Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 967
Procedimiento ordinario 660/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

".SENTENCIA.- En Ibiza a veintinueve de enero de dos mil veinte.- Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 660/2.019, seguidos a instancias de FAUSTA MANUELA FERNANDEZ CAMPOS, EVA MARIA MONTERO FERNANDEZ y LUIS MONTERO FERNANDEZ, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano y asistidos por el Letrado Sra. Eva María Montero Fernández, contra CENTRO IBIZA, SA, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver sobre la base de los siguientes:.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de FAUSTA MANUELA FERNANDEZ CAMPOS, EVA MARIA MONTERO FERNANDEZ y LUIS MONTERO FERNANDEZ contra CENTRO IBIZ, SA y, en consecuencia, DECLARO que EVA MARIA MONTERO FERNANDEZ y LUIS MONTERO FERNANDEZ son titulares del pleno dominio por mitades indivisas de la finca 6.985, correspondiendo a FAUSTA MANUELA FERNANDEZ CAMPOS el usufructo vitalicio sobre la misma, debiendo procederse a efectuar la correspondiente corrección registral, todo ello con condena en costas a la parte demandada. - Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. - Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CENTRO IBIZA S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Eivissa, 29 de enero de dos mil veinte.

La letrado de la Administración de Justicia