Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 999
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 31 de enero de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
005/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
línea subterránea de MT en 15 KV unión CD 15889 Ca na Lloreta con CD 15079 El Patio |
EMPLAZAMIENTO |
CTRA. MA-3433 |
MUNICIPIO |
ALCÚDIA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras de día 28 de agosto de 2019.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
034/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
legalización estación base de telefonía móvil |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 25, PARCELA 10 |
MUNICIPIO |
ALGAIDA |
Vista la solicitud de la entidad “Telxius Torres España, SLU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.
Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas ya que la parcela se encuentra afectada por APR de incendios y de desprendimiento, está incluida dentro de Xarxa Natura 2000 (LIC ES5310101- Randa) y también está afectada por la servidumbre radioeléctrica Zona de limitación de alturas de EMIS/RECEP de Randa. Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de urbanismo día 11 de diciembre de 2019 y que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
036/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
sustitución de la red de abastecimiento de agua potable y de la de saneamiento y una EBAR |
EMPLAZAMIENTO |
ENTRE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR y SON CARRIÓ |
MUNICIPIO |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General del proyecto de sustitución de la red de abastecimiento agua potable, la de saneamiento y una EBAR, considerando que no se podrá otorgar la licencia de obras hasta que no se enmienden las deficiencias del informe técnico del día 12-11-2019, de la Dirección General de Salud Pública y Participación y se solicite el pertinente informe. Asimismo, se tendrá que obtener la autorización pertinente de la Dirección Insular de Infraestructuras.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears
3º) Recordar al Ayuntamiento que se tendrá que modificar el plano de ordenación de esquema general e infraestructura introduciendo la nueva red.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
029/2015-IG bis |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
campo de vuelo de ultraligeros |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 5, PARCELA 47 |
MUNICIPIO |
SES SALINES |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la actividad mencionada, dado que la parcela del proyecto resulta insuficiente con el fin de garantizar que las operaciones de despegue y de aterrizaje de las aeronaves no afecten a los predios limítrofes y a zonas habitadas y a los edificios públicos más próximos y, por otra parte, dado que el proyecto excede los parámetros de ocupación e incumple las separaciones mínimas de las edificaciones a las particiones de la parcela, sin que se haya justificado su exoneración.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 31 de enero de 2020
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana