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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 1029
Elevación automática a definitivo del acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza municipal reguladora del préstamo de material municipal y de la cesión de uso temporal de locales municipales en el territorio de Palmanyola

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Texto

Por acuerdo de la Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del "Préstamo de material municipal y de la cesión de uso temporal de locales municipales en el territorio de Palmanyola", en el ámbito de las competencias que corresponden a la Entidad Local Menor de Palmanyola, y no habiéndose presentado ninguna alegación a la misma, se eleva a definitivo el acuerdo, por lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen local y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Ordenanza reguladora del préstamo de material municipal y de la cesión de uso temporal de locales municipales en el territorio de Palmanyola.

Título Preliminar. Objeto de la ordenanza.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto:

a) La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión temporal de uso de locales municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten para satisfacer necesidades puntuales o transitorias, así como regular dicho uso.

b) La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en el préstamo de material de la Entidad Local Menor de Palmanyola a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten, así como regular dicho préstamo.

c) Establecer y regular además la Tasa por préstamo de material municipal y uso de los locales.

Queda excluida de esta ordenanza la cesión de uso a asociaciones, empresas o particulares de espacios o locales en donde desarrollar sus actividades de modo estable o la cesión de inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica. Igualmente queda excluido el uso de locales por partidos políticos en cumplimiento de la normativa electoral.

 

Título I. Cesión de uso de locales

Artículo 2. Actividades susceptibles de uso de locales

1. La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá autorizar el uso temporal de locales de titularidad municipal o sobre los que la Entidad Local Menor de Palmanyola ostenta algún derecho, con destino a actividades temporales y concretas para las que se requieran un local municipal, con carácter de precario y siempre y cuando se encuadren dentro de unos de estos tipos:

A) Actividades de interés social, sin ánimo de lucro y abiertas a toda la población sin contraprestación económica, tales como conferencias, charlas, exposiciones, audiciones públicas, representaciones teatrales y actividades culturales o divulgativas similares.

B) Actividades propias del movimiento asociativo o derivadas del derecho de reunión de partidos políticos y sindicatos.

C) Que se trate de actividades que aunque se realicen con contraprestación económica para la población sean consideradas de carácter o utilidad social (cursillos, jornadas, conferencias, talleres y actividades similares), siempre de modo puntual y duración temporal determinada.

2. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 3. Locales susceptibles de cesión

1. Los locales de titularidad municipal de la Entidad Local Menor de Palmanyola o sobre los que La Entidad Local Menor de Palmanyola ostenta algún derecho y que son susceptibles de cesión temporal en precario son los siguientes:

-   Salón de actos

-   Casal de cultura Jaume Mir- Dependencias.

-   Dependencias del Colegio Público CEIP Gaspar Sabater.

-  Campo de Futbol, con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente.

-  Pista multiusos.

Artículo 4. Disponibilidad de locales y necesidad de otras autorizaciones

1. Para la autorización del uso de un local se tendrá en cuenta la disponibilidad del mismo, ya que se denegará la utilización de un local si no está disponible por ser necesaria su utilización por la Entidad Local Menor de Palmanyola, servicios dependientes (biblioteca….etc.) o asociaciones o entidades con derechos previos sobre determinados locales  o las asociaciones y grupos autorizados respecto a locales del Centro Cultural.

2. Las solicitudes de utilización temporal en horario no lectivo de las dependencias del colegio público quedan sometidas a autorización municipal de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

3. Las solicitudes de utilización campo futbol quedan sometidas a autorización municipal de la Entidad Local Menor de Palmanyola los días que no esté ocupado.

Artículo 5. Criterios para autorizar una cesión de uso de local

Además de contar con su disponibilidad y de la concurrencia de otras autorizaciones a que se refiere el apartado anterior, los criterios para autorizar una cesión de uso de local para actividades puntuales son los siguientes:

Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2 será autorizado según orden de entrada de la solicitud en el Registro Municipal de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

En caso de no estar disponible el local solicitado o por concurrencia de otras autorizaciones, podrá autorizarse otro de los locales susceptibles de autorización. Igualmente podrá autorizarse el uso de cualquiera de los locales si por razones técnicas o por problemas de accesibilidad no fuera posible la utilización inicial de las dependencias del solicitado.

La Entidad Local Menor de Palmanyola también podrá denegar el uso de locales por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.

Artículo 6. Solicitudes

Los interesados solicitarán a la Entidad Local Menor de Palmanyola, por escrito, y con una antelación mínima de al menos quince días, la cesión de un local, indicando al menos los siguientes extremos:

— Denominación de la asociación, entidad o particular que solicita el uso del local, con indicación del NIF, domicilio, teléfono y e-mail.

— Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección, teléfono y e-mail. Este representante será a todos los efectos el responsable ante la Entidad Local Menor de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan,

— Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días y horas para los que se solicita el uso del local y si se van a cobrar entrada o precio por el desarrollo de la actividad.

Artículo 7. Representante de personas jurídicas

Las solicitudes presentadas por colectivos o personas jurídicas deberán señalar obligatoriamente un representante, que necesariamente será a todos los efectos el responsable ante la Entidad Local Menor de Palmanyola de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.

Las solicitudes de uso de locales para actividades señaladas en el artículo 2.1. B deberán referirse necesariamente a asociaciones, partidos políticos, agrupaciones, colectivos o sindicatos que desarrollen actividades en el territorio de Palmanyola o así lo acuerde el Alcalde Pedáneo.

Artículo 8. Procedimiento.

  1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General de la Entidad Local Menor de Palmanyola, la solicitud será autorizada o denegada por el Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

  2. Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito las autorizaciones de uso de locales que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.

2. En caso de coincidencia de dos ó más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.

3. La persona solicitante o el representante de la entidad o grupo solicitante deberá personarse en las oficinas municipales el día hábil anterior para recoger las llaves del local cuyo uso esté autorizado. Dichas llaves deberán ser devueltas el día hábil posterior al de la finalización de la utilización del local. La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá sustituir el sistema de entrega de llaves por la apertura del local por personal municipal o autorizado.

Artículo 9. Normas generales:

Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice la utilización de locales deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:

a) Respetar los horarios de utilización autorizados.

b) Destinar el espacio cedido a la actividad solicitada o autorizada.

c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) Respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el edificio, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común del edificio en que se encuadre el local.

f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante la utilización del local, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de limpieza, salubridad e higiene.

h) Custodiar las llaves del centro y cerrarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Comunicar a la Entidad Local Menor de Palmanyola cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

k) Hacerse responsables de la limpieza y orden del local, siendo responsables de la limpieza del local una vez finalizada la actividad y de la retirada de elementos muebles y ordenación del mobiliario y elementos interiores.

l) Encargarse de la custodia y adecuado uso de las llaves, absteniéndose realizar reproducciones de la misma.

m) Abonar las tasas que correspondan si se trata de actividades señaladas en el artículo 2.1. C.

Artículo 10. Responsabilidad civil y fianza

1. Los solicitantes, si se trata de personas físicas, o los representantes que avalen la solicitud si se trata de colectividades, serán responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero la propia Entidad Local Menor de Palmanyola.

2. En los tres días siguientes al de la entrega de llaves, la Entidad Local Menor de Palmanyola comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o sustracciones de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía Pedánea dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por la Entidad Local Menor de Palmanyola, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.

3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada la Entidad Local Menor de Palmanyola se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.  Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando la utilización del local.

4. Atendiendo las características de la actividad, la Entidad Local Menor de Palmanyola se reserva igualmente el derecho a exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil.

Artículo 11. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

b) No mantener limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del alcalde pedáneo.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata al cese de la utilización.

f) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Artículo 12. Tipo de infracciones

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

  • Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.
  • Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.
  • Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 13. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 5000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 5001 a 10.000 euros.

El órgano competente para imponer dichas sanciones será el Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Palmanyola. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.

Artículo 14. Facultades y obligaciones de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

1. La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, la Entidad Local Menor de Palmanyola podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

2. Corren a cuenta del solicitante los gastos de luz, agua y calefacción, si fueran necesarios.

 

Título II. Préstamos de material

Artículo 15. Material susceptible de préstamo

1. El material inventariado propiedad de la Entidad Local Menor de Palmanyola y que es susceptible de préstamo es el siguiente:

  1. Tableros

  2. Caballetes

  3. Mesas

  4. Sillas.

  5. Torradoras

  6. Cualquier otro que la ELM de Palmanyola determine.

Artículo 16. Criterios para autorizar el préstamo de material

1. Contar con su disponibilidad.

2. La Entidad Local Menor de Palmanyola también podrá denegar el préstamo de material por necesidad suficientemente motivada de uso del material solicitado para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.

Artículo 17. Solicitudes

Los interesados solicitarán a la Entidad Local Menor de Palmanyola, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días, el préstamo de material, indicando al menos los siguientes extremos:

— Denominación de la Asociación o particular que solicita el préstamo de material, con indicación del NIF, domicilio, teléfono y e-mail.

— Si se trata de entidades colectivas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección, teléfono y e-mail. Este representante será a todos los efectos el responsable ante la Entidad Local Menor de Palmanyola de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.

— Descripción del material solicitado, finalidad, y días de utilización.

— Nombre y apellidos del responsable de la utilización.

Artículo 18. Procedimiento

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General de la Entidad Local Menor de Palmanyola, la solicitud será autorizada o denegada por el Alcalde Pedáneo de Palmanyola.

Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito los préstamos de material que impliquen liquidación de Tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.

2. En caso de coincidencia de dos ó más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.

3. La persona solicitante o el representante de la entidad colectiva solicitante deberá concertar con los personas designadas por la Entidad Local Menor de Palmanyola la forma de retirada del material, corriendo de su cuenta el desplazamiento y transporte del material prestado. La retirada o la devolución de material deberá tener lugar en día laborable y dentro del horario de trabajo habitual. No podrán realizarse en sábado o festivo.

4- Asimismo, a la recepción y devolución de los materiales se firmará por el solicitante una ficha para garantizar en detalle el material entregado o recibido.

Artículo 19. Normas generales:

Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:

a) Utilizar el material de acuerdo con sus características.

b) Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza del material y devolverlo limpio y en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.

c) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado.

d) Comunicar a la Entidad Local Menor de Palmanyola cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

e) Devolver el material a la Entidad Local Menor de Palmanyola una vez finalizado su uso. Deberá devolverse a la Entidad Local Menor de Palmanyola o lugar que señale el personal municipal antes de las 10: 00 horas del día siguiente de su utilización. Si es sábado o festivo, deberá devolverse el siguiente día laborable.

f) Abonar las tasas que correspondan.

Artículo 20. Responsabilidad civil y fianza.

1. Las personas físicas autorizadas a la retirada del material o las personas acreditadas como representante de la entidad que retire el material responderán en caso de rotura o deterioro del material, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal de recepción, una ficha donde aparecerá relación de todo el material que reciben.

2. En los tres días siguientes al de la entrega del material, la Entidad Local Menor de Palmanyola comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o falta de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo el Alcalde Pedáneo se dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por la Entidad Local Menor de Palmanyola, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.

3. La Entidad Local Menor de Palmanyola exigirá a los solicitantes una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas para responder del buen uso y restitución del material prestado. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del material a la situación anterior al momento de la entrega.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el material prestado.

La fianza no se exigirá a otras Administraciones Publicas con las que existan relaciones de reciprocidad para el préstamo de material.

Disposición transitoria

Los usuarios de instrumentos musicales al día de la fecha quedan autorizados a su utilización con arreglo a lo previsto en la presente ordenanza.

Disposiciones finales

PRIMERA. Esta ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

SEGUNDA. La modificación o derogación de esta Ordenanza exigirá el mismo procedimiento que su aprobación.

 

Palmanyola, 31 de enero de 2020

El Alcalde Pedáneo, Arnaldo Francisco Llinàs Quintana