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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1022
Resolución de Revocación total de las ayudas, R8 (Exp. 135) de fecha 23 de enero de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 23 de enero de 2020, dicta lo siguiente:

 

INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para  las Inversiones en las Explotaciones Agrarias(INEA) 

Convocatoria: INEA2016_2/R8 ( Exp. 135)

Antecedentes

1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 31 de diciembre de 2018.

3.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.

4.Considerando la Resolución de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.Por otro lado, el artículo duodécimo de la Resolución mencionada establece el plazo para notificar y justificar la realización de las ayudas concedidas, en este caso, la fecha de notificación de la concesión mediante el BOIB fue el 17 de noviembre de 2018, con un plazo de 12 meses, por tanto el 17 de noviembre de 2019 finalizaba el plazo para justificar la inversión realizada.

5.A fecha de hoy el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por los beneficiarios en el plazo legalmente establecido.

6.En consecuencia, el 9 de diciembre de 2019 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentasen en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Una vez transcurrido el plazo no se ha presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

8.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

9.Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa, favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución,  que es un total de 1 expediente, que comienza  por AGROCOLL PASTOR SAT 9120 y termina por AGROCOLL PASTOR SAT 9120 ,  que suma un importe total de 21.892,30 € incluidas en las resoluciones de concesión (R8) de fecha 29 de octubre de 2018.

2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura el el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución  mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de enero  de 2020

                          La jefe de Sección I                                                                                                          El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

                                                            Mª Àngels Pérez Ribas                                                                                                                             Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 23 de enero de 2020

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO I ​​​​​​​ RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDI DA (INEA2016_2) R8

Titular

NIF

Núm. de expediente

Remesa de Concesión

Fecha de Resolución

Importe de ayuda concedida (€)

Importe que se tiene que revocar (€)

53 % 

FEADER (€)

14,10%     

 AGE (€)

32,90 %  

CAIB (€)

Plazo de ejecución

Anualidad

AGROCOLL PASTOR SAT 9120

V07322340

INEA2016_2/135

R8

29/10/2018

21.892,30

21.892,30

11.602,92

3.086,81

13.212,75

6 meses

2018

 

Palma, 28 de enero de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé