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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 959
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 27 de diciembre de 2019, relativa al otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, para el año 2019

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de las ayudas económicas del IMAS dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, para el año 2019 publicada en el BOIB nº 164 de diciembre de 2019).

2. El 17 de diciembre de 2019 finalizó el plazo para presentar solicitudes para dicha convocatoria.

3. A esta resolución de aprobación de la convocatoria en cuestión se autorizó un gasto derivado de este expediente por importe de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres euros con veinte céntimos (1.654. 363,20 €). La concesión de las ayudas de esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva de la modificación de crédito del presupuesto del IMAS para el año 2019.

4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, la Comisión Evaluadora se reunió el 19 de diciembre de 2019. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, dio conformidad al informe del equipo técnico de recursos sociolaborales, y propuso que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder las siguientes ayudas económicas:

• AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (G07065709): un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco euros (1.136.435,00 €)

• APROSCOM FUNDACIÓN (G07065386): ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (163.688,61 €)

• Mater Misericordiae (R-0700137C): ciento veintiún mil quinientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos (121.525,80 €)

5. El 20 de diciembre de 2019 entró en el Servicio Juridicoadministrativo informe propuesta de la responsable del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Vicepresidente del IMAS, para tramitar el otorgamiento de las ayudas económicas mencionadas.

Fundamentos de derecho:

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la vivienda de personas con discapacidad.

4. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

5. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

6. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

8. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se hará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza mencionada.

9. En virtud del punto 11.4 de la resolución de aprobación de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC.

10. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB nº 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

11. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes favorables para su tramitación.

Por todo ello,

RESUELVO

1. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo para el año 2019, por los importes siguientes:

- AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (G07065709): un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco euros (1.136.435,00 €)

- APROSCOM FUNDACIÓN (G07065386): ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (163.688,61 €)

- Mater Misericordiae (R-0700137C): ciento veintiún mil quinientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos (121.525,80 €)

2. DISPONER en su favor un gasto por un importe total de un millón cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (1.421.649,41 €) con cargo a la partida 40.23128.48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Nº relación: Q / 2019/2127), de acuerdo con la siguiente distribución:

- AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (G07065709): un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco euros (1.136.435,00 €)

- APROSCOM FUNDACIÓN (G07065386): ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (163.688,61 €)

- Mater Misericordiae (R-0700137C): ciento veintiún mil quinientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos (121.525,80 €).

3. CANCELAR el documento contable A (autorización del gasto) que obra en el expediente por el importe no concedido.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

5. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, la Responsable de la Sección de Recursos Sociolaborales, a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de enero de 2020

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín