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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1012
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de modificación de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, temario y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

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Texto

En fecha de 27 de enero de 2020, la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019, se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios, temario y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

2. El día 4 de junio de 2019, la presidenta titular del Tribunal designado para las pruebas selectivas, emitió informe, en el cual exponía la necesidad de modificar el Anexo 1 de la Resolución citada, por tal que constara que el segundo ejercicio de las pruebas selectivas se ha de resolver por escrito en lugar de por ordenador.

3. El día 18 de junio de 2019, se transmitió oficio del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en la cual se solicitaba incluir dentro del orden del día de la próxima Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario, el baremo de méritos y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, especialidad estadística, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma.

4. El día 9 de diciembre de 2019, la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobó la propuesta de modificación de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo facultativo superior, escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 103.3 y 149.1.18 de la Constitución Española de 1978.

2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

3. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

7. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de les Illes Baleares.

8. El artículo 10.2.c del Decreto 31/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

9. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por la cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

10. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2020 por el que se dispone el nombramiento de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública

Propuesta de resolución

Expuesto lo anterior, propongo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización que dicte resolución de modificación del punto 1.1.2 «Segundo ejercicio» del apartado «Ejercicios y temario del cuerpo facultativo superior, escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística», del anexo 3, en los siguientes términos:

«Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y constará de dos partes, que se llevarán a cabo en una misma sesión, una a continuación de la otra.

La primera parte consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas y media, cinco cuestiones de tipo teórico de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, de entre tres modelos de cinco cuestiones preparados por el Tribunal de entre el temario de materias especificas correspondientes al cuerpo facultativo superior, escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística.

Estas cuestiones no tiene que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y puede interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En el caso que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios de desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La segunda parte consistirá en una prueba práctica con ordenador, durante un tiempo máximo de media hora de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, de entre tres modelos preparados por el Tribunal de entre el temario común de materias de ofimática.

En el caso de que el Tribunal Calificador acuerde criterios de valoración relacionados con aspectos del temario común de las materias de ofimática, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se llevará a cabo de la siguiente manera:

En la primera parte, cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar esta parte será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión , y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

En la segunda parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar esta parte será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

La nota final se obtendrá de asignar un valor a la nota de la primera parte sobre 9 puntos y asignar un valor a la nota de la segunda parte sobre 1 punto, de forma que el valor de la primera parte suponga un 90% del valor total de la nota y el valor de la segunda parte suponga un 10% del valor total de la nota»

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1.a, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, 27 de enero de 2020

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández

La directora gerente que propone

Mercedes Riera López