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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 5 DE EIVISSA

Núm. 11145
Familia,guardia y custodia 86/2018

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Texto

SENTENCIA NUM.65/2019

En Ibiza 27 de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza y su partido, el presente juicio de F02 86/18 promovido por Dª NUBIA YOLANDA CASTRO representada por la procuradora Dª Mónica López de Soria y defendida por el letrado D. Francisco Planells frente a D. CARLOS EDUARDO VIÑA MANCHADO en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Mónica Lopez de Soria en nombre y representación de Dª NUBIA YOLANDA CASTRO frente a D. CARLOS EDUARDO VIÑA MANCHADO debo decretar y decreto las siguientes medidas en relación al hijo menor de las partes, sin expresa declaración sobre las costas.

-Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en cuestiones administrativas, sanitarias y escolares, siendo por lo demás compartida la patria potestad del menor, en particular la obtención de pasaporte.

-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

-El régimen de visitas será flexible y en caso de desacuerdo el padre tendrá derecho a los fines de semana alternos de 11 a 21 horas del sábado y el domingo. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad entre el padre y la madre eligiendo los años pares la madre y viceversa. Como excepción a este régimen se establece que durante el periodo de las vacaciones escolares de este verano de 2019 el padre continuará con el régimen de vistas ordinario. En caso de salida de la isla en los periodos vacacionales el padre y la madre deberán entregarse copia de los billetes de ida y vuelta no pudiendo viajar fuera de España con el menor sin permiso del otro.

- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos en beneficio del hijo la suma de 250 euros mensuales que se pagarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y los extraordinarios por mitad. Entre los gastos extraordinarios se incluyen los de guardería de los meses de julio y agosto. La pensión se revalorizará conforme al IPC interanual.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, CARLOS EDUARDO VIÑA MANCHADO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Eivissa, 6 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia