Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 1014
Aprobación de la dedicación exclusiva de la tercera teniente de alcalde
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA TERCERA TENIENTE DE ALCALDE
Antecedentes:
Primero.- El artículo 75.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 74.2 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, regulan el derecho de los miembros de las corporaciones locales a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen en régimen de dedicación exclusiva, con la obligación corporativa de darlos de alta en el régimen general de la seguridad social, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Segundo.- El artículo 74.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, determina la posibilidad que el Alcalde o Alcaldesa, o un miembro electo de la Corporación que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente pueden ser retribuidos a cargo de las ayudes finalistas que se otorguen a cargo del fondo creado expresamente en los presupuesto generales de la comunidad autónoma, siempre que ejerzan su dedicación en los términos establecidos reglamentariamente.
Tercero.- Que por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria urgente de 27 de junio de 2019 se estableció el ejercicio de las funciones de la tercera teniente de Alcalde, Sra. Margarita Llabrés Deyà en régimen de dedicación exclusiva.
Cuarto.- El Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Islas Baleares, define el sistema de compensación económica estipulado al artículo 74.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre.
Quinto.- El artículo 2 del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regula los requisitos de los ayuntamientos que pueden optar a la compensación económica:
- Que la población oficial del municipio no supere los 6.000 habitantes.
- Que la totalidad de los recursos ordinarios del presupuesto definitivamente aprobado el año anterior a la solicitud no supere los 3.500.000,00 €.
- Que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar en la anualidad de la solicitud al resto de los miembros electos no supere el importe de la compensación solicitada.
Sexto.- Que en fecha 16 de diciembre de 2019 la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio comunicó al Ayuntamiento la convocatoria de la compensación económica destinada a los Ayuntamientos para el ejercicio 2020, señalando que el importe máximo compensable de las retribuciones brutas del miembro electo para el año 2020 es de 39.432,25 euros correspondientes a 14 mensualidades más el coste de la seguridad social a cargo del Ayuntamiento.
Acuerdos aprobados:
Primero.- Actualizar las retribuciones del cargo con dedicación exclusiva con efectos a partir del 1 de enero de 2020 en la cuantía de 39.432'12 €/anuales (14 mensualidades de 2.816'58 €/mes), con un régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones, de acuerdo con el establecido al arte. 74.3 LMRLIB, equivaliendo a 37,5 horas semanales, que se actualizarán de conformidad con los límites que fije anualmente la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos de solicitar la compensación económica establecida al Decreto 37/2014, de 8 de agosto.
Segundo.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el miembro de la corporación que ejerza el cargo en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Tercero.- Solicitar el régimen de compensación económica por la dedicación exclusiva del Alcalde Presidente a la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, conforme a lo establecido en el Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Islas Baleares, dictado en despliegue del art. 74.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios de la Corporación de conformidad con el establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Consell,30 de enero de 2020
El Alcalde
Andreu Isern Pol