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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 958
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 27 de diciembre de 2019, relativa al otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019

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Texto

Antecedentes

1.- El 26 de noviembre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019.

2.- Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 163 de 3 de diciembre de 2019.

3.- El 18 de diciembre de 2019 finalizó el plazo para presentar solicitudes para dicha convocatoria.

4.- En la resolución de la convocatoria se autorizó el gasto derivado por un importe total de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (215.772,48.- €) La concesión de las ayudas de esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva de la modificación de crédito del presupuesto del IMAS para el año 2019.

5.- Una vez revisadas las solicitudes presentadas, la Comisión Evaluadora se reunió el 19 de diciembre de 2019. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, dio conformidad al informe del equipo técnico de recursos sociolaborales, y propuso que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder las siguientes ayudas económicas:

Nº EXP

ENTIDADES

CIF

IMPORTES

01FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR APROSCOM

G-57758096

27.522,00 €

02FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR MATER MISERICORDIAE

G-57601791

51.053,51 €

03FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MALLORCA. AMADIP ESMENT

G-07448509

100.455,30 €

04FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR CIAN

G-57373904

29.173,32 €

Y denegar la ayuda solicitada por FUNDACIÓN SINDROME DE DOWN DE LAS ISLAS BALEARES (exp. nº, 05FT / 2019) con CIF G-57133423.

6.- El 20 de diciembre de 2019 entró en el servicio Juridicoadministrativo el informe propuesta de la responsable del servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Vicepresidente del IMAS, para tramitar el otorgamiento de las ayudas económicas mencionadas.

Fundamentos de derecho

1.- El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2.- El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual.

3.- Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4.- Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5.- De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

6.- Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

De acuerdo con la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019, publicada en el BOIB nº 163 de 3 de diciembre de 2019, en especial los puntos 10 y 11 referentes a la instrucción y resolución.

7.- De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

8.- El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB nº 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

9.- El Servicio Juridicoadministrativo del IMAS y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes favorables para la tramitación del expediente de concesión de estas ayudas económicas.

Por todo ello,

RESUELVO

1.- OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019, los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de doscientos ocho mil doscientos tres euros con noventa y tres céntimos (208.203,93 €) con cargo a la partida 40.23128.48003 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Nº relación: Q/2019/2123), de acuerdo con la siguiente distribución:

Nº EXP

ENTIDADES

CIF

IMPORTES

01FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR APROSCOM

G-57758096

27.522,00 €

02FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR MATER MISERICORDIAE

G-57601791

51.053,51 €

03FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MALLORCA. AMADIP ESMENT

G-07448509

100.455,30 €

04FT/2019

FUNDACIÓN TUTELAR CIAN

G-57373904

29.173,32 €

2.- DENEGAR las ayudas económicas que solicitó la FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LAS ISLAS BALEARES (exp. , 05FT / 2019) con CIF G-57133423, para el año 2019, dado que de acuerdo con el punto 10.5 de las bases de la convocatoria no ha obtenido la puntuación mínima exigida, 30 puntos, la valoración del proyecto técnico, la puntuación de la entidad es la siguiente:

3.- CANCELAR el documento contable A (autorización del gasto) que obra en el expediente por el importe no concedido.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

5. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de enero de 2020

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín