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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 1028
Elevación automática a definitivo del acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso de locales de la ELM Palmanyola a favor de asociaciones

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Texto

​​​​​​​​​​​​​​Por acuerdo de la Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la "Cesión de uso de locales de la ELM Palmanyola a favor de asociaciones", en el ámbito de las competencias que corresponden a la Entidad Local Menor de Palmanyola, y no habiéndose presentado ninguna alegación a la misma, se eleva a definitivo el acuerdo, por lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen local y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES DE LA ELM PALMANYOLA A FAVOR DE ASOCIACIONES

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de Palmanyola para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde la Entidad Local Menor de Palmanyola despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización legal oportuna.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que la Entidad Local Menor de Palmanyola ostenta algún derecho.

La presente Normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Palmanyola una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la vecindad de Palmanyola en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que la Entidad Local Menor de Palmanyola ostenta algún derecho, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la localidad, corresponde a éste la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden a la Entidad Local Menor de Palmanyola las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

 

TITULO I Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de locales municipales a las asociaciones que lo soliciten.

Se trata de la cesión de uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2. Las cesiones de uso proporcionarán a las entidades sociales un espacio en dónde desarrollar sus actividades y cuya finalidad será de utilidad pública o de interés social que redunden en beneficio de nuestros vecinos.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

1. La Entidad Local Menor de Palmanyola acordará, la cesión en precario, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes Patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

b) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que la Entidad Local Menor de Palmanyola ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.

1. Las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y, en su caso, en el Registro Municipal de Asociaciones de la Entidad Local Menor de Palmanyola y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

2. Se considera que asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, la Entidad Local Menor de Palmanyola garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades que favorezcan la participación igualitaria entre mujeres y hombres, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

4. Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal ...), el número de beneficiarios potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el territorio de la Entidad Local de Palmanyola, y otros que a criterio técnico se vean necesarios.

Artículo 4. Solicitudes.

Las asociaciones solicitarán a la Entidad Local Menor de Palmanyola por escrito, la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder.

La Alcaldía de la Entidad Local Menor de Palmanyola estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso, y que deberá aprobarse por la Junta Vecinal.

Artículo 5. Cesión.

1. Estudiada la solicitud, se propondrá a la Junta Vecinal la adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad social interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 3 de esta ordenanza.

2. El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrá un carácter anual con prorrogas hasta un máximo de 4 años. Una vez sobrepasado dicho periodo podrá volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, pero se revisarán las condiciones de cesión.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4. El acuerdo de cesión de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre la Entidad Local Menor de Palmanyola y la entidad beneficiaria.

5. La Entidad Local Menor de Palmanyola no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con la Entidad Local Menor de Palmanyola que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

 

​​​​​​​Artículo 6. Obligaciones.

1. La asociación beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza, así como las que figuren en el acuerdo de la Junta Vecinal, además de todas aquellas establecidas legalmente por la normativa vigente.

2. Inmediatamente a la adopción del acuerdo de cesión, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para confirmar el proyecto de actividades y servicios para el año en que la Junta Vecinal tomó el acuerdo. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará a la Entidad Local Menor de Palmanyola un nuevo proyecto.

 

TITULO II De las normas generales de uso de locales

Artículo 7. Usos.

1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Un local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.

3. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Artículo 8. Mantenimiento.

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, en el caso de que hubiera, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización la Entidad Local Menor de Palmanyola, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores.

3. En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta deberá hacerse cargo del abono de la limpieza necesaria. El teléfono o conexión a internet, su alta y abono correrá a cargo de la Asociación correspondiente así como de la tramitación de los permisos necesarios.

4. En los locales de uso compartido, la limpieza en estos locales compartidos correrá a cargo de las asociaciones velando el orden y limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por otras asociaciones.

5. Concedido el uso se facilitará a los interesados la llave correspondiente para la apertura y cierre del local, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Alcalde Pedáneo así lo autorice expresamente. En caso de copias todas serán devueltas a la Entidad Local Menor de Palmanyola al término del periodo de uso de los edificios y locales.

6.La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por la Entidad Local Menor de Palmanyola, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Artículo 9. Horarios.

1. Uso individualizado.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

No obstante, en lo referente a esto último, en el acuerdo de cesión adoptado por Junta Vecinal, podrá delimitarse otro horario de apertura diferente en atención a las actividades que justifican la cesión a la asociación o colectivo.

2. Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, la Entidad Local Menor de Palmanyola fijará libremente el horario de apertura al público.

c) Cuando el horario de utilización asignado a cada entidad no coincidiera con el de apertura al público, éstas podrán hacer uso del espacio cedido, pero deberán cerrar el acceso al centro a la llegada y a la salida del mismo.

d) Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los equipamientos será necesario la consulta previa de todas las asociaciones afectadas.

3. No obstante, el horario de cierre no podrá exceder de las 24 hrs, excepto en actividades puntuales.

Artículo 10. Espacios comunes.

En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde a la Entidad Local Menor de Palmanyola establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Por ejemplo: Tablón de anuncios, salas o similares.

Artículo 11. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la Asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios.

Artículo 12. Obras.

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Entidad Local Menor de Palmanyola podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, la Entidad Local Menor de Palmanyola podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Responsabilidad Civil y Fianza.

1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero la Entidad Local Menor de Palmanyola.

2. Cada asociación contratará una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros.

La cobertura a garantizar por cada uno de los locales cedidos será mínima de 300.000 euros por siniestro. Dicha cuantía podrá graduarse en el propio acuerdo de cesión.

3. La Asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por el personal de la Entidad Local Menor de Palmanyola

4. La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas.

La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.

También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada por el Alcalde Pedáneo en base a la normativa aplicable en su caso.                                       

 

TITULO III Deberes de las asociaciones y entidades. Control del cumplimiento

Artículo 14. Deberes de las asociaciones y entidades.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales

contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice la Entidad Local Menor de Palmanyola.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar la Entidad Local Menor de Palmanyola.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar a la Entidad Local Menor de Palmanyola, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir a la Entidad Local Menor de Palmanyola, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento a la Entidad Local Menor de Palmanyola el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso la Entidad Local Menor de Palmanyola podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Alcalde Pedáneo.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Artículo 16. Infracciones

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.

Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.

Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 17. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1001 a 5.000 euros.

El órgano competente para imponer dichas sanciones será el Alcalde Pedáneo.  Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.

 

TITULO IV Facultades y obligaciones de la Entidad Local Menor de Palmanyola

Artículo 18. Facultad inspectora.

a) La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

b) La Entidad Local Menor de Palmanyola, tras petición justificada por parte de entidades o ciudadanos, podrá, previo acuerdo con la asociación o colectivo cesionario, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por la asociación o colectivo beneficiarios del acuerdo de cesión de uso.

El plazo de autorización para actividades puntuales no superará el periodo de una semana.

La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización.

Artículo 19. Obligaciones de la Entidad Local Menor de Palmanyola

La Entidad Local Menor de Palmanyola tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden a la Entidad Local Menor de Palmanyola, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

 

TITULO V Causas de extinción de la cesión de uso

Artículo 20. Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte de la Entidad Local Menor de Palmanyola mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta Vecinal, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros Servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 21. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 22. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la asociación deberá reintegrar a la Entidad Local Menor de Palmanyola el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

Las entidades que previa a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales, edificios, o instalaciones municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, o que no cuenten con autorización expresa debidamente expedida para tal fin, deberán presentar solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando, en el plazo de 2 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza; siguiéndose luego el procedimiento establecido.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA. Esta ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

SEGUNDA. La modificación o derogación de esta Ordenanza exigirá el mismo procedimiento que su aprobación.

 

Palmanyola, 31 de enero de 2020

El Alcalde Pedáneo ​​​​​​​Arnaldo Francisco Llinàs Quintana