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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 956
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 19 de diciembre de 2019, relativa al otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2019

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2019.

2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 147 de 29 de octubre de 2019.

3. En la resolución de aprobación de la convocatoria, mencionada, se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €), con cargo a la partida 40.23142.48905 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documentos contables RC y A con nº de referencia 22019012384).

4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 3 de diciembre de 2019. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo otorgar las ayudas a veinte (20) de las entidades solicitantes, denegar dos (2) de las solicitudes presentadas y quedar a la espera de una respuesta para una enmienda de documentación respecto a una (1) entidad, la Asociación de Personas con Diabetes de las Islas Baleares (ADIBA).

5. El 9 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Servicio Jurídicoadministrativo el informe propuesta de la técnica de valoración de los proyectos de la Sección de Recursos Sociolaborales, con el visto bueno del director insular de personas con discapacidad e Innovación Social, emitido el 4 de diciembre de 2019, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar las ayudas económicas de esta convocatoria.

6. El 12 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio Juridicoadministrativo un nuevo informe propuesta de la técnica de valoración de los proyectos de la Sección de Recursos Sociolaborales, con el visto bueno del director insular, en el que se indica que, finalmente, y dado que el 11 de diciembre de 2019 finalizaba el plazo para que la entidad ADIBA pudiera subsanar la deficiencia detectada en cuanto a la justificación de pago a la Tesorería de la Seguridad Social, sin haberlo realizado, se le denegará la solicitud de subvención presentada.

7. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

6. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

8. De acuerdo con los puntos 8 y 9 de la convocatoria pública de ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2019, que nos ocupa, publicada en el BOIB nº 147 de 29 de octubre de 2019.

9. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

10. Tal como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas a la IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2019, por los conceptos y los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE TRES CÉNTIMOS (233.254,23 €), del vigente presupuesto de gastos del IMAS y cancelar la autorización del gasto por la diferencia (documentos contables D con núm. relación Q/2019/1985):

Nº EXP

ENTIDADES

CIF

Importe concedido

01E/2019

HERMANAS OBLATAS del S.R.

R0700418G

15.000,00

02E/2019

ASOCIACIÓN BALEAR DE COREA DE HUNTINGTON

G07921091

14.480,00

03E/2019

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

15.000,00

04E/2019

FUNDACIÓN RANA

G57698540

4.560,00

05E/2019

ASPANOB

G07608771

15.000,00

06E/2019

LLAR DE MEMORIA

G57621567

15.000,00

07E/2019

ASOCIACIÓN ZAQUEO

G07929672

15.000,00

08E/2019

ASOCIACIÓN MALLORCA SIN HAMBRE

G57632234

14.993,01

09E/2019

FUNDACIÓN NEMO

G57989519

10.435,00

11E/2019

AFAMA POLLENÇA

G07834724

15.000,00

12E/2019

ASDICA

G07778285

10.000,00

13E/2019

ASOCIACIÓN BALEAR DE FIBROSI QUÍSTICA

G07563075

4.323,50

14E/2019

ASOCIACIÓN LGTBI ISLAS BALEARES - BEN AMICS

G07698855

1.736,62

15E/2019

ESPIRAL-ENTIDAD PRESTADORA SERVICIOS A LA JUVENTUD

G57238065

6.295,04

16E/2019

FEDERACIÓN PERSONAS SORDAS ISLAS BALEARES

G57382517

15.000,00

17E/2019

ALCER ISLAS BALEARES

G07094865

3.000,00

19E/2019

FUNDACIÓN HANDISPORT

G57468035

15.000,00

20E/2019

LA SONRISA MÉDICA

V07664188

15.000,00

21E/2019

ALAS - ASOCIACIÓN LUCHA ANTI-SIDA ISLAS BALEARES

G07277734

13.431,06

23E/2019

COOPERATIVA SI- SERVICIO DE APOYO Y ACCESIBILIDAD

F57027732

15.000,00

 

TOTAL

 

233.254,23

Segundo. DENEGAR el otorgamiento de las subvenciones económicas a las entidades y por los motivos que se relacionan a continuación:

10E/2019

FUNDACIÓN DEIXALLES

Desarrolló diferentes lotes del contrato de servicios consistente en el desarrollo de los programas de formación para la inserción social y laboral con el fin de dar respuesta a las necesidades de reinserción de las personas usuarias del Servicio especializado de inserción social y laboral (SEISL) a lo largo de 2018.

22E/2019

FUNDACIÓN PROYECTO JOVEN

Presentó servicios que fueron objeto de compensación económica mediante el procedimiento excepcional del reconocimiento extrajudicial de crédito (REC) a lo largo de 2018.

18E/2019

ADIBA

Por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Tercero. ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, a la técnica de valoración de los proyectos de la Sección de Recursos Sociolaborales, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de enero de 2020

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín