Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 960
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 23 de diciembre de 2019, relativa al otorgamiento de las ayudas económicas del IMAS a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2019
Antecedentes
1. El 19 de noviembre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2019.
2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 159 de 23 de noviembre de 2019.
3. A esta resolución se autorizó el gasto derivado por el importe de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis euros con veinte céntimos (245.986,20 €), con cargo a la partida 40 23128 48006 del presupuesto del IMAS del 2019.
4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 19 de diciembre de 2019. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder a FUNDACIÓN ES GARROVER en representación de la AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PARA LA SALUD MENTAL 245.986,20 euros para llevar a cabo un proyecto de atención integral para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental.
5. El 20 de diciembre de 2019 entró en el Servicio Juridicoadministrativo el informe propuesta de la Jefa del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad e Innovación Social, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar las ayudas económicas de esta convocatoria.
6. El Servicio Juridicoadministrativo del IMAS y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes favorables para la tramitación del expediente de concesión de estas ayudas económicas.
Fundamentos de derecho
1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.
4. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.
5. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), y de acuerdo con el artículo 2.c) y e), el IMAS tiene de entre sus funciones desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.
6. De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.
8. De acuerdo con los puntos 10 y 11 de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2019, en el BOIB nº 159 de 23 de noviembre de 2019.
9. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
10. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB nº 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Otorgar las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2019, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan , así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (245.986,20 €), con cargo a la partida 40 23128 48006 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (núm relación: Q / 2019/2125):
EXPEDIENTE |
ENTIDAD |
IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
2019/69/SUBV |
Fundación Es Garrover (G-57356057) en representación de la Agrupación de entidades para la salut mental |
245.986,20 € |
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Tercero. Notificar esta resolución a la entidad Fundación Es Garrover en representación de la Agrupación de entidades para la salud mental, a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de enero de 2020
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín