Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1055
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción
El proceso de abandono de la actividad agraria se considera una problemática esencial en las Illes Balears, no solo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de gran parte del territorio del archipiélago (en concreto, un 73% de la superficie total está ocupada por cultivos, pastos con árboles y arbustos). En estas áreas, la agricultura tiene una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, la prevención de incendios, la calidad del entorno y la conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.
Las razas autóctonas de las Illes Balears constituyen un patrimonio genético y cultural de valor incalculable, fruto de siglos de la intervención del hombre con unos determinados sistemas de explotación y de su adaptación al medio ambiente.
La pérdida de diversidad genética disminuye la capacidad a fin de mantener y mejorar la producción y productividad pecuaria, y también reduce la capacidad para hacer frente a nuevas condiciones. La amplia cantidad de razas autóctonas existente en las Balears hace que esta medida sea necesaria para mantener la diversidad genética, al mismo tiempo que se desarrollan métodos de producción agraria favorables para el medio ambiente.
Estas razas se caracterizan por la rusticidad y adaptación a las condiciones medioambientales de las Illes Balears. Estas características permiten el aprovechamiento de rastrojos, de zonas marginales de las parcelas, de pasto situado en cultivos de frutales leñosos, e incluso de zonas de sotobosque y boscosas, contribuyendo de manera significativa a la prevención de incendios forestales.
El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR), para el periodo 2014-2020, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR contempla la submedida 10.1.4. correspondiente a las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 que, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras actividades, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
En fecha 26 de marzo del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Resolución de 23 de marzo de 2015 del presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, que posteriormente fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 9 de junio de 2015, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de 11 de junio de 2015; de 16 de mayo de 2016, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 65, de 24 de mayo de 2016, y de 22 de julio de 2016, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 95, de 28 de julio de 2016. El apartado noveno de esta resolución establece la obligación de los beneficiarios de asumir una serie de compromisos durante un periodo de cinco años.
De acuerdo con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los compromisos en virtud de la medida contemplada en este artículo se contraerán por un periodo de cinco a siete años, lo que está recogido en el Programa de desarrollo rural, y podrán ser prorrogados para alcanzar o mantener los objetivos medioambientales.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2020, para prorrogar los compromisos correspondientes a las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos sesenta y un mil trescientos veintiséis euros (361.326,00 €), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. Dichas subvencionas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,10% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 54,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que hayan sido beneficiarias de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, convocadas para el año 2015, mediante la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 23 de marzo de 2015, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 26 de marzo de 2015, y que, antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido revocadas totalmente o hayan desistido o renunciado a la ayuda mencionada en el párrafo anterior.
b) Que mantengan los requisitos, correspondientes a los beneficiarios, a los animales y a sus explotaciones, exigidos en la convocatoria para el año 2015 mencionada.
c) Que se comprometan a mantener los compromisos asumidos en la convocatoria anterior durante el año 2020.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores se deberán mantener durante todo el año 2020.
La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como de los datos que constan en los libros genealógicos oficiales de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, se hará de oficio, excepto si la persona peticionaria manifiesta lo contrario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende que ya se otorga esta autorización.
4. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividad subvencionable
Constituye actuación subvencionable el mantenimiento, durante el año 2020, del censo comprometido en la convocatoria 2015 de animales de razas autóctonas en peligro de extinción.
Quinto
Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente resolución se concederá por un periodo de un año.
2. La prima anual aplicable será la concedida a cada beneficiario respectivo en la convocatoria de 2015.
Sexto
Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2020, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.
Estas solicitudes se deben presentar en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2020, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.
2. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:
a) Si procede, documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe ser vigente en el momento de la solicitud.
b) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.
3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del periodo mencionado, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio 19 de febrero de 2015.
5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La comprobación del DNI del representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar la inscripción en el RIA, REGA y en los libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de ayuda, así como para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil si este es festivo, y cada lunes.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y viernes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquellos son inhábiles.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Una vez examinadas las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones, así como el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 60.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el año 2020, a mantener los compromisos asumidos en la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, aprobada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de marzo de 2015, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 26 de marzo de 2015.
2. En caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, este deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que el beneficiario no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución, es el previsto por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular:
a. Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b. Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.
c. Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente la explotación afectada, que incluirá a los animales y la base territorial, a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra y al ganado transferido podrá ser asumido por el nuevo titular durante el periodo que falte por cumplir o caducar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo en que el compromiso fue efectivo.
3. En caso de que el nuevo titular quiera solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Estas solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A esta instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, se deberá adjuntar la documentación indicada al apartado sexto de la presente resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.
4. La comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de la inscripción en el RIA y en el REGA, así como de la información relativa a los respectivos libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de la ayuda, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.
Undécimo
Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración en el número de animales: se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de acuerdo con el anexo II de esta resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y se aplicarán de acuerdo con lo que indica el anexo II de esta resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera asumir los compromisos suscritos por motivos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solo afectará a las partes del compromiso para las que los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriera el caso de fuerza mayor o se dieran las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y el resto de las obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.
La persona beneficiaria o su derechohabiente notificarán al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.
3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá terminado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. La solicitud de pago se entenderá solicitada junto con la solicitud de prórroga del régimen de la ayuda.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez que se hayan efectuado las correspondientes verificaciones y controles, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y siempre antes del día 30 de junio del 2021.
3. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Muerte del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.
f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
2. Igualmente, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Decimocuarto
Compatibilidades
1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. Esta ayuda es incompatible con la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2016, del Programa de desarrollo rural 2014-2020 (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 28, de 1 de marzo de 2016).
Decimoquinto
Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO II
Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de animales
La sobredeclaración de animales se calcula como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y los determinados dividido por el número de animales determinados.
Animales declarados – Animales determinados
% = --------------------------------------------------------------------- x 100
Animales determinados
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de los animales incluidos en la resolución de convocatoria se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 y que son las que se indican a continuación:
Menos de 3 animales en los que se han detectado irregularidades: se concederá la ayuda por los animales determinados.
Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje no superior al 10%: la ayuda correspondiente se reducirá en el porcentaje en exceso.
Más de 3 animales en loss que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 10% pero igual o inferior al 20%: la ayuda correspondiente se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.
Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 20% pero igual o inferior al 50%: no se concederá la ayuda.
Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 50%: no se concederá la ayuda. En este caso, el beneficiario estará sujeto, además, a una sanción adicional, cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si el importe no se puede deducir totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entiende por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales, y se tipifican como excluyentes.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción están tipificados de la manera siguiente:
- Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico: CB
- Participar en el Programa de conservación y/o mejora de cada una de las razas afectada por la ayuda: CB
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB
- Compromisos que componen la línea de base: CP
- No superar el valor de 50 kg/ha de aportación de nitrógeno al suelo, anualmente: CS
- Mantener el censo ganadero, con los animales comprometidos: CS
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
1er año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.
2º año o más de incumplimiento:
40% de la ayuda
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
1er año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
2º año o más de incumplimiento:
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.