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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 12790
Procedimiento ordinario 449/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 22/02/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra.Sansó en nombre de DÑA. FRANCISCA BUJOSA PALMER, contra D. JAIME BUSQUETS COLL, representado por Procurador Sr. Sastre e ignoradas personas que pudieran tener interés directo en este pleito, DECLARO que la finca "RÚSTICA. Solar procedente de una finca llamada La Gruta, del término de Manacor, mide doscientos sesenta metros cuadrados, linda, por Norte, con calle sin nombre; por Sur, con el lote número doscientos treinta y uno; por Este, con el lote número doscientos veintinueve y por Oeste; calle sin nombre.", inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor Nº 1, Finca Nº 21702, IDUFIR: 07023001062023, Tomo: 2506, Libro: 469, Folio: 67, Inscripción 1ª, situada en la calle Vell Marí esquina Ronda del Matí de S'Illot (CL VELL MARI, 1, según el Catastro) pertenece a Dña. FRANCISCA BUJOSA PALMER, ordenando la cancelación de la Inscripción 1ª de la Finca Nº 21702, IDUFIR: 07023001062023, Tomo: 2506, Libro: 469, Folio: 67, del Registro de la Propiedad de Manacor Nº 1.

Y como consecuencia del ignorado paradero de "ignoradas personas que pudieran tener interés directo en el pleito", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Manacor, 18 de diciembre e 2019

El/La letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.