Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 979
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 17 de enero de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 17 de enero de 2020, firma la siguiente resolución,
" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2018_1
Grupo: INEA2018_1/R2_ NoRev; Id:9480
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 , 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el primer plazo de 2017 para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2018.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo .
5.En los grupos de denegación INEA 2018_1-1-PRO_NoRev del 13 de diciembre de 2019, el servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido los informes desfavorables y propuestas provisionales de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
6.Con fecha 16 de diciembre de 2019 se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han subsanado los motivos de denegación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con VICENTE PRATS TORRES y termina con PREDIO ALCANELLA S.L., relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Publicar esta resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme con la propuesta, dicto Resolución.
Palma, 17 de enero de 2020º
El Vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2018_1). R 2
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
|
VICENTE PRATS TORRES |
46955049C |
INEA2018_1/048 |
NO ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (AEAT) Y SEGURIDAD SOCIAL. |
|
RAFAL D'ES FRARES SRM |
E57170557 |
INEA2018_1/071 |
EL EXPEDIENTE NO LLEGA A LA PUNTUACIÓN MÍNIMA PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA CONVOCATORIA |
|
DAMIAN MIGUEL GELABERT TALTAVULL |
41739845C |
INEA2018_1/073 |
EL EXPEDIENTE NO LLEGA AL MÍNIMO DE UTAS PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA CONVOCATORIA |
|
TAP DE CRESPI SLU |
B16605958 |
INEA2018_1/151 |
EXPLOTACIÓN ES ENCUENTRA EN EL RIA DE LES ILLES BALEARS EN ESTADO DE TRAMITACIÓN , POR TANTO NO TIENEN LOS DATOS ACTUALIZADOS |
|
PREDIO ALCANELLA S.L. |
B07874175 |
INEA2018_1/156 |
EL EXPEDIENTE NO LLEGA A LA PUNTUACIÓN MÍNIMA PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA CONVOCATORIA EL EXPEDIENTE NO LLEGA AL MÍNIMO DE UTAS PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA CONVOCATORIA |
Palma, 21 de enero de 2020
El Director Gerente de FOGAIBA
Mateu Morro Marcé