Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 987
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la modificación del valor límite de emisión de NOx del motor 1 de biogás y del contenido máximo de azufre en el biogás que se quema en la antorcha de emergencia única (IPPC M13/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de noviembre de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares ha incoado de oficio una modificación de la AAI en cumplimiento del art. 26.4.e) del RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que indica que la AAI será revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que sea aplicable a la instalación o deban cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
2. Que es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de 23/12/2017).
3. Que el informe emitido por el órgano consultado es favorable y propone una serie de condicionantes.
ACUERDA
Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la modificación del valor límite de emisión de NOx del motor 1 de biogás y del contenido máximo de azufre en el biogás que se quema en la antorcha de emergencia única, para dar cumplimiento al RD 1042 / 2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones en el apartado 8. Condicionantes de atmósfera:
Donde dice
8.1. Prescripciones de carácter general.
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
Debe decir
8.1.Prescripciones de carácter general.
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
Donde dice
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, la planta de metanización con el código APCA 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización y la planta de compostaje con el código APCA 09 10 05 01 Plantas de producción de compost, según el anexo del Real Decreto 100/2011:
CNAE-2009: 38.21 |
Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos |
||
Grupo APCA: B |
Código APCA : 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización, 09 10 05 01 Plantas de producción de compost. |
||
Fecha puesta en marcha: 2003. Fecha puesta en servicio: 2007. Régimen de funcionamiento (h/año): todo el año |
|||
Dirección: Ctra. de Sóller, km 8,2; Camí de Sa Fita s/n |
|||
CP: 07141 |
Municipio: Marratxí |
Isla: Mallorca |
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogás/propano |
03 01 03 03 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogás en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 sortides) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 |
Salida del lavado de gases |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogás/propano |
03 01 03 03 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-12 |
Motor 2 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost en zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de apilamiento de compost |
09 10 09 51 |
C |
|
|
Debe decir
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, la planta de metanización con el código APCA 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización y la planta de compostaje con el código APCA 09 10 05 01 Plantas de producción de compost, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
Datos de la instalación:
CNAE-2009: 38.21 |
Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos |
||
Grupo APCA: B |
Código APCA : 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización, 09 10 05 01 Plantas de producción de compost. |
||
Fecha puesta en marcha: 2003. Fecha puesta en servicio: 2007. Régimen de funcionamiento (h/año): todo el año |
|||
Dirección: Ctra. de Sóller, km 8,2; Camí de Sa Fita s/n |
|||
CP: 07141 |
Municipio: Marratxí |
Isla: Mallorca |
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):
Núm. Focos |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogás/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogás en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 |
Salida del lavado de gases |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogás/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-12 |
Motor 2 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost en zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de apilamiento de compost |
09 10 09 51 |
C |
|
|
Donde dice
8.4. Controles y valores límites de emisión: Emisiones canalizadas
8.4.1. Digestores o reactores de metanización, válvulas de seguridad: FC-1 y FC-10.
Atendiendo a la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, la empresa deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, deberá comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el cual, en función de la problemática, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.2. Calderas duales biogás / propano: FC-2 y FC-11.
Contaminante |
Valor límite de emisión (5 % O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 5 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.3. Motores de biogás: FC-3 y FC-12.
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos)
Contaminante |
Valor límite de emisión (5 % O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.4. Antorcha de emergencia: FC-4
1. La temperatura de la llama debe ser de 850 ° C como mínimo, el tiempo de residencia de 0,3 s y la concentración máxima de compuestos de azufre en el biogás debe ser de 50 ppm.
2. Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de los controles de temperatura de la antorcha, del tiempo de residencia y los compuestos de azufre en el biogás.
8.4.5. Salidas del biofiltro de metanización: FC-5
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.6. Ciclón línea tambores de fermentación: FC-6
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Control externo por OCA/Cada 3 años |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.
8.4.7. Ciclón afinamiento tratamiento de FORM: FC-7
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Control externo por OCA/Cada 3 años |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.
8.4.8. Salidas del biofiltro de compostaje: FC-8
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
Valores referidos en las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.9. Salidas del sistema de lavado de gases: FC-9
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo per OCA/Cada 3 años
|
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Debe decir
8.4. Emisiones canalizadas
8.4.1. Digestor 1 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-1.
Atendiendo a la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, deberá comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el cual, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.2. Caldera 1 dual biogás / propano: FC-2.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 5 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.3. Motor 1 de biogás: FC-3.
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor existente, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
1.000 mg/Nm3 al 5% O2 190 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 al 5% O2 60 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
|
Partículas |
Sin VLE |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.4. Antorcha de emergencia única: FC-4.
1. La temperatura de la llama debe ser de 850 ºC como mínimo, el tiempo de residencia de 0,3 s como mínimo y la concentración máxima de compuestos de azufre en el biogás debe ser de 700 ppm.
2. Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de la temperatura de la antorcha, del tiempo de residencia y los compuestos de azufre en el biogás.
8.4.5. Salidas (4) del biofiltro de metanización: FC-5.
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.6. Ciclón línea tambores de fermentación: FC-6.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Control externo por OCA/Cada 3 años |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.
8.4.7. Ciclón afinamiento tratamiento de FORM: FC-7.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Control externo por OCA/Cada 3 años |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.
8.4.8. Salidas (4) del biofiltro de compostaje: FC-8.
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.9. Salida del sistema de lavado de gases: FC-9.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años |
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.10. Digestor 2 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-10.
Atendiendo a la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, deberá comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el cual, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.11. Caldera 2 dual biogás / propano: FC-11.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 5 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.12. Motor 2 de biogás: FC-12.
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor nuevo, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018 |
|
Partículas |
Sin VLE |
-Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 kPa y gas seco.
-También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Donde dice
8.6. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
Debe decir
8.6. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
Donde dice
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Debe decir
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es ). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Donde dice
10.3.2. Informe anual
[...]
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
1.El resultado de los autocontroles establecidos en el apartado 8.
[...]
Debe decir
10.3.2. Informe anual
[...]
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
- Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles, también de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro PRTR-E se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Palma, 18 de diciembre de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias