Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 941
Convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 493893
La consejera ejecutiva de Presidencia, día 27 de enero de 2020, resolvió:
«1.- Aprobar el expediente de convocatoria pública de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario).
2.- Autorizar un gasto de doscientos diez mil euros (210.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca.
3.- Ordenar la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones».
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de enero de 2020
La consejera ejecutiva de Presidencia
M. Teresa Suárez Genovard
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y DESARROLLO COMUNITARIO)
1. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de doscientos diez mil euros, (210.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48903 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2020.
3. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de animación sociocultural llevados a cabo por asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro. El proyecto tiene que tener una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca.
4. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación:
a) Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.
b) Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo.
c) Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales.
d) Favorecer la interculturalidad.
5. Régimen de la concesión
La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
6. Requisitos para solicitar la subvención
6.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo por presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones y federaciones de asociaciones fomenten las actividades de animación sociocultural haciendo uso de una metodología dinámica y participativa, y que las fundaciones, cooperativas y otras entidades contemplen, en sus estatutos, la animación sociocultural como finalidad principal.
6.2 No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando , en ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las que no estén constituidas legalmente.
d) Las que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores.
6.3 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca se hace mediante declaración responsable.
Para acreditar que se cumplen las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se tienen que presentar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social que se regulan en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Presentar la solicitud de subvención supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga esos certificados, y el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos que dependen, directamente. Si denegaran los permisos expresamente, tendrían que aportar los certificados.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por solicitante.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
8.1 El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Presidencia que desarrolla las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza, mencionada.
8.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por :
Presidencia
- Carolina Abad Pons, directora insular de Promoción Sociocultural. Suplente: Rosa Cursach Salas, directora insular de Igualdad y Diversidad.
Vocalías
- Maria Monserrat Bennasar, TAG de Promoción Sociocultural. Suplente: Ana María Bou Martín, TAG de Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.
- Aina Isabel Gallego López, TGM de Gestión Económica de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia. Suplente: Jerónima María Escanellas Genovard, TGM de Gestión Económica de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.
- Yolanda González Sastre, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural. Suplente: Matilde Marín Arribas, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural.
Secretaría
- Bartolomé Oliver Bennasar, jefe de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia. Suplente: M. Isabel Alemany Bennàsar, jefa de servicio de Servicios Generales de Presidencia.
La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes a las asociaciones, las federaciones y las fundaciones solicitantes.
8.3 Teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva.
8.4 El órgano competente para resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Presidencia.
9. Plazo de presentación de solicitudes
9.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
9.2 Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.3 Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell de Mallorca, las personas solicitantes tienen que enviar por fax (971 173 916) o correo electrónico (promociosociocultural@conselldemallorca.net) la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo en el Departamento de Presidencia. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos y tiene que constar el envío dentro de plazo.
No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General durante los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, no se admite en ningún caso.
9.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende en el plazo improrrogable de 10 días, y tiene que indicarle que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa expresa, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, mencionada.
9.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el apartado 9.1 no se admiten en esta convocatoria.
10. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha en que se ha publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si vence el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado ninguna resolución, legitima a las personas interesadas en entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo
11. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud
11.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos anexos son al alcance de las personas interesadas en la dirección https://seu.conselldemallorca.net.
11.2 La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
a) Modelo de solicitud (anexo 1).
b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE, de la persona representante legal que la firma.
c) Programación del proyecto para el cual se solicita la subvención, se tiene que incluir una descripción detallada de las actividades, actuaciones y/o acontecimientos integrantes del proyecto y la temporalización. También se tienen que incluir los objetivos generales del proyecto, la relación con el objeto y las finalidades de la convocatoria, y la documentación relativa a los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria (anexo 2).
d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto.
e) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria (anexo 3).
f) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (anexo 4).
g) Acreditación de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 13.7 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, mediante testigo judicial o certificado administrativo y, si la autoridad competente no lo puede hacer, se puede sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (en el caso de declaración responsable ante una autoridad administrativa, se tiene que utilizar el modelo del anexo 5 de esta convocatoria).
h) Declaración de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo concepto y, si procede, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 6). Si durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad sabe que se le ha concedido alguna subvención, lo tiene que comunicar tan pronto como sea posible en el órgano instructor.
i) Copia de los estatutos vigentes, con la resolución de la inscripción al registro correspondiente y, si procede, modificados, según establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.
j) Declaración responsable de no encontrarse en la situación de que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 7).
k) Solicitud, si procede, de concesión de anticipo una vez resuelto el expediente de concesión (anexo 8).
Si los documentos exigidos se han presentado anteriormente al Departamento de Presidencia, y no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, la persona solicitante se puede acoger a lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, mencionada, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en que se presentaron.
12. Importe de las subvenciones
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 15.000,00 €, IVA excluido, por solicitante.
Si no es así, se determina el importe de la subvención que se concede a cada solicitante de acuerdo con el siguiente baremo:
Para determinar la cuantía a otorgar se aplicarán las fórmulas siguientes:
Ci= Coeficiente de prorrateo
d = Gasto subvencionable máximo
∑ d = Sumatorio gastos subvencionables máximos
p = Puntuación obtenida
y = Importe de adjudicación
ts = Total crédito disponible
∑ = Sumatorio de coeficientes de prorrateo
ci= Coeficiente de prorrateo
Siempre sujeto a:
Importe de adjudicación ≤ Gasto subvencionable máximo
En caso de remanente se aplicará la fórmula de redistribución siguiente, manteniendo los coeficientes de prorrateo obtenidos:
zi= Importe de adjudicación del remanente
tr = Total remanente
Σ = Sumatorio de coeficientes de prorrateo
Σ = Sumatorio de coeficientes de prorrateo con el gasto máximo subvencionable obtenido
ci= Coeficiente de prorrateo
Quedando el importe de la subvención:
sai= importe subvención obtenido
Siempre sujeto a:
Importe de la subvención ≤ Gasto subvencionable máximo
Este proceso se repetirá hasta distribuir el total del crédito disponible.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
13. Forma, plazos y condiciones para pagar las subvenciones
El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificada que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedieron.
Se pierde el derecho de cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
Se podrá hacer un anticipo del 50% del importe concedido sin la necesidad de constituir garantía. No obstante, si el importe del anticipo supera los 5.000,00 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria, tal como se establece en el artículo 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la organización y realización de actividades integrantes de proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellos.
Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se reduce proporcionalmente la subvención concedida.
14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tienen que incluir la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfica) de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.
b) Una memoria económica (anexo 9) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, lo siguiente:
Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.
Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Asimismo, las facturas tienen que contener los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y sólo se admitirán duplicados de las facturas en los supuestos establecidos en el artículo 14 de este RD. Por lo tanto, no se considera justificado el pago con facturas que contengan la expresión “copia”.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.
d) Documentación acreditativa de la difusión, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida (artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca). Así, las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell de Mallorca en carteles, materiales impresos, medios electrónicos, y demás material necesario para la realización del proyecto, junto con la inscripción siguiente: «Colabora: Consell Insular de Mallorca».
e) Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 10).
f) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 11).
g) Si procede, copia de los permisos y/o autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades o acontecimientos integrantes del proyecto subvencionado.
15. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, se detalla en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha hecho el pago.
16. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
En particular son subvencionables los gastos derivados de:
a) Alquiler de espacios e infraestructuras puntuales: sala de actividades, teatro, cine, etc.
b) Contratar personal profesional puntual: tallerista, dinamizador, guía, actor, grupo de música o cualquier profesional del ámbito sociocultural.
c) Alquiler de servicios y equipamientos puntuales: atracciones, carpas, grupos electrógenos, toldos, autocares, equipos de iluminación y sonido, escenarios, maquinaria, etc.
d) Difusión y comunicación: imprenta, diplomas, banderolas , edición de vídeos y fotografía, publicaciones de trabajos y de obras, etc.
e) Material fungible para las actividades: material plástico, alimentos no elaborados, bebidas no alcohólicas, etc.
En relación a la letra e), es necesario que se justifique la necesidad del material para llevar a cabo la actividad.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Material de merchandising.
b) Electrodomésticos.
c) Mobiliario fijo para la sede de la entidad.
d) Material y gastos de funcionamiento general de la entidad (secretaría, administración, correspondencia, alquiler del local sede de la entidad, desplazamientos, combustible, sueldos de trabajadores fijos, etc.).
e) Comida elaborada para regalar y bebidas para regalar o alcohólicas.
f) Trofeos, regalos y premios materiales o en metálico.
d) Desplazamientos en avión y barco.
e) Carburantes y kilometraje.
Las actividades justificadas y la fecha de sus justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
La fecha máxima de justificación es la siguiente:
Hasta día 29 de mayo de 2020 (incluido):
- los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2020 (ambos incluidos).
Hasta día 7 de octubre de 2020 (incluido):
- los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos).
- los proyectos desarrollados durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos).
17. Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparados por lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
18. Régimen de recursos
La resolución de aprobación de la convocatoria y de la concesión no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado el recurso por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contador desde el día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.
19. Criterios de valoración de las solicitudes
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los criterios siguientes:
Cualitativos
a) Incorporación de la perspectiva intergeneracional, intercultural o interdisciplinaria
Se valorará con 1 punto que el proyecto trate de incorporar un acercamiento entre diferentes edades, una interacción de la cultura propia o autóctona de Mallorca con otras culturas, o abarque diferentes disciplinas como el ocio y el tiempo libre, salud, civismo, cultura, etc.
b) Uso de una metodología participativa para implicar a personas y colectivos en la transformación de su comunidad y su propia promoción sociocultural
Se valorará con 1 punto que el proyecto contenga una metodología participativa para implicar a personas y colectivos en la transformación de su comunidad y su propia promoción sociocultural.
c) Promoción de la participación social, especialmente la de los colectivos más vulnerables o con necesidades específicas.
Se valorará con 1 punto que el proyecto prevea la manera en que, especialmente, los colectivos más vulnerables o con necesidades específicas pueden formar parte de las actividades.
d) Posibilidad de continuar de forma autogestionada.
Se valorará con 1 punto que el proyecto pueda continuar, en un futuro, de forma autogestionada.
e) Trabajo en red de varias entidades.
Se valorará con 1 punto que el proyecto se lleve a cabo de forma conjunta con otras entidades.
f) Contar con otro tipo de financiación privada.
Se valorará con 1 punto el proyecto que cuente con otro tipo de financiación privada.
g) Fomento del uso de la lengua catalana.
Se valorará con 1 punto que se haga un uso y una difusión, íntegro, del proyecto en lengua catalana
h) Se valorará con 1 punto los proyectos que se lleven a cabo en motivo de la Festividad de Mallorca y que complementen la oferta institucional.
i) Integración de una perspectiva de género (máximo 3 puntos)
- una puntuación equivalente al porcentaje, sobre el total, de mujeres beneficiarias del proyecto, con un máximo de un punto.
- una puntuación equivalente al porcentaje, sobre el total, de mujeres en cargos directivos de la entidad solicitante, con un máximo de un punto.
- un punto si en la documentación, materiales y actividades se utiliza un lenguaje no sexista, valores de igualdad y pluralidad de roles.
Cuantitativos
a) Participación en el proyecto (máximo 1,5 puntos)
Menos de 100 participantes 0,5
Entre 100 y 1000 participantes 1
Más de 1000 participantes 1,5
b) Consolidación del proyecto (máximo 1 punto)
Proyectos sin precedente o de menos de 11 ediciones 0,5
Proyectos de 11 o de más ediciones 1
c) Duración del proyecto (máximo 1,5 puntos)
Actividades puntuales de un día a una semana 0,5
Actividades mensuales 1
Actividades anuales 1,5
20. Medio de publicación
Esta convocatoria y las subvenciones que se conceden se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de la web del Consell de Mallorca (<www.conselldemallorca.net>).
ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y DESARROLLO COMUNITARIO).
Datos de la entidad solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio Calle o plaza: nº. Localidad: CP: |
Teléfono: Fax: |
Datos de la persona representante legal:
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Calidad/condición de su representación: |
EXPONGO
1. Que estoy enterada de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)
SOLICITO
Una subvención económica de _____________________________________________ euros (iva excluido) para llevar a cabo el proyecto _____________________________________________ y que tiene un coste (iva excluido) de ____________________ euros.
Y declaro, bajo mi responsabilidad, que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertas y que acepto las normas de la convocatoria, por lo cual facilito toda la información y documentación necesaria para favorecer la tramitación.
_______________________, ________ d __________________________ de 202___
[Firma del representante legal]
CONSEJERA EJECUTIVA DE PRESIDENCIA DEL CONSELL DE MALLORCA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE DE LA ENTIDAD |
|
|
DOMICILIO SOCIAL |
CALLE |
|
Nº. |
||
C. P |
||
POBLACIÓN |
||
MUNICIPIO |
||
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
CALLE |
|
NÚM |
||
C. P |
||
POBLACIÓN |
||
MUNICIPIO |
||
NÚMERO DE REGISTRO DE LA CAIB |
|
|
CIF |
|
|
TELÉFONO DE LA ENTIDAD |
|
FAX |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA |
|
|
AÑO DE CONSTITUCIÓN |
|
|
NOMBRE DEL PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD |
|
|
TELÉFONO DEL PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD |
FIJO |
|
MÓVIL |
||
PERSONA DE CONTACTO |
|
|
TELÉFONO DE LA PERSONA DE CONTACTO |
FIJO |
|
MÓVIL |
ANEXO 2
PROGRAMACIÓN DEL PROYECTO
1. Descripción de las actividades, actuaciones y/o acontecimientos integrantes del proyecto
|
2. Descripción de los objetivos generales del proyecto y relación con el objeto y las finalidades de la convocatoria
|
3. Temporalización (fecha de inicio y de finalización)
|
4. Participación en el proyecto (número de participantes) y grado de implantación
|
5. Metodología a seguir para ejecutar el proyecto
|
6. Uso de la lengua catalana en la difusión y realización del proyecto
|
7. Integración de una perspectiva de género
|
8. Presupuesto previsto
GASTOS PREVISTOS |
IMPORTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total gastos previstos |
|
INGRESOS PREVISTOS |
IMPORTE |
Subvención del Consell de Mallorca |
|
Aportaciones privadas (obtenidas o previstas) |
|
Subvenciones de otras Administraciones Públicas (obtenidas o previstas) |
|
Otros ingresos (indicad cuáles son) |
|
Total ingresos previstos |
|
ANEXO 3
ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
[Nombre y apellidos] ________________________________________, con DNI ________________, secretario/aria de la entidad_________________________________________, con CIF ___________________
CERTIFICO
Que en la reunión de día ________ de __________________________ de 20___ de _____________________ [indicáis el órgano que tomó el acuerdo] se acordó el nombramiento, que todavía continúa vigente, de_________________________________, con DNI____________________, como __________________________________________________ de la entidad ________________________________________________________, y que, por lo tanto, es la persona autorizada para hacer las solicitudes y las tramitaciones de subvenciones.
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido este certificado.
______________, _____ de _________________________ de 202__
[Firma] [Sello] Visto bueno
La presidencia
ANEXO 4
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR:
NIF DEL PERCEPTOR |
|
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
||
|
||
DIRECCIÓN |
||
|
||
LOCALIDAD |
CÓDIGO POSTAL |
PROVINCIA |
|
|
|
TELÉFONO |
FAX |
|
|
|
|
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
BIC |
|||||
|
|
|||||
IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº. |
|||
|
|
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a nombre mío.
Palma,.......................................
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
El/La director/a - El /La delegado /da El/La perceptor/a
Firmado: ..........................
(Sello de la Entidad bancaria)
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de la convocatoria están amparados por lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
ANEXO 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSELL DE MALLORCA
[Nombre y apellidos] _______________________________________________________________, titular del DNI ________________, como representante legal de ____________________________________________, con CIF _____________________
DECLARO
Que la entidad mencionada no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, en la sesión de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), para obtener la condición de persona beneficiaria de una subvención.
[Firma del representante legal] He tomado nota
La secretaria técnica del Departamento de Presidencia
Inmaculada Borrás Salas
________, __________de_______________ de 202_____
ANEXO 6
DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN POR EL MISMO CONCEPTO; SI PROCEDE , RELACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS E INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS.
Datos de la entidad solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio Calle o plaza: nº. Localidad: CP: |
Teléfono: Fax: |
Datos de la persona representante:
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Representada por la persona física antes mencionada, que actúa en calidad de: |
DECLARO bajo mi responsabilidad
□ Que la _____________________ no ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo , ayuda o subvención para el proyecto presentado.
□ Que la ____________________ ha pedido o ha recibido para el proyecto las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
a) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o de la subvención:
Marcad con una “X” la casilla correspondiente |
|||||||
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
b) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o de la subvención:
Marcad con una “X” la casilla correspondiente |
|||||||
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
__________________________, ________ de __________________________ de 202___
(Firma del representante legal)
ANEXO 7
DECLARACIÓN RESPONSABLE de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de día 22 de agosto de 2016)
[Nombre y apellidos] ___________________________________, con DNI __________________, como representante legal de ______________________________________________, con CIF _________________________
DECLARO
Que, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016), la ___________________________ no ha sido sancionada o condenada en los tres años últimos por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
__________________________, ________ de __________________________ de 202___
[Firma del representante legal]
ANEXO 8
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE ANTICIPO
[Nombre y apellidos] ________________________________, titular del DNI ___________________, como representante legal de la entidad _____________________________________________, con CIF _____________________
EXPONGO
1. Que en el apartado 13 de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2020, se establece que, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, se puede hacer un anticipo del 50% del importe concedido.
2. Que la asociación lleva a cabo el proyecto___________________________, que se inició ______________ y que comporta un gasto de ________________€.
Por todo eso,
SOLICITO
Que una vez resuelto el expediente de concesión se le haga un anticipo del 50% del importe de la subvención concedida.
________, __________de_______________ de 202_____
[Firma del representante legal]
ANEXO 9
[Sólo lo tenéis que rellenar y presentar si tenéis que justificar la subvención que se ha concedido en esta convocatoria]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y DE LOS INGRESOS EFECTUADOS EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD HECHA
[Nombre y apellidos] _____________________________________, con DNI _____________, actuando en nombre y representación de la ____________________________, con CIF______________________________, y en relación con el proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca _______________________________ del ejercicio 2020
DECLARO bajo mi responsabilidad
- Que el presupuesto para llevar a cabo el proyecto ha sido el siguiente:
Relación de justificantes de gastos
Concepto |
Proveedor |
CIF proveedor |
Nº. factura |
Fecha emisión factura |
Importe |
Fecha pago |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones...)
Organismo |
Importe |
|
|
|
|
DESVIACIONES DEL PRESUPUESTO
Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud) |
Presupuesto final (el justificado) |
||
Concepto |
Importe |
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
|
Explicación de las desviaciones entre presupuesto inicial y final
|
__________________________, ________ d __________________________ de 202___
[Firma del representante legal]
ANEXO 10
[Sólo lo tenéis que rellenar y presentar si tenéis que justificar la subvención que se ha concedido en esta convocatoria]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE LOS INGRESOS Y GASTOS
[Nombre y apellidos] ................................................................................. con DNI ............................ actuante en nombre y representación de................................................................................ con CIF.................................. y en relación con el proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca Animación Sociocultural del ejercicio 2020
DECLARO bajo mi responsabilidad
1. Que el proyecto mencionado se ha hecho.
2. Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera el coste del proyecto subvencionado, si procede , con las subvenciones y otros ingresos concurrentes.
3. Que se adjunta la memoria técnica del proyecto hecho (donde se hace constar la evaluación de las finalidades y de los objetivos conseguidos y cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal.
4. Que se adjuntan las facturas originales de los gastos hechos.
5. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y que corresponde, sin lugar a dudas, a la actividad subvencionada.
6. Que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado.
7. Que la asociación en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca,
□ NO recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
□ SÍ recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
(Nota: la relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas y el resto de ayudas o ingresos que han financiado el mismo proyecto subvencionado, se tienen que indicar el importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial).
__________________________, ________ de __________________________ de 202___
[Firma del representante legal]
ANEXO 11
[Sólo lo tenéis que rellenar y presentar si tenéis que justificar la subvención que se ha concedido en esta convocatoria]
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
[Nombre y apellidos] .................................................................... con DNI .................................. actuante en nombre y representación de la entidad .................................................................................................................
DECLARO
Que, de acuerdo con el que se establece en el artículo 48 la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la entidad ......................................................................... con CIF ............................. no es deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones.
[Firma del representante legal] He tomado nota
La secretaria técnica del Departamento de Presidencia
Inmaculada Borrás Salas
__________________________, ________ de __________________________ de 202___