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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 993
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 16 de enero por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de enero  de 2020

La  directora del SOIB,

 Ana Aguaded Landero

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB. Por delegación de competencies (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio) El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

NIF/NIE

IMPORTE

D  00404940W

40,5

D  11445985N

48

D  13777357N

270

D  14594409N

15

D  16791300N

15

D  18215475G

21

D  18221021F

140

D  18222385Z

54

D  18224781H

102

D  18224859G

76,5

D  18232396C

72

D  22971214X

43,5

D  29107547N

54

D  32690341G

6

D  35076341F

67,5

D  36003474X

55,5

D  37379804C

69

D  41491835L

12

D  41496610X

21

D  41499587C

193,5

D  41499994J

502,6

D  41502164K

93

D  41515520Z

238

D  41521184C

1238,55

D  41741137R

48

D  42989168Y

153

D  43005951E

34,5

D  43029946M

12

D  43042490Z

436,5

D  43105744H

172,5

D  43105831J

49,5

D  43105832Z

49,5

D  43108339Z

22,5

D  43118557C

15

D  43124125E

43,5

D  43159327B

161

D  43167072M

1669,35

D  44325451N

72

D  44327731S

121,5

D  44327850L

211,5

D  44405951N

52,5

D  46956040E

72

D  47102038Q

13,5

D  47708152B

85,5

D  48443924J

18

D  48496911P

90

D  50117558Y

22,5

D  50838583G

166,5

D  51389830X

22,5

D  52400299C

102

D  52468652V

90

D  52698997V

73,5

D  72446243S

664,15

D  43482377A

7,5

D  43463139Q

405

D  41623534C

27

D  41742426W

76,5

D  41511424N

54

E  X4742717W

30

E  X2985123E

22,5

D  43162917J

33

D  43183187C

747,5

E  X5867203H

48

D  41607644T

107,7

D  41694323S

54

D  78216654W

48

D  43157263V

427,5

D  33565309Y

22,5

D  41693991M

103,5

E  X4225337F

144

D  55234850M

34,5

E  X6212895C

30

D  51077265S

85,5

D  43182849G

427,5

D  55239549N

400,5

D  53781627Z

72

E  X3689823W

52,5

D  41516933R

310,5

D  43010248H

36

E  X6230622Z

48

E  X5354929T

292,5

D  43182852F

423

D  41510191K

9

D  41508255V

30

D  47252382D

1292,4

D  78218614F

121,5

D  49323568E

22,5

D  41617050E

310,5

D  43463231Q

52,5

E  X7977183R

27

D  43210013M

48

D  41746045X

15

D  43192222Q

15

D  41538590S

592,35

E  X9435777G

25,5

D  41744974C

40,5

D  43196932B

148,5

E  Y0437116S

657,8

D  43233149A

796,5

E  X8385642A

28,5

D  41752675Q

36

D  43209433T

85,5

D  41571542P

54

E  Y2058345C

148,5

D  43203821T

341,05

D  01874298M

148,5

D  46425193S

43,5

D  41512554S

90

D  41510193T

7,5

E  Y2825267F

2010,4

D  41693455K

19,5

E  X8944409P

162

D  41513066K

85,5

D  41539198W

90

D  41605476V

22,5

D  43226418B

211,5

E  Y0864705B

52,5

E  Y4044056A

54

E  X3179975H

70,5

D  43210946H

78

D  43231710J

40,5

D  43216874N

171

D  46392302Z

786,4

D  41586420M

171

D  43221187R

82,5

D  15438284V

27

D  41583980A

27

D  41574255F

30

D  55231710Q

42

E  X7824038J

55,5

E  X3189416Y

73,5

D  41745854A

73,5

D  41618250A

30

E  Y5110493E

15

D  43483994X

72

D  49776171P

73,5

E  X3899366S

48

E  Y5389942K

76,5

D  41749687H

40,5

D  54874853G

72

D  43203904Z

75

D  41570018W

31,5

D  43232137A

43,5

D  43182668F

45

D  43165629B

259

D  41615561M

72

D  41622080S

392

E  Y5526058T

93

D  43466587Z

84

D  41512905K

13,5

D  41573932Y

48

D  45694699R

157,5

D  43214274B

81

D  43112552H

6

D  41573718E

24

D  43459458S

24

D  41623935F

102

D  41585204P

30

D  49772450J

121,5

D  41541741S

51

D  43229887F

49,5

D  41584531W

102

D  43225350R

75

D  43474134V

85,5

D  43468905D

84

D  45698957G

139,5

E  Y6582645J

284,05

E  Y4411980L

54

D  49921809X

196

D  43461712S

81

D  41617040N

67,5

D  49481064Z

73,5

D  54951141R

21

E  Y5642755H

45

D  41715996E

30

D  43220006Q

45

D  42375531D

103,5

D  42389223Q

7,5