cónyuges i los ascendientes o adoptantes.

 

Alaró, 31 de enero de 2020

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló