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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1053
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

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Texto

Con el fin de evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras y evitar, de esta manera, los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Asimismo, con esta submedida se contribuye a mantener el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y mantener una comunidad rural viable.

Esta submedida contribuye a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que el mantenimiento de la actividad agraria es necesario para evitar la degradación del medio y luchar contra las amenazas erosivas, los incendios forestales, etc.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears, para el periodo 2014-2020, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con la finalidad de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por dichos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado de ello, se dicta el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, que completan el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades ejecutadas dentro de zonas con limitaciones naturales y, en concreto, la submedida 13.1 referente a las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2020, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas de esta convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, así como evitar riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantener el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975, y que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí i Valldemossa.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ocho cientos mil euros (800.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2020, una cuantía que se podrá incrementar con créditos que puedan destinarse a dicha finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas en un 41,00% a cargo del Fondo

Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,10% a cargo del MAPAMA y en un 54,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda:

a) Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo recogido en el anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:

- Que tenga como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

- Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasturaje o cultivo.

- Se entiende como ingresos agrarios aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria a su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c) Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que solicite el pago compensatorio deberán reunir, en el momento de solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b) Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores se deberán mantener hasta el 15 de octubre del 2020, momento en que finaliza la campaña.

4. La comprobación de inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, como también los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, por el que se aprueba el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Superficies agrícolas indemnizables y módulos de base

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes puntos:

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única, se aplicará una prima de 380 €/ha.

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única, se aplicará una prima de 25 €/ha.

 

Quinto

Importe de las ayudas

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de la presente resolución y según el siguiente sistema de modulación:

Hasta 25 ha ................................. 100%

Más de 25 ha y hasta 50 ha .......... 50%

Más de 50 ha ................................ 10%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25 €/ha y 300 € por expediente.

Sexto

Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2020 se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2020, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.

2. Estas solicitudes deben presentarse en la forma prevista en la resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2020, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.

3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del periodo mencionado, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La solicitud de pago compensatorio, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de persona física

- Declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente.

- Si no se ha hecho, se puede presentar el modelo 036 (alta censal) como prueba del inicio de actividad agraria y completarlo con la declaración de IRPF del ejercicio 2019, cuando se disponga de este.

b) En caso de persona jurídica

- Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

- Impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal (modelo 200).

- Resumen anual del IVA del último ejercicio fiscal (modelo 390) y facturas de las ventas agrarias grabadas al 10% de IVA.

- Certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden al último ejercicio fiscal, acompañado de la relación de facturas y/o documentos que justifiquen dichos ingresos y cuáles son los ingresos totales.

- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, deberán aportar el modelo 184 de Declaración Informativa Anual o la declaración de renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente de los socios.

- En el caso de los agricultores que elaboren vino, se deberá aportar la declaración de cosecha de la campaña anterior, así como declaración jurada del porcentaje de uva que sea de producción propia y del que sea comprado a un tercero. La producción propia deberá estar justificada con la correspondiente inscripción en el registro vitivinícola.

- En el caso de que se compre parte de producto agrario a un tercero y se comercialice por parte del agricultor solicitante, este debe justificar económicamente qué cantidad de producto e importe es adquirido a un tercero y qué parte es producción propia, mediante facturas, si procede.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentó o, en su caso, que lo emitió, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, a excepción de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 23 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de la expedición. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI, tanto de la persona beneficiaria como del representante, y de la declaración de IRPF de la persona beneficiaria, la realizará de oficio el FOGAIBA. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o de inscripción al Registro Interinsular Agrario (RIA), se deberá aportar un documento de denegación y los certificados o la declaración responsable correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el punto 3 anterior, si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas a solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, a fin de que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación que si no lo hacen se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web los días 1 y 15, o el siguiente día hábil si este es festivo, de cada mes, y cada lunes y cada viernes

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios del pago compensatorio convocada mediante la presente resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Con el fin de ajustar la concesión de las ayudas al pago compensatorio en zonas de montaña objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página http://www.caib.es. Las diferentes propuestas de resolución se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil si este es festivo, y cada lunes y cada viernes.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictarse la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda, su importe, así como las anualidades a las que se debe imputar la ayuda concedida. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los puntos anteriores y en cumplimiento de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, como también en el web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en la presente resolución, con expresión de la convocatoria, nombre, razón social o nombre completo de la asociación, programa, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor y mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014, y en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como en el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Traspaso de la explotación

1. Cuando, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso o la parte de este compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante la parte restante de dicho periodo o caducar, sin que se exija reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si procede, para solicitar esta subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, según el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a los registros de entrada del FOGAIBA (A04026954), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o a cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta instancia, que deberá estar firmada por las dos partes que actúan en el traspaso, se tendrá que adjuntar a la documentación indicada en el punto 4 del apartado sexto de la presente resolución, junto con el documento acreditativo bisiesto de la explotación.

2. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como la obtención de datos que constan en los registros mencionados, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación se entiende otorgada esta autorización.

3. Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, dado que la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda supone su autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Undécimo

Pago de las compensaciones en zonas de montaña

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, ya que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en una situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos a fin de concederla, en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión, de acuerdo con los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de la presente convocatoria.

2. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento 640/2014 de la Comisión, así como las previstas en el anexo III de esta resolución.

Duodécimo

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Muerte del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimotercero

Incompatibilidades

El pago compensatorio es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de las ayudas que, para la misma actuación concreta, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del mencionado Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación los siguientes:

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- Resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimosexto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 3 de febrer de 2020

La presidenta del FOGAIBA,

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

  

 

ANEXO III

Pago compensatorio para zonas de montaña

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:

                                          Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =    -----------------------------------------------------------------   X100

                                                       Superficie determinada      

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica a continuación:

Porcentaje de sobredeclaración hasta el 3%: se concederá la ayuda por la superficie determinada.

Porcentaje de sobredeclaración superior al 3% o más de 2 hectáreas: la ayuda correspondiente a la superficie determinada se reducirá 1,5 veces de la diferencia en exceso por grupo de cultivo, excepto los casos previstos en el Reglamento 640/2014.

El importe de la sanción adicional no superará el 100% del correspondiente a la superficie declarada.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de esta convocatoria están tipificados de la siguiente manera:

Compromisos excluyentes (CE):

1. Mantener la actividad agraria durante la campaña y mantener los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda hasta el 15 de octubre del 2020

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control.