Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 991
Aprobación definitiva de las "Bases que deben regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario del día 5 de diciembre de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:
“PRP 2019/773 PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/S GANADOR/ES DEL CONCURSO DE PROYECTOS DEL SAVE POSIDONIA PROJECT, DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2019.
Vista la propuesta formulada sobre el presente asunto; propuesta del tenor literal siguiente, elaborada por el Conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección, y que así la defiende:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/S GANADOR/ES DEL CONCURSO DE PROYECTOS DEL SAVE POSIDONIA PROJECT, DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2019.
El Sr. Antonio Jesús Sanz Igual, Conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consell Insular de Formentera, a tenor de los antecedentes que a continuación se especifican, presenta para su aprobación la siguiente propuesta.
Save Posidonia Project es un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nace del deseo del Consell Insular de la isla de Formentera (Islas Baleares) de promocionar el turismo sostenible y lanzar un plan de acción para recaudar fondos que irán destinados exclusivamente a la conservación de la planta marina Posidonia oceanica. El objetivo es concienciar sobre la vital importancia de la Posidonia en Formentera en el presente y sobre todo para las generaciones futuras.
El proyecto marco Save Posidonia Project fue presentado en FITUR 2017, por parte del Patronato de Turismo de Formentera, junto la Conselleria de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, para dar a conocer al público el interés de la isla de Formentera de impulsar la protección, mantenimiento y conservación del hábitat y especie Posidonia oceanica, en la isla de Formentera.
El objetivo es implicar a todas las personas, empresas u organizaciones nacionales e internacionales para sensibilizar y tomar acciones en la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Islas Baleares. La calidad de las aguas de Formentera es envidiable para cualquier destino turístico del mundo y se pretende protegerla para generaciones venideras.
La cuantía recaudada irá destinada a financiar uno o varios proyectos que sean ganadores del concurso de proyectos del Save Posidonia Project. Para regular la concesión de la recaudación se elaborarán unas bases generales que regirán la convocatoria o convocatorias futuras de dicho concurso de proyectos.
En fecha 22 de marzo de 2017 la Consellera de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera inicia el expediente para lanzar la convocatoria y bases que deben regir la concesión de financiación del proyecto o proyectos ganadores del concurso de proyectos enmarcados dentro del proyecto marco Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017, a fin de contribuir a enriquecer el conocimiento sobre esta planta, sus valor ambientales y la necesidad de su protección, conservación y mantenimiento.
Consta publicación de las bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganadores/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera (BOIB núm.105, de 26 de agosto de 2017).
Consta la aprobación de la convocatoria específica del concurso de proyectos de Save Posidonia Project (BOIB núm. 144, 25 de noviembre de 2017) y la corrección de error material publicada (BOIB núm. 7, 13 de enero de 2018).
Visto el éxito de la anterior convocatoria del año 2017, el Consell Insular de Formentera ha decidido poner en marcha un nuevo concurso de proyectos para el año 2019.
así,
Dada la Providencia de inicio del Conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección, del Consell Insular de Formentera, de fecha 17 de julio de 2019.
Visto el informe favorable de los servicios técnicos del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha 23 de julio de 2019.
Visto el informe jurídico favorable emitido por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 27 de agosto de 2019.
Dado el Decreto de Presidencia, de nombramiento de responsables de áreas del Consell Insular de Formentera, de fecha 20 de junio de 2019 en el que se dispone, entre otros aspectos, la competencia en materia de Medio Ambiente del Sr. Antonio Jesús Sanz Igual.
Vista el Acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera celebrada en fecha 6 de septiembre de 2019, donde se aprueban inicialmente las “Bases que han de regir la concesión de financiamiento del proyecto o proyectos ganadores del concurso de proyectos enmarcados dentro del proyecto marco Save Posidònia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019”.
Vista la publicación de la aprobación inicial de estas Bases, en el BOIB núm. 139 de 12 de octubre de 2019, según establecido en el punto segundo de la Propuesta de aprobación inicial.
Visto el informe de alegaciones emitido por el Instituto Balear de la Mujer, con RGE 2019/26350 de 18 de octubre de 2019.
Visto el informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 29 de noviembre de 2019.
Visto que se ha modificado el texto de las Bases con los recomendaciones incluidas en el informe del Instituto Balear de la Mujer, tanto en lo referente al lenguaje como a la inclusión en la redacción de las Bases, la prohibición del otorgamiento de las subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas a los últimos años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Visto que esta recomendación se ha incluido como punto 5 de la base sexta, con el siguiente contenido:
"No podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la financiación, la persona solicitante, las empresas y entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por lo que se deberá presentar el correspondiente certificado de la administración competente en la materia. "
Por todo ello, y en virtud del Decreto de Presidencia, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 3 de julio de 2019, el cual en su punto: 7 dispone: "La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los que se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, cualquiera que sea la cuantía y naturaleza ", y por la competencia otorgada por el capítulo III del Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC) , por el artículo 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se somete a la Comisión de Gobierno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. APROBAR DEFINITIVAMENTE las “Bases que han de regir la concesión financiación del proyecto o proyectos ganadores del concurso de proyectos enmarcados dentro del proyecto marco Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019”, las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO (Bases), juntamente con otros anexos numerados (I a VI), una vez incluidas las recomendaciones emitidas por el informe del Instituto Balear de la Mujer, según escrito con RGE 2019/26350 de 18 de octubre de 2019.
Segundo. PUBLICAR las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.
Tercer. DAR CUENTA del acuerdo al Área de promoción turística del Consell Insular de Formentera, así como al Pleno de la corporación en la próxima sesión que tenga lugar.
Formentera, 23 de enero de 2020
El Conseller de Medio Ambiente y Servicios de inspección
Antonio J. Sanz Igual
Estas bases disponen literalmente lo siguiente:
ANEXO
Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019
Save Posidonia Project es un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nace del deseo del Consell Insular de Formentera de promocionar en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, la protección del medio ambiente en la isla de Formentera (Islas Baleares). Con este proyecto se pretende fomentar la recaudación de fondos, particulares y colectivos, que irán destinados a financiar proyectos que tengan como objetivo la conservación de la planta marina Posidonia oceánica en Formentera, en particular, y en las Islas Baleares en general y en fomentar una cultura de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.
Bases del programa de financiación del proyecto Save Posidonia Project 2019
Preámbulo
Save Posidonia Project fue un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nació del deseo del Consell Insular de Formentera de promocionar en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo (2017), la protección del medio ambiente en la isla de Formentera (Islas Baleares). Con este proyecto se pretende fomentar la recaudación de fondos, particulares y colectivos, que irán destinados a financiar proyectos que tengan como objetivo la conservación de la planta marina Posidonia oceánica en Formentera, en particular, y en las Islas Baleares en general, y en fomentar una cultura de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.
El Consell Insular de Formentera, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y Servicios de Inspección y de la Conselleria de Ordenación y Promoción Turística, impulsa de nuevo una nueva convocatoria de financiación para proyectos de ciencia, sensibilización, gestión ambiental y prevención ambiental indirecta, para la conservación de la Posidonia oceánica.
Primera
Objeto y finalidad
1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso destinado a la elaboración de proyectos objeto de financiación, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación.
2. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consell, relativo a la conservación de los hábitos naturales y de la fauna y flora silvestres. En su Anexo 1 incluye las praderas de posidonia como hábitat de interés comunitario prioritario. Esto implica, según el artículo 1.d, que su conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea. Además, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, incluyó la Posidonia oceánica en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Además, la posidonia tiene una regulación autonómica específica a través del Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares.
3. El objetivo es implicar a todas las personas, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en la sensibilización y promoción de las acciones destinadas en la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Islas Baleares como es la Posidonia oceánica.
4. Solo serán objeto de financiación aquellos proyectos destinados exclusivamente a la conservación, la protección y el mantenimiento de la planta marina Posidonia oceánica en la isla de Formentera.
Segunda
Ente convocante
1. Convoca el concurso el Consell Insular de Formentera como administración local de la isla de Formentera y ente Institucional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tercera
Líneas estratégicas objeto de los proyectos
1. Podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos enmarcados en las siguientes líneas estratégicas:
a) Ciencia
b) Gestión ambiental
c) Sensibilización
d) Prevención ambiental indirecta
Esta última línea versa sobre todo tipo de proyectos que tienden a mejorar y proteger el estado de las praderas de posidonia oceánica de forma indirecta a través de acciones directas sobre otros elementos del medio como puede ser, el agua, la energía, la generación de residuos, la prevención de flora y fauna invasora, mitigación del cambio climático, etc.
2. Los proyectos deberán plantear actuaciones inéditas y deberán contener, al menos, los apartados siguientes:
a) Título.
b) Línea estratégica (ciencia, gestión ambiental y sensibilización) en la que se enmarca y descripción de las características del proyecto.
c) Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.
d) Objetivos generales y específicos.
e) Calendario laboral, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.
f) Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.
g) Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
3. Plazo de realización de los proyectos:
a) Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica ciencia: Proyectos a desarrollo en un periodo plurianual con un máximo de 3 años.
b) Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica sensibilización: Proyectos a desarrollar en un periodo máximo de 1 año.
c) Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica gestión ambiental: Proyectos a desarrollar en un periodo plurianual con un máximo de 3 años.
Cuarta
Cuantía de financiación
1. El importe de financiación será del 100% de la cuantía total recaudada del proyecto marco Save Posidonia Project durante los meses comprendidos desde la finalización del periodo de recaudación de la anterior convocatoria del año 2017, hasta el 1 de diciembre de 2019, y hasta un máximo de 200.000€ por proyecto.
2. La recaudación total, que será publicada en la web: www.saveposidoniaproject.org, será destinada de forma íntegra y exclusiva a la ejecución y posterior seguimiento del proyecto o proyectos que resulten seleccionados, según el orden de puntuación establecido en la cláusula Criterios de selección.
3. Finalitzat el període de recaptació, i una vegada obtinguda la recaptació corresponent, s'obrirà la convocatòria específica del concurs de projectes, a la qual s'especificarà el termini de presentació de projectes, així com el procediment específic per a l'atorgament del finançament. Es podrà considerar obrir la convocatòria del concurs de projectes inclús abans que finalitzi el període de recaptació.
3. Finalizado el periodo de recaudación, y una vez obtenida la recaudación correspondiente, se abrirá la convocatoria específica del concurso de proyectos, en la que se especificará el plazo de presentación de proyectos, así como el procedimiento específico para el otorgamiento de la financiación. Se podrá considerar abrir la convocatoria del concurso de proyectos incluso antes de que finalice el período de recaudación.
4. Una vez finalizado el proceso de selección de proyectos merecedores de financiación, se elaborará una lista según el orden de puntuación establecido en las bases, atendiendo a las características técnicas del proyecto y la cantidad total recaudada. En caso de haber un remanente económico respecto a la cantidad del proyecto seleccionado, se destinarán los fondos a financiar el siguiente o siguientes proyectos, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta de estas bases, hasta agotar el importe total recaudado durante toda la campaña.
5. La Comisión técnica evaluadora será quien realizará un listado de los proyectos más puntuados sin perjuicio de la línea estratégica.
6. El importe de la ayuda que conceda el Consell Insular de Formentera será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.
7. La resolución definitiva fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos, en la convocatoria correspondiente.
Quinta
Gasto susceptible de financiación
Serán gastos susceptibles de financiación las siguientes:
1. Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos, siempre que se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en la cláusula tercera.
2. La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes marginales del proyecto o acción. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.
Estos costes incluyen:
a) Costes directos:
I. Gastos de personal:
Personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto, atribuidos al proyecto objeto de la subvención. Se justificará mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pagos.
II. Gastos de ejecución:
Aparatos y equipos: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados según presupuesto presentado, y con las mismas denominaciones, o aquellos previstos en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. Sin embargo, estos cambios deben ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.
Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de renting y arrendamiento financiero. En estos casos, sólo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en que se utilice este equipo para el proyecto.
Gastos de subcontratación/Asistencias externas: se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto, los gastos de subcontratación derivadas exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a lo siguiente:
Pueden ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica del proyecto, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su justificante de pago, siempre y cuando se demuestre que es un servicio que la entidad no pueda realizar.
Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 € y 50.000 € la entidad deberá presentar una justificación de la selección de la persona proveedora.
Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000 €, esta deberá ser previamente autorizada por el Consell Insular de Formentera, indicando las condiciones en que se llevará a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar criterios de sostenibilidad y concurrencia, en la medida de lo posible. En cualquier caso, deberá justificarse expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la más ventajosa.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto: Viajes, desplazamientos y manutención, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención. Serán financiables estos gastos del personal involucrado en las actividades objeto del proyecto siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad para la que han sido generados. Se deberá presentar la correspondiente factura o documento acreditativo y su justificante de pago.
Otros gastos: Los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, tales como avales de las garantías, registro de patentes, etc., hasta un máximo del 25% del importe de la subvención.
b) Costes indirectos hasta un máximo del 10% de los costes directos:
Deberán ser justificados mediante certificación de la persona representante legal de la entidad. Serán los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la actividad que se desarrolle.
3. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el formulario de solicitud y en la memoria del proyecto. En caso de que las cantidades indicadas no coincidan se tendrán en cuenta las que figuran en el formulario de solicitud.
4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio se incluirán obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación con los requisitos de subcontratación indicados anteriormente.
Sexta
Requisitos para la presentación de proyectos
1. Podrán presentar proyectos las personas jurídicas que reúnen los siguientes requisitos:
a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro, y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.
b) Las fundaciones, los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales de la protección del medio natural, así como la prestación de servicios relacionados.
c) Las entidades mercantiles o de otras personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras que, destinadas a la protección del medio ambiente tanto terrestre como marino, y con plena capacidad de actuar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la TRLCSP.
Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto de la convocatoria que regulen estas bases.
2. Podrán presentar proyectos las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable.
d) Los aspirantes podrán solicitar acogerse a la convocatoria de concurso como investigadores/as a título individual o bien constituidos en equipos de investigación. En este caso, los y las miembros deberán tener la titulación mínima de licenciatura/grado y uno de ellos deberá asumir la tarea de coordinador/a, aportando el currículo correspondiente. Para valorar los currículos de los equipos se efectuará una media ponderada de manera que el currículo del coordinador/a supondrá un 50% de la valoración y el del resto de miembros del equipo, el 50% restante.
3. Aunque es posible presentar más de un proyecto por persona física o jurídica, no será susceptible de adjudicarse más de un proyecto ganador por persona física o jurídica.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de la financiación, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la financiación, la persona solicitante, las empresas y entidades que hayan estado sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por lo que se deberá presentar el correspondiente certificado de la administración competente en la materia.
Séptima
Comisión técnica evaluadora
1. La Comisión técnica evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente.
2. Esta Comisión técnica evaluadora estará formada por miembros de los Servicios técnicos del Consell Insular de Formentera, así como personas técnicas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito de aplicación del objetivo del proyecto, tanto del ámbito público como del ámbito privado. Su composición se ajustará a lo siguiente:
a) El Secretario o Secretaria del Consell Insular de Formentera
b) Un o una jurista del Consell Insular de Formentera
c) Dos personas técnicas de medio ambiente del Consell Insular de Formentera
d) Dos personas técnicas de la Conselleria de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares
e) Dos personas representantes de ONGs medioambientales
f) Dos personas representantes de la comunidad científica
g) Una persona en representación de los buceadores/as
h) Una persona en representación de los pescadores/as
e) Una persona en representación del sector náutico
j) Una persona en representación de la sociedad civil (asociaciones de vecinos, personal voluntario/a, etc.)
3. La composición de la Comisión técnica evaluadora atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
4. Su constitución se publicará en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios, así como en la web www.saveposidioniaproject.org una vez aprobada las bases del concurso.
5. La Comisión técnica evaluadora tendrá potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
6. Las deliberaciones de la Comisión técnica evaluadora tendrán carácter confidencial.
7. Se asignará por parte del Consell Insular de Formentera una persona encargada del seguimiento de la concesión de financiación y de la ejecución del proyecto, a propuesta de la Comisión técnica evaluadora. Esta persona será la responsable del seguimiento del proyecto/os ganador/es.
Octava
Criterios de selección
1. Los proyectos se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:
DESARROLLO TÉCNICO DEL PROYECTO |
40 puntos |
a. Currículum de las persones físicas y relación de trabajos realizados por la entidad/el equipo, etc., propuesto para ejecutar el proyecto |
0 - 10 |
b. Cronograma adecuado a los objetivos del proyecto |
0 - 10 |
c. Sistema de indicadores adecuado y suficientes |
0 - 10 |
d. Existencia de resultados medibles y verificables |
0 - 10 |
DESARROLLO ECONÓMICO |
10 puntos |
e. Relación coste/ejecución. |
0 - 10 |
ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LA FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA |
20 puntos |
f. Innovación de la propuesta respecto a otras ya ejecutadas. |
0 - 10 |
g. Coherencia de los objetivos y metodología utilizada con los objetivos del proyecto Save Posidonia Project |
0 - 10 |
DIMENSIÓN SOCIAL |
30 punts |
h. Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto |
0 - 10 |
i. Creación y consolidación de empleo en las Islas Baleares |
0 - 5 |
j. Creación, edición, publicación, y divulgación de los resultados a través de material didáctico, indicando el público objetivo. Plan de difusión |
0 - 10 |
k. Publicidad de los valores ambientales y promoción del turismo sostenible entre las personas residentes y visitantes de la isla de Formentera. |
0 - 5 |
En cada convocatoria se podrán establecer subcriterios los mencionados anteriormente
2. De acuerdo con esta evaluación en base a los criterios objetivos, la Comisión técnica evaluadora formulará propuesta de resolución al órgano competente del Consell Insular de Formentera, teniendo en cuenta que el umbral mínimo de puntuación de las propuestas para poder ser beneficiario es de 50 puntos sobre 100, siendo el mínimo exigible correspondiente a la mitad de la puntuación de cada apartado evaluable.
3. Se creará un listado con el orden de puntuación de los diferentes proyectos presentados ordenado de mayor a menor puntuación.
4. En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión técnica evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con las personas solicitantes.
5. En caso de empate, la propuesta de asignación de financiación se hará a favor de la entidad, persona, o equipo que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:
a) Grado de innovación de la propuesta respecto a otras ya ejecutadas
b) Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico
c) Plan de difusión de los resultados
d) Acreditación de cualquiera de las circunstancias siguientes en términos de contratación:
i. Nombre de trabajadores con discapacidad superior al 2%
ii. Empresas de inserción
iii. Entidades sin ánimo de lucro
iv. Entidades reconocidas como a organizaciones de comercio justo.
En caso de persistir el empate, se producirá un sorteo público.
Novena
Iniciación
El procedimiento para la concesión de la financiación se inicia con la aprobación de la convocatoria específica por parte de la Presidencia del Consell Insular de Formentera u órgano en quien delegue, con el contenido mínimo preceptivo que determina el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el arte. 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la posterior publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Décima
Presentación de los proyectos
1. Las solicitudes de presentación al concurso de proyectos se deberán formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I. Se podrán presentar de las siguientes formas:
a) De manera presencial, en el Registre General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la c. de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera.
b) Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Quedan obligados a presentar la solicitud de forma telemática todos aquellos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La memoria técnica y económica se deberán ajustar al modelo que se muestra en el anexo V y VI, y como mínimo deberán de contener:
a) Título.
b) Línea estratégica (ciencia, gestión ambiental, sensibilización y prevención ambiental indirecta) donde se enmarca y descripción de las características del proyecto.
c) Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.
d) Objetivos generales y específicos.
e) Calendario de trabajo, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.
f) Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si es el caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.
g) Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
3. Las solicitudes de presentación al concurso deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los y las miembros que forman el equipo o entidad.
b) Declaración responsable de la persona o, si es el caso, de cada una de los y las miembros del equipo/la entidad, de no estar sometidos/as a causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo como anexo II).
c) Copia de la titulación académica de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los y de las miembros que formen el equipo/la entidad.
d) Currículo de la persona o, en su caso, de las personas que formen el equipo/la entidad. La documentación acreditativa de los méritos, mediante originales o copias compulsadas, i/o formato digital (pdf), se deberá aportar sólo en el caso de resultar ganadores en el concurso de selección.
Undécima
Plazo de presentación
El plazo de presentación de proyectos, así como todos aquellos relacionados con el desarrollo del procedimiento, se establecerá en la convocatoria específica del procedimiento de concesión correspondiente, que desarrollan y complementan de manera singular y concreta las previsiones de estas bases generales. Esta convocatoria se hará pública en el BOIB, en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios (www.consellinsulardeformentera.cat).
Duodécima
Enmienda de las solicitudes
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes con los proyectos presentados en tiempo y forma, se revisarán para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser persona, equipo o entidad beneficiaria y que aporta la documentación exigida a la convocatoria. El plazo para la subsanación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria específica correspondiente.
Decimotercera
Selección del proyecto
1. Una vez resueltas las enmiendas de las solicitudes presentadas, se procederá a la selección del proyecto ganador.
2. El procedimiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se establecerá un único proceso comparativo de las solicitudes presentadas, con el fin de obtener una valoración de estas de acuerdo con los criterios fijados en estas mismas bases.
3. Serán objeto de financiación todos los proyectos presentados por las personas, entidades o equipos científicos, con preferencia de los que hayan obtenido mayor puntuación y hasta agotar la cuantía recaudada por Save Posidonia Project. Por regla general no podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos cuando su coste exceda de la cuantía recaudada o del remanente que quede teniendo en consideración del orden de prevalencia contenido al listado definitivo. Por causas justificadas, y de forma excepcional, el Consell podrá otorgar financiación a un proyecto, incluso cuando la dotación económica que le corresponda sea inferior a su coste, cuando la persona o entidad adjudicataria acredite la completa ejecución del proyecto con sus propios medios con aportación, de considerarlo adecuado la Comisión técnica evaluadora, de las correspondientes garantías complementarias que garanticen su ejecución.
4. Las propuestas presentadas serán evaluadas por una Comisión técnica evaluadora, la cual formulará la lista provisional de puntuaciones obtenidas por cada persona, entidad o equipo solicitante. El listado provisional de proyectos admitidos y excluidos se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera, en su tablón de anuncios y en la web del proyecto Save Posidonia Project.
5. Se establecerá un plazo desde el día siguiente de la publicación de la lista de puntuaciones provisionales, para que las personas aspirantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión técnica evaluadora publicará la lista definitiva de los proyectos admitidos y excluidos, ordenada de mayor a menor puntuación según criterios de puntuación, siguiendo los mismos canales de difusión que la lista provisional.
Decimocuarta
Instrucción y resolución
1. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establecen en la convocatoria correspondiente.
2. La persona, equipos o entidad adjudicataria, desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva, deberá acreditar la veracidad de la documentación presentada. Esta justificación se hará mediante la aportación de originales o copias cotejadas y se presentará en el mismo lugar que las solicitudes. El hecho de no acreditar la veracidad de todos los documentos presentados y alegatos inicialmente supondrá la pérdida de la condición de ganador/a y se procederá a requerir dicha documentación a la siguiente persona, entidad o equipo con más puntuación de la lista definitiva. La falsedad en la documentación presentada conlleva la exclusión del proceso de selección, así como la posibilidad de aplicar sanciones por falsedad documental.
3. Una vez validada la veracidad de toda la documentación, la persona responsable del área de Medio Ambiente elevará a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, al Pleno del Consell Insular de Formentera, a instancias de la Comisión técnica evaluadora, la propuesta de adjudicación de financiación de proyecto, o proyectos, a la persona, entidad o equipo que hayan sido seleccionados al efecto.
4. La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, el Pleno del Consell Insular de Formentera, según la delegación de competencias establecida en el Decreto de Presidencia de fecha 20 de junio de 2019, adoptará el acuerdo de concesión de la financiación a propuesta del responsable del área competente en la materia, en base al informe propuesta emitido por la persona responsable del seguimiento del proyecto.
5. El acuerdo de resolución de concesión de financiación final especificará el candidato o candidatos a los que se concede el importe de financiación del proyecto o proyectos y aquellos a quienes, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, figuren como suplentes en caso de renuncias. Esta resolución será expresamente notificada a la persona, entidad o equipo ganador que haya estado beneficiario.
Decimoquinta
Renuncias
1. La persona, entidad o equipo ganador del concurso tendrá un plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución de concesión de financiación para renunciar. Excepcionalmente, comenzados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la implementación del proyecto.
2. En este supuesto, será necesario que la persona, entidad o equipo beneficiario lo comuniquen mediante escrito dirigido al área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. Esta renuncia supone la revocación de la totalidad de la ayuda económica para el proyecto.
3. En este caso, se propondrá la financiación al siguiente proyecto de la lista definitiva, siguiendo el mismo procedimiento establecido en estas bases.
Decimosexta
Obligaciones
1. En caso de que la entidad, personas o equipos beneficiarios no renuncien a la concesión en el plazo de cinco días desde la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación, implicará la plena aceptación de lo que establecen estas bases, así como el ajuste a los procedimientos legales que rigen para las justificaciones del uso de los fondos públicos recibidos.
2. Para construirse como entidad, equipo o persona beneficiaria deberá presentar, mediante original o fotocopia compulsad del:
a) Documento de aceptación de la financiación otorgada.
b) Documento de constitución, modificación, estatutos o acta funcional en la que consten las normas por las que se regula su actividad.
c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de no obligatoriedad de inscripción en el registro.
d) Poder o documento que acredite la representación con la que se actúa.
e) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Consell insular de Formentera, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Administración general del Estado).
f) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. La entidad, personas o equipos beneficiaros de la financiación del proyecto deberán ajustar el funcionamiento siguiente:
a) Cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto en que se fundamente la concesión de la financiación.
b) El proyecto se ejecutará en el plazo establecido en sus propios términos, a contar desde la aceptación plena de la adjudicación.
c) En caso de que se necesite una prórroga, los autores deberán de justificar los motivos y pedirle al área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días naturales antes de que se cumpla el plazo acordado. En el caso de que se agote el plazo fijado sin haberse solicitado prórroga, el Consell Insular de Formentera, previa resolución en este sentido tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
d) Incluir, siempre que sea posible, criterios medioambientales en todos los procedimientos de contratación en que pudiera incurrir la persona/equipo o entidad beneficiaria en cualquier fase de la realización del proyecto objeto de financiación.
e) Justificar ante el Consell Insular de Formentera la realización de la actividad objeto de financiamiento y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de otorgamiento de la ayuda y del proyecto aprobado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Intervención del Consell Insular de Formentera, o de otros órganos de la Administración competente, aportando cuanta información le sea solicitada.
g) Comunicar al Consell Insular de Formentera la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad que la proyecto a ejecutar. En este caso, se deberá cumplir lo establecido en la cláusula cuarta sección 5.
h) Hacer mención del apoyo del Consell Insular de Formentera en toda la información verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes durante y después de su finalización.
i) Realizar trabajos de difusión del proyecto (notas, ruedas de prensa, visita con medios de comunicación o de otros), al menos al inicio y al final del proyecto.
j) Incluir la imagen corporativa del Consell Insular de Formentera, así como el logotipo de la campaña Save Posidonia Project, en las webs que se utilicen para difusión del proyecto, en las redes sociales, presentaciones, actos, documentación técnica en general, cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado, en cualquier de los soportes posibles.
k) Hacerse responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante el Consell Insular de Formentera.
l) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la financiación.
m) El área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera tendrá prioridad a la hora de publicar el proyecto. La aceptación de la financiación del proyecto comportará la autorización por parte del autor por publicar dicho trabajo.
n) La posesión de la autoría del proyecto no implica relación contractual o estatutaria de ningún tipo con el Consell Insular de Formentera, sin ningún compromiso posterior por parte de esta institución.
Decimoséptima
incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la financiación podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como todas aquellas responsabilidades de todo orden que se puedan derivar.
Decimoctava
Abono del importe de financiación
El abono de la cuantía del importe de financiación se realizará en pagos parciales según justificación del trabajo realizado mediante entrega de memoria justificativa (técnica y económica), previo informe del trabajo realizado hasta el momento de la persona responsable del seguimiento del proyecto y el visto bueno para el pago de la parte de la dotación económica, hasta el agotamiento de la cuantía de financiación, siempre y cuando quede correctamente justificado gasto realizado.
Decimonovena
Justificación de la financiación del proyecto
La justificación de los trabajos realizados tendrá carácter semestral o anual, salvo que se establezca otro plazo a la convocatoria específica correspondiente.
Cuando los proyectos tengan una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar informes técnicos y económicos justificativos de carácter anual.
Los proyectos con duración inferior al año deberán presentar un informe semestral a la persona que haga el seguimiento que deberá incluir tanto la dimensión estrictamente científica/técnica como la correspondiente justificación del gasto total realizado. Este documento servirá para hacer balance del trabajo realizado y de las previsiones de ejecución.
Cualquier modificación del plazo de presentación de los trabajos deberá ser expresamente aceptada por el responsable del seguimiento del proyecto.
La justificación se hará mediante la presentación de una memoria técnica y una económica realizada en base a los trabajos realizados hasta ese momento. Se dará registro oficial de entrada en el Consell Insular de Formentera, dirigida al responsable del seguimiento del proyecto. Se acompañará al registro acreditación del cumplimiento de la base 17.2 e) y f).
Los informes podrán ser objeto de evaluación científica/técnica para la Comisión Técnica Evaluadora, la cual, podrá pedir aclaraciones por escrito, y si lo considera conveniente, convocar cuantas reuniones sean indispensables para asegurar la correcta ejecución del proyecto.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deberán estar emitidos a nombre de la persona, entidad o equipo beneficiario del importe económico.
Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:
1. Memoria técnica de la ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones interpuestas y los resultados obtenidos. Así como recoger los materiales divulgativos elaborados dentro del marco del proyecto y cualquier otra actividad que se haya llevado a cabo dentro del mismo.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos de cada actividad. Esta memoria adoptará alguna de las dos formas siguientes de justificación de gastos:
Para una financiación concedida con importe superior a 60,000 €, la justificación deberá contener:
1. Autoliquidación económica, en un modelo consistente en un listado detallado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y las partidas a las que se ha asignado dicho gasto.
2. Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
3. Los justificantes originales o compulsados presentados quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de factura. Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada, mediante cotejo con el original.
4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición, de bienes inmuebles.
5. Certificado de coste total del proyecto.
6. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia, siempre que hayan sido aceptadas previamente por el Consell Insular de Formentera.
7. La documentación contractual exigida en la cláusula 17 de estas bases.
Para una financiación concedida con importe inferior a 60.000 €, la justificación deberá contener:
1. Autoliquidación económica, en un modelo consistente en un listado detallado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y las partidas a las que se ha asignado dicho gasto.
2. Indicación, en su caso, de los criterios de repartos de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado, excepto en aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación a que se hace referencia en la cláusula 19 de estas bases.
3. Certificado del coste total del proyecto. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
4. La documentación contractual exigida la cláusula 17 de estas bases.
5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de restantes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El Consell de Formentera comprobará la adecuada aplicación de la financiación, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentación que considere necesaria.
El plazo de presentación de los documentos será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que se concede la ayuda se establece otro superior en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
El Consell Insular de Formentera se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la financiación y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o de otros órganos.
Vigésima
Régimen de recursos de la/as convocatoria/as
La resolución de concesión de la financiación para la ejecución del proyecto agota la vía administrativa. Una vez publicada se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde la publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Vigésimo primera
disposiciones supletorias
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE PROYECTOS
DEL SAVE POSIDONIA PROJECT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA 2019
Nombre/Entidad/Organización
............................................................................................................................................................................................................................................................................., con DNI/NIE/CIF núm ......................................................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................................., población .................................................................... CP ............................................................, teléfono/s ....................................................................... y dirección electrónica ....................................,
EXPONE
Que enterado / a de la convocatoria pública de la dotación económica para la financiación del proyecto ganador del Save Posidonia Project para el año 2019 del Consell Insular de Formentera, publicada en data__________________________i de acuerdo con lo previsto en sus bases,
SOLICITA
_Entidad |
_Investigador/a a título individual |
_Investigador/a coordinador/a del equipo formado por: .............................................................................................................. ............................................................................................................. .............................................................................................................. |
DOCUMENTACIÓ ADJUNTA |
||
_DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia |
||
_Declaración responsable |
||
_Titulación académica |
||
_Proyecto |
||
_Currículums del personal investigador/equipo |
Formentera, ............d..................................... de 2019
(signatura)
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DOTACIÓN ECONÓMICA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO GANADOR DEL SAVE POSIDONIA PROJECT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA 2019
Nombre/Entidad/Organización ..............................................................................................................................................................................................................................................................................., con DNI/NIE/CIF núm ......................................................................................................................., con domicilio en ....................................................................................................................................., población ...................................................................... CP ............................................................,
teléfono/s .......................................................................y dirección electrónica ....................................,
Declara:
Que los datos anteriores y las del currículum/s adjunto/s son ciertos y que conoce y acepta las bases de esta convocatoria.
Que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular, con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Que cumple los requisitos a los que se hace referencia en la cláusula sexta de las bases de la convocatoria del concurso de proyectos del Save Posidonia Project.
Que autoriza el Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de las personas/entidades interesadas.
Formentera, .............................. de ...................................... de 2019
(Firma)
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO III
MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA FINANCIACIÓN
Nombre/Entidad/Organización..............................................................................................................................................................................................................................................................................., con DNI/NIE/CIF núm......................................................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................................., población ...................................................................... CP ............................................................, teléfono/s.......................................................................y dirección electrónica....................................,
DECLARA:
Que acepta el importe y las condiciones a que queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha _____________________________ de la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019, para el proyecto:
Título:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Firma)
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV
MODELO DE RENUNCIA DE LA FINANCIACIÓN
Nombre/Entidad/Organización...............................................................................................................................................................................................................................................................................,
con DNI/NIE/CIF núm......................................................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................................., población ...................................................................... CP ............................................................,
teléfono/s.......................................................................y dirección electrónica....................................,
DECLARA:
Que renuncia al importe y las condiciones a que queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha _____________________________ de la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2019, para el proyecto:
Título:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Firma)
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO V
MODELO DE MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO
TÍTULO DEL PROYECTO (máx. 175 caract) |
|
TÍTULO DEL PROYECTO (máx. 175 caract) |
|
PALABRAS CLAVE (máx. 10 paraules) |
|
OBJETIVOS (máx.1000 caract) |
|
ENTIDAD O ORGANISMO SOLICITANTE (máx.300 caract) |
|
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR (Investigador principal del proyecto (IP), otros investigadores como miembros del grupo de investigación del proyecto, justificación de la adecuación del grupo investigador en relación a garantizar la viabilidad del proyecto) (máx.1400 caract) |
|
ÁREA DE CONOCIMIENTO |
|
ÁREA DE INVESTIGACIÓN (máx.500 caract) |
|
LÍNEA PRIORITARIA DE INVESTIGACIÓN |
|
FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO DEL ESTUDIO Conocimiento de la materia y antecedentes, estudios o pruebas previos (estudio piloto, en su caso), aplicabilidad en el campo de la ciencia, grado de innovación del proyecto) (máx.6000 caract) |
|
MÉTODOS (Variables determinadas y variables a controlar, población objeto y marco temporal, análisis estadístico y gestión de los datos) (máx.8000 caract) |
|
DESARROLLO DEL PROYECTO (Desarrollo de objetivos generales y específicos, consideraciones éticas, planificación del proyecto: fases y cronograma de trabajo) (máx.9000 caract) (se podrá incluir una imagen como cronograma) |
|
ADECUACIÓN DE MEDIOS Y PRESUPUESTO (Medios materiales y humanos disponibles para la realización del proyecto y su adecuación a los objetivos que se proponen, así como necesidades de subcontratación, adecuación del presupuesto solicitado a la ejecución del proyecto) (máx. 5000 caract) |
|
PLAN DE DIFUSIÓN DEL RESULTADOS (máx.3000 caract) |
|
RESULTADOS, APLICABILIDAD E IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO (máx.5000 caract) |
|
ANEXOS O DE OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE DESEEN HACER CONSTAR (máx.1000 caract) |
|
PRESUPUESTO |
|
|
|
|
CONCEPTO |
COSTE € |
AYUDA QUE SE SOLICITA |
%TOTAL |
|
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
GASTOS DE EJECUCIÓN |
|
GASTOS DE EJECUCIÓN |
Aparatos y equipos |
|
|
|
Subcontratación* |
|
|||
Material fungible |
|
|||
Viajes y dietas |
|
|||
Otros gastos |
|
|||
TOTAL EJECUCIÓN |
|
|
||
TOTAL COSTES DIRECTOS |
|
|
|
|
TOTAL COSTES INDIRECTOS |
|
|
|
|
TOTAL COSTES (Directes+Indirectes) |
|
|
|
GASTOS SUBCONTRACTACIÓN* |
|
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO VI
MODELO RESUMEN DE MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
Razón Social del Beneficiario |
|
||
CIF del Beneficiario |
|
||
Referencia Administrativa |
|
||
Título del proyecto o actuación |
|
||
Fecha de inicio |
|
Fecha fin |
|
PRESUPUESTO A JUSTIFICAR por partidas
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€) |
GASTOS JUSTIFICADOS (€) |
DIFERENCIA (€) |
Personal |
|
|
|
Amortización de aparatos y equipos |
|
|
|
Subcontrataciones |
|
|
|
Material fungible |
|
|
|
Viajes, desplazamientos y manutención |
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
Costes Indirectos |
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA”
(...)
Formentera, 23 de enero de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum