Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 1032
Reglamento de ayudas a deportistas individuales y entidades esportives del municipio de Llubí
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero 2020, aprobó las siguientes:
BASES DE AYUDAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES Y ENTIDADES
DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE LLUBÍ
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Las presentes Bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llubí a entidades deportivas y deportistas individuales que se encuentren empadronados en el municipio de Llubí, para su participación en competiciones, ayudando de esta manera a sufragar los gastos que lleva la participación en las mismas.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaría tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.- Destinatarios
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas de deportes individuales federados empadronados en el municipio de Llubí, con anterioridad al 1 de enero del año al que se refiere la convocatoria de la subvención, que realicen actividad deportiva durante un año completo de competición y que practiquen su disciplina como mínimo a nivel autonómico y un mínimo de diez pruebas federadas.
b) Los clubes, asociaciones y entidades deportivas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas, que fomenten, divulguen, planifiquen, coordinen, ejecuten, asesoren, implanten y promocionen la práctica de la actividad física y de el deporte, que deberán tener su ámbito de actuación en el término municipal de Llubí.
2.- Será requisito indispensable para poder ser beneficiario de esta convocatoria, el tener correctamente justificadas todas aquellas ayudas y subvenciones concedidas por este Ayuntamiento en los ejercicios anteriores.
Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables
Son subvencionables los siguientes gastos realizados por los deportistas individuales y Entidades deportivas en el marco de sus deportes.
DEPORTISTAS INDIVINDUALS:
Gastos propios de la actividad deportiva (licencias federativas, desplazamiento, material deportivo, inscripciones a competiciones, material de botiquín y de tratamientos médicos o de rehabilitación, de inscripción a cursos o actividades de formación, servicios técnicos deportivos u otras vinculadas a la deporte en concreto.)
ENTIDADES DEPORTIVAS:
Despeses pròpies de l'activitat esportiva (llicències federatives, d'arbitratges, desplaçament, alimentació i beguda per els esportistes durant les competicions, material esportiu, material gràfic per a la difusió de l'activitat, material de farmaciola i de tractaments mèdics o de rehabilitació, inscripció a cursos o activitats de formació, serveis tècnics esportius, serveis o subministraments diversos per l'organització de l'activitat esportiva o de formació, o altres vinculades a l'esport en concret.)
Gastos de estructura de la entidad (alquiler de local, pólizas de seguros obligatorios, de suministros, de material de papelería, de mantenimiento u otras vinculadas a la entidad.)
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
No podrán ser objeto de subvención y, por tanto, no se considerarán como gastos subvencionables, las siguientes:
Fiestas, celebraciones, conclusiones o comidas y cenas de los miembros de la entidad, fichajes o primas de jugadores, sanciones y multas federativas, gastos de representación de cargos directivos, cobros con carácter lucrativo, especialmente los de cargos directivos o miembros de juntas directivas.
Artículo 4.- Importe
El presupuesto destinado a la presente convocatoria venderá establecido en la partida presupuestaria 231/48004 por personas físicas y en la partida 924/47901 por las Entidades deportivas, de cada ejercicio presupuestario.
La cuantía máxima de la subvención no será superior al importe reflejado en la memoria evaluada del gasto realizado durante el período objeto de subvención.
Artículo 5.- Solicitudes: Plazo, documentación y subsanación
El Reglamento se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que será aprobada por Junta de Gobierno Local.
La solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación (en su caso copias compulsadas o cotejadas):
DEPORTISTAS INDIVIDUALES:
1.- Solicitud de subvención. (Anexo I.- deportistas individuales)
2.- Documento Nacional de Identidad del solicitante o representante de la persona responsable de la solicitud.
3.- Licencia federativa en vigor.
4.- Certificado de empadronamiento del municipio de Llubí.
5.- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributárias (tanto con Hacienda Estatal como Autonómica) i de la Seguridad Social.
6.- Declaración de no estar incurso en les causas previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
7.- Relación de subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos públicos o privados.
8.- Memória avaluada de los gastos que se han realizado
9.- Declaración por escrito de no pertenecer a ningún club o asociación deportiva que perciba subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llubí para la misma actividad deportiva.
ENTIDADES DEPORTIVAS:
- En el caso de ser la primera vez que se pide subvención, de acuerdo con este reglamento:
1.- Fotocopia NIF de la asociación.
2.- Fotocopia DNI representante de la persona responsable de la solicitud.
3.- Fotocopia de los estatutos de la asociación
4.- Fotocopia del acta de constitución
5.- Fotocopia de la inscripción en el registro de asociaciones de la CAIB.
6.- Certificado de la composición de la Junta Directiva.
7.- Certificado del número de socios de la asociación.
8.- Solicitud de subvención. (Anexo I)
9.- Proyecto y memoria del proyecto en que se basa la solicitud. (Anexo V)
10.- Presupuesto del proyecto. (Anexo II)
11.- Declaración de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otros organismos en el transcurso del año. (Anexo III)
12.- Declaración de estar al corriente de la Seguridad social y con la ATIB. (Anexo III)
- En el caso de haber solicitado previamente una subvención, de acuerdo con este reglamento:
1.- Fotocopia DNI representante de la persona responsable de la solicitud.
2.- Certificado de la composición de la Junta Directiva.
3.- Certificado del número de socios de la asociación.
4.- Solicitud de subvención. (Anexo I)
5.- Proyecto y memoria del proyecto en que se basa la solicitud. (Anexo V)
6.- Presupuesto del proyecto. (Anexo II)
7.- Declaración de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otros organismos en el transcurso del año. (Anexo III)
8.- Declaración de estar al corriente de la Seguridad social y con la ATIB. (Anexo III)
En el caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos instará al peticionario para que en el plazo de diez (10) días naturales subsane estos defectos, con la advertencia de que, de lo contrario, se entenderá por desistido en su petición previa la oportuna resolución, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes seguirá los siguientes criterios en cada caso:
A. Deportistas Individuales
El reparto de las subvenciones se llevará a cabo a través de la valoración del currículo del deportista durante el año a que se refiere la convocatoria, teniendo en cuenta el siguiente criterio de puntuación:
Màximo nivel esportivo oficial de las actividades participadas |
Puntuació |
Competiciones de nivel autonómico o inferior |
45 |
Competiciones de nivel estatal |
60 |
Competiciones de nivel internacional |
100 |
B. Entidades deportivas
El reparto de las subvenciones se llevará a cabo a través de la valoración de la actividad desarrollada por la entidad durante el año a que se refiere la convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios de puntuación (Cumplimentar anexo V):
a) Número y tipología de los participantes según los siguientes baremos
|
Federados |
No federados |
||||||
|
Mujer |
Hombre |
Mujer |
Hombre |
||||
Empadronados |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
SI |
NO |
Menores de 18 años |
1,0 |
0,5 |
1,0 |
0,50 |
0,50 |
0,25 |
0,50 |
0,25 |
A partir de 18 años |
1,0 |
0,5 |
0,50 |
0,25 |
0,50 |
0,25 |
0,25 |
0,10 |
b) Las entidades deportivas deberán presentar el calendario oficial de competición, con el listado de los equipos presentados (en nombre y apellido de los participantes por categoría) en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones.
La puntuación se obtendrá de multiplicar los deportistas de cada categoría por el número de partidos dividido por 12 meses
Ex: 15 cadetes x 20 partidos / 12 + 10 benjamines x 16 partidos / 12
c) Organización y participación en jornadas, actos, eventos de todo tipo abiertos a todos, organizadas dentro del ámbito municipal por otras entidades o el Ayuntamiento, a lo largo del año según los siguientes baremos, con una puntuación máxima de 25 puntos:
Organitzación de evento,acto, día… |
5,00 |
Participación o colaboración a evento, acto, día... |
1,00 |
d) Antigüedad, consolidación y masa social de la entidad según los siguientes baremos, con una puntuación máxima de 25 puntos:
Por cada año de antigüedad con justificación de actividad |
0,50 |
Por cada socio o abonado durante el año |
0,10 |
e) Tipología de las actividades, con una puntuación máxima de 25 puntos a partir de la valoración de los proyectos que presenten justificación de:
Participación e integración de colectivos más desfavorecidos o en riesgo (inmigrantes, discapacitados, personas mayores, etc ...).
Promoción explícita de valores positivos (el juego limpio, hábitos de salud, etc ...)
f) Disposición de otras ayudas municipales en forma de material, instalaciones y suministros. las entidades solicitantes que no hayan dispuesto de ayudas municipales en forma de cesión de instalaciones municipales y los correspondientes suministros, (en el caso de que paguen alquiler o paguen el suministro) recibirán una puntuación máxima de hasta 25 puntos.
Artículo 7.- Principios y normas de valoración
La concesión de las subvenciones a las que se refiere estas Bases, se efectuará mediante el procedimiento establecido en las propias Bases de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las subvenciones que se conceden estarán sujetos a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en cualquier otro momento.
b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.
c) No será exigible su aumento o revisión.
d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.
e) Las cuentas presentadas en el caso de que tengan un superávit de más de un 15% se deberá presentar un plan de inversión de este superávit dentro del presente año.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión y órgano competente
El plazo para la resolución de la concesión de las presentes subvenciones será como máximo de un mes.
La valoración se efectuará por personal del Ayuntamiento de Llubí que realizarán la valoración de las solicitudes presentadas mediante informe - propuesta en el que se ponderará el criterio establecido en el artículo 6ª de las presentes Bases.
Posteriormente la concejalía de Deportes realizará una propuesta de resolución provisional que elevará a la Junta de Gobierno local, para que ésta dicte la resolución definitiva en todo o parte, o denegando las solicitudes formuladas, previa fiscalización.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad, se remitirá con todo el expediente al órgano competente para que dicte la resolución.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será motivado, se notificará de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- Cuantía de concesión
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en el artículo 4ª condiciona, sin posibilidad de ampliación las obligaciones que hayan contraído con cargo al mismo.
Se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a subvencionar la presente convocatoria.
Artículo 10.- Justificación
La falta de presentación de la justificación en tiempo y forma implicará que la subvención concedida no pueda declararse correctamente justificada
La justificación de la subvención concedida estará integrada por la siguiente documentación:
1.- Datos bancarios de la cuenta donde se abonará la subvención.
2.-Justificantes del gasto efectuado por importe global mínimo equivalente a la subvención concedida. De no ser así la ayuda será minorada proporcionalmente en la cuantía procedente. Los justificantes podrán consistir en:
A.- Gastos Corrientes: Se justificará mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y deberán cumplir las normas de expedición según RD 1496/2003. No se considerarán válidos tickets, ni recibidos por importes superiores a los 90,00 euros.
La acreditación del pago se realizará mediante:
Transferencia y extracto bancario.
Cheque y extracto bancario
Pago "Al contado" y sello de la empresa
B.- Otros: mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La intervención municipal efectuará la validación y sellado de los justificantes de gasto, haciendo constar que se han utilizado como justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Llubí.
En el expediente se acreditará por la Concejalía delegada la comprobación y aprobación de los justificantes, así como el cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
3.- Declaración jurada del beneficiario de la subvención en la que se haga constar que el importe de los ingresos recibidos no superan el coste de la actividad subvencionada.
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será de 15 días a partir de la fecha de notificación a la que se refiere el artículo 8 de las Bases.
Artículo 11.- Obligaciones de los deportistas y entidades subvencionadas
Los deportistas individuales y entidades deportivas que reciban por parte del Ayuntamiento de Llubí subvenciones quedarán obligados a:
a) Utilizar los fondos recibidos los fines para los que se otorgó la subvención.
b) Proporcionar toda la información y documentación complementaria del expresamente señalada en el presente Reglamento, que eventualmente, les fuera requerida por la Concejalía de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
d) Comunicar a la Concejalía de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada.
e) Cuando las Entidades deportivas organicen actividades, deben incluir en toda la publicidad referente al proyecto subvencionado, el escudo municipal, precedido del texto "... con el apoyo del Ayuntamiento de Llubí", de acuerdo con lo diseño que el Ayuntamiento facilitará.
Artículo 12.- Control financiero, reintegro y revisión
El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos es el regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Llubí.
El Ayuntamiento iniciará expediente de reintegro parcial o total de la subvención si:
Las personas y / o colectivos beneficiarios no cumplen con los objetivos, actividades o proyectos subvencionados.
No se justifica adecuadamente la subvención.
Los gastos presentadas no responden a la actividad subvencionada.
No se adoptan las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
Artículo 13.- Normativa aplicable
Las presentes Bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.
El Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otro derivado de las actuaciones a que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones.
Llubí, 31 de enero de 2020
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera